Canal de denuncias interno: obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores

El canal de denuncias interno es una vía segura que permite a los integrantes de una organización vehicular sus delaciones de forma confidencial y garantista. Desde hace unos años, este tipo de instrumentos ha cobrado importancia en el sector político y económico global.

De hecho, en una sociedad en que la prevención (compliance) es cada vez más importante para las empresas y las Administraciones Públicas, se hace imprescindible que existan este tipo de herramientas. Algunos organismos internacionales, como la Unión Europea, ya los han señalado como sistemas necesarios para garantizar un funcionamiento democrático. Y precisamente por ello se plantea la necesidad de que las empresas cuenten con canales de denuncias adecuados.

En concreto, el Consejo de la Unión Europea aprobó en 2019 la Directiva ‘whistleblowing’, encaminada a obligar a las empresas a incorporar canales de denuncia efectivos.

La Directiva whistleblowing: obligación de incorporar canales de denuncias internos en las empresas

El objetivo de la Directiva whistleblowing no es otro que proteger a los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión Europea. Las denuncias anónimas han destapado en los últimos tiempos algunos de los escándalos más graves para el interés público, el medio ambiente, a seguridad, la salud pública y las finanzas. Como ejemplos, la Unión Europea cita LuxLeaks, Dieselgate, Cambridge Analytics o los papeles de Paradise y Panamá.

Sin la contribución de estos denunciantes no se habrían destapado tales escándalos. Pero el problema es que estos agentes asumen riesgos económicos, laborales y personales al realizar sus declaraciones. De hecho, la Global Business Ethics Survey de 2016 detectó que el 36% de las personas trabajadoras encuestadas que habían denunciado irregularidades habían sufrido represalias.

Decidida a atajar esta situación, la Unión Europea aprobó en 2019 la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Directiva que debe estar traspuesta en cada Estado miembro antes del 17 de diciembre de este año.

La situación actual: consecuencias de la denuncia de irregularidades

Actualmente nuestro Ordenamiento Jurídico ya cuenta con algunas medidas de protección ante el caso de denuncias. Por ejemplo, en el ámbito laboral se establece la indemnidad de las personas trabajadoras tras reivindicar la efectividad de sus derechos.

Sin embargo estas medidas son muy limitadas. De hecho, en la mayoría de las ocasiones, los denunciantes terminan haciendo frente a consecuencias legales e incluso cargos penales. Y es que este tipo de acusaciones se pueden enmarcar en delitos como la difamación o la divulgación de secretos.

Los únicos canales de denuncias regulados a día de hoy en nuestro Ordenamiento están contemplados en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y en el art. 31 bis del Código Penal, encargado del compliance penal.

El objetivo tras la importación de la Directiva whistleblowing

La trasposición de la Directiva va a obligar al legislador a redefinir algunos aspectos de la legislación penal, como la obligación de denunciar y sus consecuencias jurídicas. A nivel empresarial, obligará a las empresas con más de 50 empleados a integrar canales de denuncias.

Se permitirá que la gestión del canal de denuncias se encomiende a personas o departamentos de la propia empresa o a terceros. Además, cuando la plantilla no supere los 249 trabajadores se podrán compartir recursos con otras empresas para la gestión de las averiguaciones relacionadas con las denuncias recibidas.

Se tratará de este modo de armonizar la normativa de todos los Estados miembros, garantizando la seguridad y el anonimato de las personas que denuncien irregularidades relacionadas con el Derecho de la Unión Europea.

¿Qué clases de denuncias se podrán presentar a través del canal?

En concreto, la Directiva establece como infracciones dentro de su ámbito material aquellas relativas a:

  • Contratación pública.
  • Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Seguridad de los productos y conformidad.
  • Protección del medio ambiente.
  • Seguridad del transporte.
  • Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
  • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
  • Salud pública.
  • Protección de los consumidores.
  • Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión.
  • Protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información.
  • Infracciones relativas al mercado interior.

Asimismo, exceptúa de su ámbito de aplicación la protección de información clasificada, el secreto profesional de médicos y abogados, el secreto de las deliberaciones judiciales y las normas de enjuiciamiento criminal.

Garantías del canal de denuncias interno

Los derechos de protección derivados de la Directiva serán de aplicación a quienes utilicen los canales de denuncias internos aquellas infracciones que consideren veraces. Al procedimiento de denuncia debe seguirle otro de seguimiento, que incluya la comunicación con el denunciante. Por supuesto, las organizaciones deberán respetar el deber de confidencialidad, especialmente en lo referente a la preservación del anonimato.

Los denunciantes quedarán protegidos por una serie de medidas de protección y apoyo que eviten toda clase de represalias. Además, se establecerá un régimen sancionador para las personas físicas o jurídicas que entorpezcan el funcionamiento del canal de denuncias, incumplan sus deberes o adopten medidas de represalia.

El reto para las empresas: implantación de canales de denuncias internas

Como ha ocurrido con la trasposición de otras políticas europeas, el reto para las empresas no va a estar tanto en la regulación cuanto en la implementación de los canales de denuncias. Si bien es cierto que la introducción de la Directiva conllevará serias reformas legislativas (por ejemplo, habrá que replantear el Código Penal), también lo es que las empresas españolas se muestran reacias a la adopción de sistemas preventivos.

Las compañías que cuenten con programas de compliance ya tendrán parte del trabajo hecho. De hecho, es probable que ya cuenten con canales de denuncias internas. Pero las menos proclives al empleo de medidas de responsabilidad proactiva deberán buscar de inmediato la asistencia de expertos en la materia para integrar el nuevo sistema, que resultará exigible antes de final de año para compañías con más de 50 personas en plantilla.

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