A lo largo de los últimos años se han sucedido diferentes cambios legislativos que han supuesto un incremento en los requerimientos legales de las empresas y una mayor protección de sus empleados.
Entre estos nuevos cambios, se incluye la obligación de contar con un protocolo de acoso en empresas. Se protege especialmente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, dándose cauce a las denuncias o reclamaciones que pueden formular quienes lo hayan sufrido.
Esta herramienta nace por el preocupante número de trabajadores que sufren acoso o mobbing en su puesto de trabajo.
El protocolo de acoso es un plan contra el acoso laboral. Dicho plan debe recoger las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso en la empresa.
El objetivo de su existencia es eliminar comportamientos perjudiciales tanto para los trabajadores que los sufren, beneficiando así también a la empresa. No hay que olvidar que la empresa es la responsable del bienestar psicológico y físico de las personas que allí trabajan.
El protocolo de acoso aparece en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Es una de las partes que debe incluir el Plan de Igualdad y tratarse en el diagnóstico de situación.
En el plan deben aparecer mecanismos de denuncia a través de los cuales los trabajadores que sufran acoso puedan decirlo. Así como también una serie de sanciones para los acosadores. Es decir, debe contar con un procedimiento de actuación ante una situación de acoso.
El protocolo de acoso laboral está pensado para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa. Sea físico o psicológico y sea cual sea su razón de ser, aunque se hace especial hincapié en el acoso por razón de sexo y la obligación de implementación de un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como la implementación de un canal de denuncias que permita dar cauce a las denuncias de este tipo.
La figura del protocolo también cumple una función de concienciación en el ámbito laboral contra las violencias sexuales o cualquier otro tipo de acoso en el trabajo. Se ha convertido en un instrumento clave para muchas empresas.
Sí. Independientemente del tamaño o sector de la empresa, todas tienen la obligación de implantar un protocolo de acoso laboral. Y no solo están obligadas a tener un protocolo que recoja medidas para prevenir el acoso, sino que realmente debe contar con un procedimiento completo: canal de denuncias, plan de acción, sanciones para los acosadores…
La Inspección de Trabajo lleva cada vez más inspecciones para confirmar que, efectivamente, el protocolo existe y es funcional. Este protocolo es parte obligatoria del Plan de Igualdad.
Si tu empresa tiene menos de 50 empleados, no. En este caso solo tendrás la obligación de contar con un protocolo de acoso laboral y el Plan de Igualdad sería voluntario. Sin embargo, puede obligarse a contar con un plan si el convenio colectivo así lo recoge o si una autoridad laboral lo exige por la circunstancia que fuese.
A pesar de que las empresas pequeñas no tienen que contar con un Plan de Igualdad, cabe recordar que todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Esto significa que, aunque no exista obligación de contar con este documento, deben adoptarse medidas de todos modos encaminadas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En el caso de que tu empresa cuente con más de 50 trabajadores, desde marzo de 2022 sí que tiene la obligación de tener un Plan de Igualdad.
El protocolo abarca un campo amplio y necesita una normativa interna. Además, su existencia protegerá a tus empleados. Y su no existencia podría acarrearte grandes problemas legales. Por ello, te recomendamos que te apoyes en especialistas para abordar este documento tan importante.
En líneas generales, la elaboración de este protocolo cuenta con cuatro partes:
1. Designación de la comisión o de la persona instructora
En empresas de más de 50 trabajadores, deberá estar formada por tres personas y un suplente. En las más pequeñas, con una persona bastará.
2. Desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas
La parte de la prevención es altamente importante, ya que cuanto más se refuerce esa parte, más probable es que los casos de acoso laboral se reduzcan. Sobre todo, ayudando a la gente a identificar qué es acoso que hasta ese momento podrían considerar “bromas sin malicia”. Además de las medidas preventivas, habrá que desarrollar una normativa interna, indicando qué acciones se van a perseguir. Así como las sanciones que corresponderán a los acosadores.
3. Creación de un canal de denuncias y procedimiento
El canal debe ser rápido y accesible para que cualquier trabajador que haya sufrido acoso pueda ponerlo en conocimiento de manera sencilla. Debe ser también confidencial. Una vez la denuncia entre, debe seguirse el procedimiento decidido.
4. Comunicación a toda la plantilla
Todos los trabajadores deben estar al tanto de la existencia de este protocolo, de sus medidas, sanciones y, sobre todo, del canal para realizar la denuncia si en cualquier momento son víctimas de acoso.
El hecho de no contar con un protocolo laboral en la empresa es un delito. Si una empresa no cumple con su obligación puede ser sancionada de 7.000 a más de 200.000 a nivel económico, a lo que habría que sumar la posible indemnización de la víctima. También podría acarrear penas de prisión y la empresa podría perder cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no podría volver a solicitarlas en un período de 2 a 6 años.
Para evitar cualquier tipo de problema y mejorar el clima de tu empresa, te invitamos a contactar con nosotros para que te podamos ayudar a elaborar tu protocolo de acoso laboral.
La modificación de los Estatutos es un requisito para habilitar la celebración de juntas telemáticas. Esta posibilidad, que apareció de forma extraordinaria durante la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, ha llegado para quedarse.
Desde el inicio del presente ejercicio, las sociedades tienen la posibilidad de actualizar sus textos fundacionales para permitir que las juntas se celebren a distancia. La Ley de Sociedades de Capital indica los requisitos habilitantes, así como las garantías que deben brindarse en materia de convocatoria, asistencia y ejercicio de derechos, incluyendo el de información.
En este artículo vamos a analizar tales requisitos, así como el proceso de modificación estatutaria. Y es que, aunque la redacción de la ley parezca sencilla, una interpretación sistemática de la norma podría llevarnos a situaciones de conflicto, en que no esté claro si realmente se han cumplido los requisitos legalmente exigidos para habilitar esta forma de reunión.
Sí. La Ley de Sociedades de Capital permite la asistencia telemática a la junta, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) también prevé la posibilidad de que las juntas se celebren de forma exclusivamente telemática. De nuevo, se trata de una posibilidad que requiere la previsión estatutaria.
En estos casos serán de aplicación las normas aplicables a una junta presencial. Por supuesto, se deberán realizar aquellas adaptaciones que requiera la naturaleza de la convocatoria.
El primer requisito para que las juntas puedan celebrarse exclusivamente de modo telemático es que los Estatutos prevean esta posibilidad. Sobre esta cuestión, por su importancia, entraremos en detalle en el próximo apartado. Ahora vamos a centrarnos en los restantes requisitos.
El segundo requisito es que la identidad y legitimación de los socios y sus representantes quede debidamente garantizada. Además, se les deberá permitir la participación efectiva mediante medios de comunicación a distancia apropiados.
Esto incluye tecnologías audiovisuales, que deben ir complementadas por sistemas de mensajería instantánea. Por tanto, es competencia de los administradores implementar las tecnologías oportunas para que la junta se celebre en condiciones de normalidad.
También se va a exigir para la correcta convocatoria de la junta, que su anuncio informe sobre los trámites y procedimientos a seguir para:
Como hemos visto, el punto clave para poder celebrar juntas a distancia es la previsión estatutaria. En este sentido, la mayoría de las empresas de reciente creación han incorporado esta posibilidad en su texto fundacional. Especialmente aquellas formadas tras la crisis sanitaria derivada del Covid-19.
De hecho, durante la pandemia se admitió la posibilidad excepcional de celebrar las juntas temáticamente sin necesidad de previsión estatutaria. Así, las medidas de las que hemos hablado fueron introducidas en la Ley de Sociedades de Capital para permitir que las sociedades adapten su funcionamiento e incorporen de forma permanente esta forma de reunirse.
Por tanto, la mayoría de las empresas todavía tienen que adaptar sus Estatutos, lo que requiere ciertos trabajos preparatorios. Recordemos que esta clase de modificación estatutaria se somete a una mayoría reforzada, siendo necesaria su aprobación por, al menos, dos tercios del capital presente o representado en la reunión.
Tratándose de una modificación estatutaria, el acuerdo deberá adoptarse por la Junta General. Además, será necesaria su formalización en escritura pública para poder inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil.
Conforme hemos anticipado, la aprobación del acuerdo requiere una mayoría reforzada de dos tercios. Pero esta mayoría computa sobre el capital presente o representado en el momento de adoptar el acuerdo, lo que diferencia esta modificación de las reguladas en los arts. 199 y 201 LSC.
Este conflicto normativo dentro de la propia Ley de Sociedades de Capital ha llevado a parte de la doctrina a entender que es necesaria una interpretación sistemática del precepto. Conforme a la misma, existiría un requisito adicional:
No olvidemos, además, que los Estatutos de la compañía pueden establecer sistemas de refuerzo, tanto para los quorums de asistencia como para las mayorías exigibles para la adopción de acuerdos.
En conclusión, modificar los Estatutos para habilitar la posibilidad de celebrar las juntas telemáticamente puede requerir de cierto estudio y del establecimiento de garantías tecnológicas y jurídicas. Tanto a la hora de adoptar el acuerdo habilitante como a la hora de convocar y celebrar la junta.
Precisamente por ello, desde attolón te invitamos a contactar con nuestro equipo de especialistas en Derecho Corporativo antes de iniciar este proceso. Podemos ayudarte con la modificación de los Estatutos para habilitar las juntas temáticas y otras medidas de optimización empresarial.
Así es. Conforme al anteproyecto de ley encargado de trasponer la directiva whistleblowing, de la que ya hemos hablado previamente en nuestro blog, la ley obligará a las empresas de más de 50 trabajadores a tener un delegado de privacidad.
Encontramos así un incremento de las obligaciones corporativas ex normativa nacional, que amplía los supuestos de protección respecto a la Directiva Europea. El legislador se compromete así con la custodia de los informadores y apuesta por la creación de canales de denuncia seguros.
Por supuesto, este marco normativo supone un incremento de obligaciones para empresas de reducida plantilla. Sin embargo, estamos convencidos de que la correcta instauración de canales de denuncia revertirá en un marco más favorable tanto para la empresa como para la sociedad.
También somos conscientes del reto que puede suponer para una pyme la implementación de estos sistemas. Por eso ponemos a su disposición a nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Corporativo.
Con este imponente nombre se presenta el anteproyecto de la ley que debe trasponer la Directiva (UE) 2019/1937, más conocida como Directiva Whistleblowing. La norma europea trata de crear un marco de protección para las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Lo cierto es que las denuncias de particulares se han mostrado en los últimos tiempos como una importante fuente de información. Tanto para señalar ilícitos como para prevenir su comisión o mejorar los estándares de calidad y protección en empresas y Administraciones Públicas.
En esta línea se redacta el citado anteproyecto de ley, que además es consciente de la importancia que cobra la protección de los datos de carácter personal del denunciante en el escenario de un canal seguro.
Como informamos en su momento, la Directiva Whistleblowing incorporaba la obligación de contar con un canal de denuncias interno para las empresas de más de 50 trabajadores. También es cierto que la norma permite a las empresas con menos de 250 personas en plantilla compartir sus recursos con otras empresas para gestionar adecuadamente sus canales de denuncias.
Por otro lado, el tipo de denuncias que deben conducirse por estas vías tiene un ámbito amplio pero limitado. Es decir, la empresa solo debe garantizar que puedan denunciarse asuntos concernientes a la salud pública, protección de consumidores y del medio ambiente, seguridad de los servicios y productos y otros, que puedan entrar en colisión con la normativa europea. Evidentemente, la empresa puede ampliar los campos estrictamente indicados en la Directiva, a fin de aprovechar el canal de denuncias como un útil componente de su política de corporate compliance.
Quien utilice estos canales seguros deberá contar con ciertas garantías. Es imprescindible que el informante quede libre de represalias para asegurar el funcionamiento efectivo de tales instrumentos.
Hasta ahora, sabíamos que incluso las pymes deberían incorporar canales de denuncias internas. Lo que no sabíamos era que las empresas con más de 50 trabajadores también estarían obligadas a tener un delegado de privacidad.
Esta innovación procede del anteproyecto de ley, aunque en realidad tiene sentido. Tengamos en cuenta que el objetivo de todo este entramado normativo es evitar las habituales represalias a las que se veían sometidos quienes denunciaban irregularidades.
En este sentido, la protección comienza por encubrir la identidad del informante. Y por eso la norma establece que solo la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente debería poder acceder a esta información.
La protección de datos tan sensibles requiere, por tanto, el nombramiento de un Delegado de Privacidad. Esta figura también será obligatoria en partidos políticos, sindicatos, empresariales y fundaciones financiadas con fondos públicos.
Si, siempre y cuando tu compañía:
Además, ya contaban con la obligación de incorporarlo:
La ley requiere que el DPO cuente con cierta independencia, sin impedir que el cargo pueda recaer en empleados de la propia empresa. También hace hincapié en las capacidades profesionales y los conocimientos especializados en Derecho y en la práctica en materia de protección de datos de estos profesionales.
Fuera de estas precisiones en torno a las cualidades profesionales del Delegado de Protección de Datos, nada establece la ley sobre su nombramiento, más allá de la posibilidad de que los grupos empresariales designen a un profesional único.
De modo que a la hora de designar a un Delegado de Privacidad, lo que debes hacer es buscar a un buen especialista en Derecho de Protección de Datos. En ese sentido, desde attolón podemos ayudarte a cumplir con tus nuevas obligaciones.
Nuestros servicios te permiten incorporar a profesionales jurídicos altamente especializados sin sufrir un gran impacto en tu estructura de costes. Puedes integrarlos permanentemente en tu organigrama o contratarlos tan solo para proyectos o asesoría externa. Contacta con nosotros y te explicaremos en detalle cómo cumplir con esta nueva obligación de contar con un Delegado de Privacidad si tu empresa tiene más de 50 trabajadores.
La nueva Ley Europea de chips busca regular un sector crítico para las economías digitales de la actualidad. Los chips resultan un recurso estratégico en plena transformación digital, siendo el núcleo de sectores en auge como la conducción automatizada, el IoT, la defensa o las supercomputadoras.
Sin embargo, atravesamos una crisis en cuanto a la disponibilidad de este recurso clave. Razón por la cual, la Unión Europea ha decidido tomar cartas en el asunto.
La regulación comunitaria busca llegar allí donde los Estados miembros no pueden llegar por sí mismos. Establece lazos de cooperación y marcos de homogeneidad en materias críticas y globales, donde los intereses de todos están en juego.
Un ejemplo de este campo global es la producción de chips y microcontroladores. A lo largo de 2020 se manufacturaron más de un trillón de estos componentes, y solo el 10% se produjeron en Europa.
La crisis de semiconductores ha demostrado la insuficiencia de este nivel de producción. A fin de cuentas, estos materiales son críticos en la cadena de producción de las economías modernas. Por lo que la Unión Europea pretende potenciar la manufactura, investigación y diseño de nuevos semiconductores y chips.
Con la nueva regulación, la Unión Europea pretende movilizar inversiones públicas y privadas por valor superior a los 15 billones de euros. Esto representaría una inversión total de 43 billones de euros hasta 2030, empleados para potenciar campos como la investigación, prototipado, inversión, innovación y manufactura.
Mediante el incremento de la inversión en el sector, la Unión Europea persigue:
A corto plazo, la Unión Europea pretende prepararse para futuras crisis de semiconductores. No olvidemos que la interrupción de la cadena de suministros ha generado graves daños a nuestra industria. Por ejemplo, la producción en el sector automotriz se ha reducido en un tercio durante la última crisis de suministros.
A medio plazo se buscará el refuerzo de las capacidades de diseño y fabricación en los Estados miembros, que debería conducir a largo plazo a un escenario proclive al liderazgo tecnológico.
Para cumplir estos objetivos se recurrirá a herramientas como:
Actualmente, estamos a la espera de que la Comunicación de la Comisión se materialice en normas formales. En esta Comunicación, la Comisión solicitó la adopción de una Regulación y una Recomendación, que conducirán al establecimiento del nuevo marco normativo mediante la participación de los Estados miembros en el Parlamento Europeo.
Pese a ello, ya sabemos que se van a potenciar algunas áreas económicas. Principalmente:
Estamos, por tanto, ante un área económica que va a experimentar una radical expansión, a la vez que se verá sometida a importantes cambios regulatorios.
El Derecho de las Nuevas Tecnologías es un área legal en constante evolución. Además, afecta a las empresas e iniciativas más rentables en las economías modernas. En plena transición digital, se trata de una de las disciplinas más relevantes del mundo jurídico.
Conscientes de ello, desde attolón nos esforzamos por mantenernos siempre a la cabeza de la innovación. Contamos con profesionales altamente especializados en este campo y asesoramos a inversores, emprendedores, productores, comercializadores, importadores y exportadores.
Nuestra forma de trabajo es novedosa y flexible: configuramos equipos de trabajo a medida de las necesidades de nuestros clientes para apoyarle en tareas críticas sin que tenga que asumir los costes de constituir un departamento jurídico interno que corre el riesgo de quedar rápidamente desactualizado.
De modo que si necesitas prepararte para esta revolución económica podemos ayudarte. Te mantendremos al tanto de las últimas novedades regulatorias e iremos adaptando tu empresa para que pueda beneficiarse de los nuevos incentivos y evitar riesgos relacionados con certificaciones de calidad, sanciones y otros imprevistos legislativos.
La Ley Europea de Chips ya es una realidad. Prepárate para la revolución digital con la ayuda de nuestro equipo de especialistas en Derecho de las Nuevas Tecnologías.
Este año ha sido frenético para Attolon. No solo hemos abierto nuestras puertas, sino que hemos puesto todos nuestros recursos y energía en crecer para convertirnos en referente como ALSP. Numerosas apariciones en prensa y, especialmente, el fichaje de personalidades clave dentro del sector legal dan buena cuenta de ello.
Pero nuestra meta está mucho más allá. Queremos cerrar el ejercicio con un equipo de, al menos, 75 abogados de primer nivel. Todos ellos y ellas juristas de reconocido prestigio, con más de 10 años de experiencia en los principales despachos y empresas.
Ahora mismo ya contamos con más de 30 expertos en nuestro equipo, especializados en diferentes áreas del derecho de los negocios, que nos permiten ofrecer la mejor asesoría a las grandes firmas.
A este equipo se une nuestro incipiente ecosistema, Attolon Reboot. Disponemos, por tanto, de toda la infraestructura para defender una nueva forma de trabajar dentro del sector legal. ¿Quieres unirte?
Durante nuestra primera incursión en el mercado español, numerosos medios nacionales del sector se han interesado por conocer el proyecto. La propuesta de los ALSP es relativamente novedosa, y aunque nosotros creemos que es el futuro, todavía hay muchos profesionales que desconocen su naturaleza.
Ya en enero, Confilegal se hacía eco del nacimiento de Attolon, como plataforma encaminada a revolucionar la abogacía de los negocios.
El medio ha recogido el nacimiento de algunos de nuestros proyectos más interesantes. Por ejemplo, la primera aceleradora de startups proveedoras de servicios jurídicos alternativos “ALSP”. En su artículo hacía referencia a nuestras cuatro primeras empresass legaltech y ASLP:
Más recientemente, Layyer Press se hacía eco de otra de nuestras grandes apuestas: Attolon Inn, la primera ALSP de administradores concursales, especializada en el asesoramiento y gestión de concursos de acreedores.
Este portal ha venido haciendo un seguimiento muy cercano de nuestras nuevas incorporaciones, incluyendo a figuras clave como:
Otro de los medios especializados que ha dedicado alguno de sus artículos a nuestros fichajes estrella, como Gala Pons o Andrés Martínez-Zurita.
También Expansión publicó una nota de prensa cuando lanzamos Attolon. Más recientemente hemos vuelto a aparecer en sus páginas al presentar nuestra aceleradora legaltech.
Por supuesto, la captación de talento nacional va a seguir siendo clave en el desarrollo de Attolon. Pero no nos conformamos con revolucionar el sector legal nacional. Queremos expandirnos y convertirnos en un referente a nivel internacional. De hecho, ya estamos trabajando en el Sudeste Asiático, Portugal, EEUU y México.
En poco tiempo, Attolon ha demostrado el valor añadido asociado a su propuesta. Flexibilidad en la configuración de equipos legales, que supone ahorros de hasta el 40 % para las grandes y medianas empresas. Todo ello desde una perspectiva transparente y racionalizada, centrada en la evaluación del desempeño y en la tarificación a precio cerrado.
ALSP (Alternative Legal Service Providers) son unas siglas cada vez más escuchadas en el ámbito de los servicios jurídicos. Esto se debe a la profunda transformación que está experimentando el sector legal, dando pie a que los proveedores de servicios exploren formas más eficientes de resolver las necesidades del mercado.
La economía actual puede definirse como turbulenta. Las empresas disruptivas son capaces de cambiar las reglas de mercado cada pocos años y la economía digital ha impactado tan profundamente en las estructuras de costes de las empresas que no es viable aferrarse a modelos tradicionales.
Estas transformaciones rápidas empujan a los Poderes Legislativos de todos los Estados (y también a aquellos internacionales o transnacionales) a adaptar el marco normativo a los nuevos riesgos y oportunidades. Pero los cambios legales siembre avanzan al rebufo de la evolución de mercado, por lo que el resultado es una expansión (en número y complejidad) del marco regulatorio aplicable a diferentes sectores, que pese a su crecimiento es incapaz de dar respuesta a las novedosas situaciones creadas por la actividad económica y digital.
En consecuencia, los servicios jurídicos están evolucionando a un ritmo vertiginoso:
Como consecuencia, los operadores del sector han empezado a cambiar el modo en que prestan servicios jurídicos. A estos pioneros se los conoce como “despachos no tradicionales” o ALSP.
Los ALSP (Alternative Legal Services Providers) son operadores del sector jurídico que prestan servicios legales desde una posición diferente a la tradicional. Atentos a la evolución de la economía digital y a las nuevas necesidades del mercado, apuestan por una metodología más ágil, una relación más cercana con el cliente y el uso intensivo de tecnologías que facilitan su trabajo.
No se trata, por tanto, de despachos tradicionales. Los ALSP abordan la prestación de los servicios legales desde un prisma versátil:
Entre las prestaciones más comunes de los ALSP actuales encontramos:
Nuestra tarea en Attolon, como ALSP, es ofrecer nuevas posibilidades para la contratación de servicios jurídicos. Nos enmarcamos en el concepto de staffing o trabajo por proyectos, configurando equipos legales a medida para adaptarnos íntegramente a las necesidades de nuestros clientes.
El diseño de equipos de trabajo a medida ofrece flexibilidad al cliente, que ya no queda atado a la estructura de su propio departamento jurídico o de la firma de abogados tradicional que haya contratado hasta el momento.
Se trata, en definitiva, de una nueva forma de enfocar la provisión de servicios legales. En Attolon no creemos en departamentos monolíticos ni en sistemas cuyo rendimiento o rentabilidad no se pueda evaluar y, en su caso, corregir.
Como ASLP, en Attolón, ofrecemos equipos flexibles y a medida, que ofrezcan respuestas altamente especializadas, alineadas con las metas del cliente (incluso en el caso de que estas varíen con el tiempo) y, además, que permitan evitar los costes y limitaciones de la asesoría tradicional. ¿Quieres probar los servicios legales del futuro?
Según Wikipedia, "un atolón es una isla coralina oceánica, por lo general con forma de anillo más o menos circular, o también se entiende como el conjunto de varias islas pequeñas que forman parte de un arrecife de coral, con una laguna interior que comunica generalmente con el mar. Los atolones se forman cuando un arrecife de coral crece alrededor de una isla volcánica, a medida que la isla se va hundiendo en el océano.
Durante ese proceso, el hundimiento lleva al viejo volcán a encontrarse por debajo del nivel del mar, pero no así a los bancos de coral, que no dejan de crecer mientras la isla se hunde, manteniendo la máxima actividad biológica donde las condiciones le son óptimas, al ras del agua. Al llegar a este punto, la isla que nació como un cono volcánico, se ha convertido en un atolón, una isla coralina de forma anular. Debido a que es una isla mayormente formada por coral, que forma un habitat favorable para la vida oceánica, la diversidad de peces que la habitan es considerablemente grande".
El hundimiento del viejo volcán, del modelo productivo caduco anterior, se inició hace unos años. A la vez, ya ha nacido una isla, que poco a poco se va convirtiendo en un atolón. Ese atolón o atolones, serán entidades que crearán un nuevo hábitat favorable.
Únicamente los atolones o entidades de servicios jurídicos de gran tamaño, formado por muchos abogados unipersonales, talento externo, conformarán el nuevo modelo productivo. Modelo flexible, ágil, internacional, transparente, tecnológico y coordinado.
Queremos que este blog refleje la cultura y valores de Attolon, de todo nuestro equipo y de todos nuestros abogados y colaboradores. Pensamos en el largo plazo. Todo el equipo asume que el crecimiento de la compañía tiene que ir acompañado de un crecimiento personal de todos nosotros.
No queremos ir a remolque, siempre vamos a tomar la iniciativa e intentar llegar lo más lejos posible. Nos adaptamos a los cambios y la incertidumbre. Somos innovación constante. Y no tenemos miedo a cometer errores. Venimos a transformarlo todo.
¿Nos acompañas?
Equipo Attolón.