Los NFT (Non Fungible Tokens) son certificados digitales que autentican la unicidad y titularidad de activos digitales. Aunque funcionan sobre la misma base tecnológica que el Bitcoin y el Ethereum, lo cierto es que su naturaleza es ligeramente distinta, dado su carácter no fungible.
Pese a ello, movilizan millones de euros diarios. Por eso, y porque se trata de un activo cada vez más utilizado, resulta imprescindible conocer el régimen jurídico aplicable a estos criptoactivos. Régimen jurídico cuya determinación, como veremos a continuación, no siempre es sencilla.
Los NFT son un certificado de autenticidad, que identifica al titular de un activo digital. La tecnología que los sustenta no es otra que el blockchain, base del Bitcoin y cualquier otro criptoactivo.
Sin embargo, mientras las criptodivisas se diseñaron con la intención de ofrecer una alternativa al dinero de curso legal (lo que, en definitiva, les da un carácter eminentemente fungible), los NFT se caracterizan precisamente por no ser fungibles.
Es decir, su objetivo directo no es el comercio, sino acreditar la titularidad del activo digital. Este suele llevar forma de una pieza de arte virtual, si bien el NFT podría acreditar en principio cualquier titularidad.
Tales activos digitales sí son objeto de comercio, ya que el NFT les aporta un carácter único. Lo que ha hecho que los mercados de tokens no fungibles movilicen operaciones por valor de casi seis millones de dólares diarios en la actualidad.
Y es que el valor de estas piezas de arte radica precisamente en la escasez digital en que reposa el modelo. Aunque los activos digitales pueden crearse en cadena y a bajo coste, el hecho de que estén certificados por un token no fungible los convierte en únicos.
Especial mención merece una tendencia en alza relacionada con los NFT y conocida como Play2Earn. Básicamente se trata de una profesionalización del mundo del videojuego, donde el jugador cobra a cambio de jugar o ayudar a otras personas a jugar.
Al combinarse con los tokens no fungibles, encontramos juegos cuyas recompensas son precisamente estos NFT. Por lo general entrar al juego requiere cierta inversión, ya que el jugador necesitará comprar los elementos básicos para jugar.
Los inversores patrocinan a estos jugadores, obteniendo posteriormente la titularidad sobre parte de las recompensas o un porcentaje del beneficio obtenido con su venta tras su revalorización.
En el ejemplo anterior hemos visto cómo un inversor puede apostar por jugadores para obtener activos que se revaloricen con el tiempo. Pero nada impide prestar el NFT con otros fines económicos. Por ejemplo, obtener rentas o garantizar préstamos.
También hay precedentes de usuarios que han asociado a su NFT cláusulas, como la obligación de abonarles un porcentaje sobre futuras transmisiones o la posibilidad de explotar la propiedad intelectual sobre el activo, configurando así verdaderos smart contracts.
En resumen, estamos en el umbral de una nueva economía, como ya anticipamos al hablar del metaverso, que tendrá un innegable impacto legal.
Como se entenderá, este nuevo marco de relaciones económicas tiene su contrapartida jurídica. Un escenario todavía no lo suficientemente desarrollado, lo que introduce ciertos riesgos en la inversión y utilización de estos activos digitales.
Actualmente estamos a la espera de una regulación en detalle en torno a estos criptoactivos. Así, el Reglamento MiCA, del que también hemos hablado anteriormente en el blog, diferencia entre tokens:
Sin embargo, el carácter no fungible del token hace que no encuentre fácil acomodo en las definiciones del Reglamento MiCA. Esto ubica a los NFT en un delicado terreno legal. Y es que, pese a que tampoco encajan íntegramente en el concepto de instrumentos financieros, resulta evidente la necesidad de tomar medidas contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otros usos indebidos.
En resumen, cada token deberá ser analizado por separado para entender la normativa que le resulta de aplicación, al menos hasta que contemos con un marco regulatorio más completo.
Lo que sí resulta innegable es que la emisión y comercialización de los tokens debe reunir las condiciones de privacidad y seguridad que se exigen a cualquier otro activo virtual. Si bien estos principios están presentes en la filosofía blockchain, lo cierto es que ponen sobre el tablero nuevas categorías de datos a proteger. Por ejemplo, las claves criptográficas de los usuarios y sus listados
Cuando el NFT representa una obra original, es necesario ostentar los derechos de propiedad intelectual sobre la misma. En caso contrario, su legítimo titular podría actuar contra el emisor del token, Y es que, a fin de cuentas, la comercialización de tokens no es más que una nueva forma de explotación de esa propiedad intelectual.
Aquí entran en juego al menos dos cuestiones principales:
En conclusión, los NFT se encuentran en la actualidad en pleno crecimiento económico y, por extensión, normativo. Pero todavía no disponemos de un marco regulatorio consolidado que aporte la seguridad jurídica necesaria. Cuestión que hace imprescindible el apoyo de Abogados especialistas en Nuevas Tecnologías a la hora de operar con tokens.