La modificación de los Estatutos es un requisito para habilitar la celebración de juntas telemáticas. Esta posibilidad, que apareció de forma extraordinaria durante la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, ha llegado para quedarse.
Desde el inicio del presente ejercicio, las sociedades tienen la posibilidad de actualizar sus textos fundacionales para permitir que las juntas se celebren a distancia. La Ley de Sociedades de Capital indica los requisitos habilitantes, así como las garantías que deben brindarse en materia de convocatoria, asistencia y ejercicio de derechos, incluyendo el de información.
En este artículo vamos a analizar tales requisitos, así como el proceso de modificación estatutaria. Y es que, aunque la redacción de la ley parezca sencilla, una interpretación sistemática de la norma podría llevarnos a situaciones de conflicto, en que no esté claro si realmente se han cumplido los requisitos legalmente exigidos para habilitar esta forma de reunión.
Sí. La Ley de Sociedades de Capital permite la asistencia telemática a la junta, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) también prevé la posibilidad de que las juntas se celebren de forma exclusivamente telemática. De nuevo, se trata de una posibilidad que requiere la previsión estatutaria.
En estos casos serán de aplicación las normas aplicables a una junta presencial. Por supuesto, se deberán realizar aquellas adaptaciones que requiera la naturaleza de la convocatoria.
El primer requisito para que las juntas puedan celebrarse exclusivamente de modo telemático es que los Estatutos prevean esta posibilidad. Sobre esta cuestión, por su importancia, entraremos en detalle en el próximo apartado. Ahora vamos a centrarnos en los restantes requisitos.
El segundo requisito es que la identidad y legitimación de los socios y sus representantes quede debidamente garantizada. Además, se les deberá permitir la participación efectiva mediante medios de comunicación a distancia apropiados.
Esto incluye tecnologías audiovisuales, que deben ir complementadas por sistemas de mensajería instantánea. Por tanto, es competencia de los administradores implementar las tecnologías oportunas para que la junta se celebre en condiciones de normalidad.
También se va a exigir para la correcta convocatoria de la junta, que su anuncio informe sobre los trámites y procedimientos a seguir para:
Como hemos visto, el punto clave para poder celebrar juntas a distancia es la previsión estatutaria. En este sentido, la mayoría de las empresas de reciente creación han incorporado esta posibilidad en su texto fundacional. Especialmente aquellas formadas tras la crisis sanitaria derivada del Covid-19.
De hecho, durante la pandemia se admitió la posibilidad excepcional de celebrar las juntas temáticamente sin necesidad de previsión estatutaria. Así, las medidas de las que hemos hablado fueron introducidas en la Ley de Sociedades de Capital para permitir que las sociedades adapten su funcionamiento e incorporen de forma permanente esta forma de reunirse.
Por tanto, la mayoría de las empresas todavía tienen que adaptar sus Estatutos, lo que requiere ciertos trabajos preparatorios. Recordemos que esta clase de modificación estatutaria se somete a una mayoría reforzada, siendo necesaria su aprobación por, al menos, dos tercios del capital presente o representado en la reunión.
Tratándose de una modificación estatutaria, el acuerdo deberá adoptarse por la Junta General. Además, será necesaria su formalización en escritura pública para poder inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil.
Conforme hemos anticipado, la aprobación del acuerdo requiere una mayoría reforzada de dos tercios. Pero esta mayoría computa sobre el capital presente o representado en el momento de adoptar el acuerdo, lo que diferencia esta modificación de las reguladas en los arts. 199 y 201 LSC.
Este conflicto normativo dentro de la propia Ley de Sociedades de Capital ha llevado a parte de la doctrina a entender que es necesaria una interpretación sistemática del precepto. Conforme a la misma, existiría un requisito adicional:
No olvidemos, además, que los Estatutos de la compañía pueden establecer sistemas de refuerzo, tanto para los quorums de asistencia como para las mayorías exigibles para la adopción de acuerdos.
En conclusión, modificar los Estatutos para habilitar la posibilidad de celebrar las juntas telemáticamente puede requerir de cierto estudio y del establecimiento de garantías tecnológicas y jurídicas. Tanto a la hora de adoptar el acuerdo habilitante como a la hora de convocar y celebrar la junta.
Precisamente por ello, desde attolón te invitamos a contactar con nuestro equipo de especialistas en Derecho Corporativo antes de iniciar este proceso. Podemos ayudarte con la modificación de los Estatutos para habilitar las juntas temáticas y otras medidas de optimización empresarial.