La legislación fotovoltaica hace referencia al conjunto de normativas aplicables. Conocer el marco normativo aplicable es imprescindible para desarrollar una actividad en esta industria. Pero lo cierto es que el marco regulatorio puede parecer complejo.
No hay más que echar un vistazo a la recopilación realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Así, son comunes las dudas en torno a las normas aplicables a cada tipo de sistema fotovoltaico. Y por eso hemos decidido arrojar algo de luz sobre el asunto, esquematizando la regulación de cada uno de ellos en este artículo.
Por supuesto, a la hora de desarrollar una actividad en el sector conviene no solo haber consultado la normativa, sino conocerla y estar familiarizado con ella. Nuestros abogados están especializados en Energías Renovables, de modo que no dudes en contactar con nosotros si necesitas asesoría sobre la materia.
Como no puede ser de otra forma, la primera norma que debemos mencionar en torno a la normativa solar en España es la Ley del Sector Eléctrico. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula todo tipo de actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Esto incluye la generación, transporte, distribución, servicios de recarga, comercialización e intercambios. También la gestión económica y técnica del sistema.
El objetivo de esta norma es garantizar el suministro de la energía eléctrica y su adecuación a las necesidades de los consumidores. En particular, salvaguarda los estándares de calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y mínimo coste.
Pero lo cierto es que, en la práctica, la normativa que entra en juego en la actividad del sector es la que desarrolla esta Ley. Entre ella encontramos dos Reales Decretos de especial importancia:
Podemos entender estas normas como la base de la normativa solar en España, ya que todas las instalaciones fotovoltaicas deben respetarlas. Pero estas no son las únicas reglas aplicables al sector.
Para entender mejor en qué campos entra en juego qué legislación fotovoltaica podemos partir de tres tipos de sistemas:
Son autónomos los sistemas que carecen de un punto de conexión con la red eléctrica. Esto supone la incapacidad de interacción con la misma, por lo que deben generar o almacenar su propia energía. El proceso de autorización de estos sistemas depende de su potencia, estableciéndose un umbral en los 10 kW de potencia.
Los sistemas que superen el umbral deberán ser autorizados previa presentación de un proyecto anexo a la certificación de la instalación. Son técnicos habilitados quienes pueden elaborar este proyecto, conforme a las instrucciones de la ITC-BT-04. Si la instalación fuera de alta tensión, existirían algunos requisitos adicionales.
Evidentemente, la autorización de sistemas con potencia inferior a los 10 kW será más sencilla. En este caso se podrá adjuntar al Certificado de Instalaciones Eléctricas una Memoria Técnica de Diseño elaborada por un electricista acreditado.
En ambos casos resultará aplicable la ITC-BT-40, que es la instrucción aplicable a instalaciones generadoras.
Al contrario que los sistemas autónomos, las centrales fotovoltaicas sí están conectadas a la red. De hecho, su objetivo es volcar energía a la misma, por lo que no están destinadas al consumo sino a la producción. En este caso, el umbral de interés a efectos de determinar la legislación aplicable es de 100 kW.
Cuando el sistema tenga una potencia superior a dicho umbral, resultarán de aplicación las siguientes normas:
Por supuesto, más sencilla será la autorización de sistemas con potencia inferior. En estos casos la normativa aplicable será similar a la utilizada por los sistemas fotovoltaicos autónomos, si bien también entrará en juego el RD 1699/2011, que regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Los sistemas de autoconsumo pueden tener o no excedentes y conllevar o no derecho a compensación. En todo caso les serán de aplicación el RDL 15/2018 y su norma de desarrollo, el RD 244/2019.
A este tipo de instalaciones les resultan de aplicación algunas de las normas antedichas, como el RD 842/2002 (baja tensión) o el RD 1955/2000 (más de 15 kV de corriente continua o 1 kV de corriente alterna). Su proceso de autorización es relativamente sencillo, especialmente si no tienen una elevada potencia. Se trata de un procedimiento abreviado que no requiere de autorización ambiental ni de explotación, ni tampoco del depósito de avales ni el alta en registros.
Con las indicaciones anteriores ya deberías tener una idea bastante precisa del entramado de la normativa solar en España. Dependiendo del tipo de instalación y su potencia, sabrás qué normas debes conocer y respetar. Pero en estos casos siempre es recomendable recabar la asistencia de especialistas. Y en este sentido, te invitamos a contactar con nosotros para que te ayudemos a preparar tu proyecto.