A lo largo de los últimos años se han sucedido diferentes cambios legislativos que han supuesto un incremento en los requerimientos legales de las empresas y una mayor protección de sus empleados.
Entre estos nuevos cambios, se incluye la obligación de contar con un protocolo de acoso en empresas. Se protege especialmente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, dándose cauce a las denuncias o reclamaciones que pueden formular quienes lo hayan sufrido.
Esta herramienta nace por el preocupante número de trabajadores que sufren acoso o mobbing en su puesto de trabajo.
El protocolo de acoso es un plan contra el acoso laboral. Dicho plan debe recoger las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso en la empresa.
El objetivo de su existencia es eliminar comportamientos perjudiciales tanto para los trabajadores que los sufren, beneficiando así también a la empresa. No hay que olvidar que la empresa es la responsable del bienestar psicológico y físico de las personas que allí trabajan.
El protocolo de acoso aparece en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Es una de las partes que debe incluir el Plan de Igualdad y tratarse en el diagnóstico de situación.
En el plan deben aparecer mecanismos de denuncia a través de los cuales los trabajadores que sufran acoso puedan decirlo. Así como también una serie de sanciones para los acosadores. Es decir, debe contar con un procedimiento de actuación ante una situación de acoso.
El protocolo de acoso laboral está pensado para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa. Sea físico o psicológico y sea cual sea su razón de ser, aunque se hace especial hincapié en el acoso por razón de sexo y la obligación de implementación de un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como la implementación de un canal de denuncias que permita dar cauce a las denuncias de este tipo.
La figura del protocolo también cumple una función de concienciación en el ámbito laboral contra las violencias sexuales o cualquier otro tipo de acoso en el trabajo. Se ha convertido en un instrumento clave para muchas empresas.
Sí. Independientemente del tamaño o sector de la empresa, todas tienen la obligación de implantar un protocolo de acoso laboral. Y no solo están obligadas a tener un protocolo que recoja medidas para prevenir el acoso, sino que realmente debe contar con un procedimiento completo: canal de denuncias, plan de acción, sanciones para los acosadores…
La Inspección de Trabajo lleva cada vez más inspecciones para confirmar que, efectivamente, el protocolo existe y es funcional. Este protocolo es parte obligatoria del Plan de Igualdad.
Si tu empresa tiene menos de 50 empleados, no. En este caso solo tendrás la obligación de contar con un protocolo de acoso laboral y el Plan de Igualdad sería voluntario. Sin embargo, puede obligarse a contar con un plan si el convenio colectivo así lo recoge o si una autoridad laboral lo exige por la circunstancia que fuese.
A pesar de que las empresas pequeñas no tienen que contar con un Plan de Igualdad, cabe recordar que todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Esto significa que, aunque no exista obligación de contar con este documento, deben adoptarse medidas de todos modos encaminadas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En el caso de que tu empresa cuente con más de 50 trabajadores, desde marzo de 2022 sí que tiene la obligación de tener un Plan de Igualdad.
El protocolo abarca un campo amplio y necesita una normativa interna. Además, su existencia protegerá a tus empleados. Y su no existencia podría acarrearte grandes problemas legales. Por ello, te recomendamos que te apoyes en especialistas para abordar este documento tan importante.
En líneas generales, la elaboración de este protocolo cuenta con cuatro partes:
1. Designación de la comisión o de la persona instructora
En empresas de más de 50 trabajadores, deberá estar formada por tres personas y un suplente. En las más pequeñas, con una persona bastará.
2. Desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas
La parte de la prevención es altamente importante, ya que cuanto más se refuerce esa parte, más probable es que los casos de acoso laboral se reduzcan. Sobre todo, ayudando a la gente a identificar qué es acoso que hasta ese momento podrían considerar “bromas sin malicia”. Además de las medidas preventivas, habrá que desarrollar una normativa interna, indicando qué acciones se van a perseguir. Así como las sanciones que corresponderán a los acosadores.
3. Creación de un canal de denuncias y procedimiento
El canal debe ser rápido y accesible para que cualquier trabajador que haya sufrido acoso pueda ponerlo en conocimiento de manera sencilla. Debe ser también confidencial. Una vez la denuncia entre, debe seguirse el procedimiento decidido.
4. Comunicación a toda la plantilla
Todos los trabajadores deben estar al tanto de la existencia de este protocolo, de sus medidas, sanciones y, sobre todo, del canal para realizar la denuncia si en cualquier momento son víctimas de acoso.
El hecho de no contar con un protocolo laboral en la empresa es un delito. Si una empresa no cumple con su obligación puede ser sancionada de 7.000 a más de 200.000 a nivel económico, a lo que habría que sumar la posible indemnización de la víctima. También podría acarrear penas de prisión y la empresa podría perder cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no podría volver a solicitarlas en un período de 2 a 6 años.
Para evitar cualquier tipo de problema y mejorar el clima de tu empresa, te invitamos a contactar con nosotros para que te podamos ayudar a elaborar tu protocolo de acoso laboral.