Nueva obligación fiscal para proveedores de servicios de pago

La Directiva 2020/284 impone nuevas obligaciones fiscales a los proveedores de servicios de pago en relación con las operaciones transfronterizas.

La Ley 11/2023,1 promulgada el 9-5-2023, introduce una obligación de información fiscal para estos proveedores, modificando la ley del IVA con la incorporación de tres nuevos artículos (166 ter, quarter y quinquies).

En esta sección, se presentan las definiciones clave necesarias para comprender claramente esta obligación de información. Entre las definiciones incluidas se encuentran:

  • Proveedor de servicios de pago
  • Servicio de pago
  • Pago
  • Ordenante
  • Beneficiario
  • Estado miembro de origen
  • Estado miembro de acogida
  • Cuenta de pago
  • IBAN
  • BIC

Obligaciones del proveedor del servicio de pago Las obligaciones que deben cumplir los proveedores de servicios de pago se resumen de la siguiente manera:

  1. Aplica a los proveedores de servicios de pago con origen o acogida en España.
  2. Estos proveedores deben mantener un registro trimestral anual de los beneficiarios y los pagos realizados por los servicios de pago que ofrecen.
  3. El registro solo debe incluir pagos transfronterizos, es decir, cuando el ordenante y el beneficiario se encuentren en diferentes Estados miembros o en países o territorios fuera de la Unión Europea.
  4. La obligación de registrar estas operaciones surge cuando un beneficiario recibe 25 o más pagos transfronterizos durante un trimestre.
  5. Esta obligación no se aplica a los servicios de pago proporcionados por los proveedores del ordenante si al menos uno de los proveedores del beneficiario se encuentra en un Estado miembro, siempre que se muestre el BIC de dicho proveedor u otro código identificador que indique claramente su ubicación. Sin embargo, los proveedores del ordenante deben tener en cuenta estos pagos al calcular el umbral mínimo mencionado anteriormente.
  6. Los proveedores de servicios de pago deben conservar los registros electrónicos de las operaciones durante 3 años a partir del final del año natural en el que se realizó el pago.

Ubicación del ordenante y del beneficiario La ubicación del ordenante y el beneficiario se acreditan de las siguientes formas:

  1. Mediante el código IBAN de las cuentas de pago de ambos.
  2. A través de cualquier otro medio identificativo que permita determinar inequívocamente las cuentas y proporcionar la ubicación del ordenante o del beneficiario.
  3. En ausencia de dichos medios identificativos, se utiliza el código BIC u otro código identificador de la entidad que indique claramente la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúa en nombre del ordenante o del beneficiario.

La ley contempla el desarrollo reglamentario de esta obligación. En los próximos meses, es probable que se publiquen borradores de reglamentos y, en su caso, una orden que apruebe el modelo necesario para cumplir con esta obligación.

Entrada en vigor de las nuevas obligaciones

Esta nueva obligación entrará en vigor el 1-1-2024, lo que significa que los proveedores de servicios de pago deberán estar preparados para cumplir con estas nuevas exigencias fiscales relacionadas con las operaciones transfronterizas. Se espera que el desarrollo reglamentario proporcione pautas más específicas sobre cómo cumplir con esta obligación y se espera que se realicen ajustes adicionales antes de su implementación oficial.

En resumen, la Directiva 2020/284 introduce una nueva obligación fiscal para los proveedores de servicios de pago en relación con las operaciones transfronterizas. Los proveedores deberán mantener un registro de beneficiarios y pagos, cumpliendo con ciertos criterios y siguiendo definiciones clave establecidas en la ley. También se establecen requisitos para acreditar la ubicación del ordenante y del beneficiario. Es importante que los proveedores de servicios de pago se mantengan al tanto de los desarrollos reglamentarios y se preparen adecuadamente para cumplir con esta obligación, que entrará en vigor el 1-1-2024.

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