La Directiva 2020/284 impone nuevas obligaciones fiscales a los proveedores de servicios de pago en relación con las operaciones transfronterizas.
La Ley 11/2023,1 promulgada el 9-5-2023, introduce una obligación de información fiscal para estos proveedores, modificando la ley del IVA con la incorporación de tres nuevos artículos (166 ter, quarter y quinquies).
En esta sección, se presentan las definiciones clave necesarias para comprender claramente esta obligación de información. Entre las definiciones incluidas se encuentran:
Obligaciones del proveedor del servicio de pago Las obligaciones que deben cumplir los proveedores de servicios de pago se resumen de la siguiente manera:
Ubicación del ordenante y del beneficiario La ubicación del ordenante y el beneficiario se acreditan de las siguientes formas:
La ley contempla el desarrollo reglamentario de esta obligación. En los próximos meses, es probable que se publiquen borradores de reglamentos y, en su caso, una orden que apruebe el modelo necesario para cumplir con esta obligación.
Entrada en vigor de las nuevas obligaciones
Esta nueva obligación entrará en vigor el 1-1-2024, lo que significa que los proveedores de servicios de pago deberán estar preparados para cumplir con estas nuevas exigencias fiscales relacionadas con las operaciones transfronterizas. Se espera que el desarrollo reglamentario proporcione pautas más específicas sobre cómo cumplir con esta obligación y se espera que se realicen ajustes adicionales antes de su implementación oficial.
En resumen, la Directiva 2020/284 introduce una nueva obligación fiscal para los proveedores de servicios de pago en relación con las operaciones transfronterizas. Los proveedores deberán mantener un registro de beneficiarios y pagos, cumpliendo con ciertos criterios y siguiendo definiciones clave establecidas en la ley. También se establecen requisitos para acreditar la ubicación del ordenante y del beneficiario. Es importante que los proveedores de servicios de pago se mantengan al tanto de los desarrollos reglamentarios y se preparen adecuadamente para cumplir con esta obligación, que entrará en vigor el 1-1-2024.
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