Protocolo de desconexión digital

El protocolo de desconexión digital es un instrumento obligatorio para las empresas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD). Se trata de una herramienta fundamental para garantizar el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

¿Por qué se regula el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral?

Introducido en nuestro Ordenamiento Jurídico mediante el art. 88 de la LOPDGDD, el derecho a la desconexión digital persigue garantizar el descanso, la intimidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.

El uso intensivo de las TIC permite la ubicuidad en la prestación de servicios. Así, las personas trabajadoras pueden ejercitar sus funciones en la actualidad desde cualquier lugar. Cada vez más empresas prescinden de oficinas y establecimientos físicos, que ya no son necesarios para gozar de una infraestructura capaz y efectiva.

De hecho, la gestión de instalaciones se ha convertido en muchas ocasiones en una carga. Un sobrecoste operativo que supone gastos para la empresa sin reportar un nivel proporcional de eficiencia.

En resumen, el teletrabajo ha demostrado ser una forma de trabajo muy beneficiosa para las empresas y su plantilla. Pero también tiene una vertiente negativa.

El fácil acceso de las personas trabajadoras a dispositivos digitales diluye las fronteras entre su vida laboral y personal. En el modelo tradicional, cuando la persona abandonaba el despacho, oficina o su puesto de trabajo, dejaba de prestar servicios. Pero ahora, a causa de la ubicuidad facilitada por las TIC, es más fácil que la esfera laboral invada la esfera personal.

Este problema se hizo particularmente patente durante la crisis sanitaria de la COVID-19, especialmente en las empresas no habituadas al teletrabajo. Precisamente por eso es necesario que se garantice el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

¿Qué es la desconexión digital en el ámbito laboral?

En resumen, la desconexión digital en el ámbito laboral no es más que el derecho a terminar el trabajo en el momento en que concluye la jornada. Este derecho, que en tiempos pasados podía darse por sentado, no es tan fácilmente defendible durante la era digital. Especialmente cuando es la empresa quien ha facilitado los medios o dispositivos de conexión.

Según la LOPDGDD, el objetivo del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral es garantizar que, fuera del tiempo de trabajo, se respeten su descanso, permisos y vacaciones y su intimidad personal y familiar.

Si hacemos un análisis más detallado a nuestro Ordenamiento Jurídico, este derecho no es tan novedoso. El art. 18.4 de la Constitución indica que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Y en su artículo 40 impone a los poderes públicos el deber de velar por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

En definitiva, no estamos ante un derecho novedoso. El problema es que hasta la aprobación de la LOPDGDD no existían instrumentos adecuados para garantizar su efectividad. Y por eso se introdujo la obligatoriedad de contar con protocolos de desconexión digital.

¿Cómo son los protocolos de desconexión digital?

Existen dos claves a la hora de diseñar un protocolo de desconexión digital:

  1. En primer lugar, estos protocolos son casuísticos. Deben atender a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciando el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar. Evidentemente, cada puesto de trabajo tiene sus propios requisitos. Por tanto, los protocolos deben ser elásticos y no solo diferirán de una empresa a otra sino también, probablemente, de un puesto de trabajo a otro.
  2. En segundo lugar, los protocolos son negociados. La LOPDGDD otorga un papel central a la negociación colectiva o con la representación legal de la plantilla. Por tanto, a la hora de elaborar su política de desconexión deberá conceder audiencia previa a los representantes de los trabajadores.

Contenido mínimo de la política de desconexión

Conforme a la LOPDGDD, la política de desconexión debe incluir tanto modalidades de ejercicio del derecho como acciones de formación y sensibilización.

  • Las acciones de formación y sensibilización irán orientadas a educar en el uso razonable de las herramientas tecnológicas y a evitar el riesgo de fatiga informática.
  • Por su parte, las modalidades de ejercicio de este derecho deben establecer las situaciones en que la persona trabajadora debe estar conectada y aquellas en las que la empresa no podrá requerir su atención, así como instrumentos de control, vigilancia y denuncia.

Por supuesto, este contenido será más intenso en los casos en que se aplique a puestos telemáticos o en modalidad de teletrabajo.

¿Cómo se implementa un protocolo de desconexión?

Ya hemos visto que la clave para implementar estos instrumentos radica en la negociación colectiva. Para ello se pueden emplear tanto convenios colectivos como acuerdos de empresa, pactos extraestatutarios y otros instrumentos válidos.

De esta negociación emanarán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión en el ámbito laboral. Tales modalidades se incardinarán posteriormente en la política interna de la empresa, que debe dar pie a las mencionadas acciones de formación y sensibilización.

Para garantizar la efectividad del protocolo deberán establecerse medidas de control y vigilancia, entre las que destaca el registro de control de jornada.

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