Régimen de publicidad de criptoactivos de inversión: Circular CNMV

Como ya hemos señalado en anteriores ocasiones en nuestro blog, la creciente relevancia de los criptoactivos ha atraído el interés de inversores, pero también del legislador. En este sentido, informamos acerca de la necesidad de someter estos activos digitales a un régimen de publicidad.

Se trata de una medida orientada a aportar seguridad y transparencia al mercado. A proteger los derechos de los inversores, evitando prácticas deshonestas, e ir regulando poco a poco el sector.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha emitido recientemente una Circular en torno al régimen de publicidad de los criptoactivos presentados como objetos de inversión.

Podéis consultar el texto íntegro en el BOE a través del siguiente enlace, aunque en este artículo vamos a desglosar el espíritu y las claves de esta Circular.

Circular de la CNMV sobre la publicidad de criptoactivos de inversión

La CNMV reconoce la importancia creciente de los criptoactivos en el sector de la inversión. Sin embargo, ha informado reiteradamente de los riesgos asociados a estos activos. Además, es consciente del peso que las recientes campañas publicitarias han tenido sobre el pequeño inversor.

El último comunicado conjunto con el Banco de España se publicó el 9 de febrero de 2021. En él se advertía de los riesgos asociados a la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de los criptoactivos.

Con todo, la protección del consumidor no puede concluir con la mera información. De modo que, como informamos en su momento, el RD 5/2021 introdujo ciertas novedades en materia de protección:

  • Se otorgó a la CNMV competencias para someter la publicidad de activos digitales al control administrativo.
  • Tales competencias pueden desarrollarse por medio de Circular, como es el caso de la analizada en la presente entrada.

El objetivo de la Circular sobre publicidad de criptoactivos

La Circular que analizamos determina los ámbitos objetivos y subjetivos de la publicidad sobre criptoactivos. Para ello establece un régimen de comunicación previa, así como herramientas y procedimientos para supervisar esta actividad de publicidad.

Quedan fuera de su objeto las normas relativas a los propios productos de inversión, así como a proveedores y otras cuestiones anexas. También la normativa propia de la competencia desleal y publicidad general, ya que resultan de aplicación las leyes 34/1988 y 3/1991 al efecto.

Ámbito objetivo de la Circular

Las normas contenidas en esta circular se aplican a actividades publicitarias de criptoactivos de inversión. Se entiende como tal cualquier actividad que quede al amparo de la Ley General de Publicidad. Además, se hace especial hincapié en las campañas publicitarias masivas, que son las que alcanzan a un público objetivo superior a 100.000 personas.

Basta con que la acción promocional se destine a captar la atención de potenciales inversores en España para que estas normas resulten de aplicación. En este sentido, se entiende como promocional cualquier información que haga referencia al criptoactivo como posible objeto de inversión, cuando se promueva su adquisición o cuando se haga referencia a rentabilidad, precio, valor y otros detalles relativos a la oportunidad de inversión.

Aunque la Circular se enfoca a criptoactivos presentados como objetos de inversión, la CNMV advierte que también resulta de aplicación a criptoactivos que eventualmente puedan emplearse como medio de cambio.

Respecto a aquellos que se consideren instrumentos financieros, en la medida en que no se sometan a esta Circular lo harán a la Circular 2/2020, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.

Por tanto, quedan fuera del alcance de la Circular los activos destinados al acceso digital a un proceso o servicio, los NFT (al menos en la medida en que no se empleen como activos objeto de inversión), documentación relativa a nuevas emisiones o destinada únicamente a analistas, información ofrecida en cursos y jornadas técnicas…

Ámbito subjetivo de la Circular

La nueva normativa resultará de aplicación no solo a los proveedores de servicios de criptoactivos durante sus actividades publicitarias, sino también a cualquier persona física o jurídica que, por iniciativa propia o a través de terceros, realice actividades publicitarias sobre criptoactivos.

Requisitos de las campañas publicitarias

Las campañas afectadas deberán incluir información sobre los riesgos asociados a la inversión. También deberán cumplir principios de claridad, exactitud, suficiencia y actualización, especialmente cuando informen sobre el coste o rentabilidad de activos.

La Circular exige que se ofrezca un enlace a la ubicación de la información adicional sobre el producto, así como un mensaje de advertencia:

<<La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido>>.

Supervisión de la CNMV

Las acciones publicitarias quedan, a tenor de la aprobación de esta norma, sometidas a la supervisión de la CNMV. Para ello se emplea:

  • Un sistema de comunicación previa. Este requiere la aportación con una antelación mínima de diez días hábiles de un documento en que se detalle la campaña, cuando sea de publicidad masiva. La CNMV deberá contestar en dicho plazo, sin que su silencio implique que la institución considera cumplida la normativa aplicable.
  • Además, procedimientos de supervisión que permiten recabar información sobre los sujetos obligados.

En caso de incumplirse el régimen aplicable, la CNMV podrá exigir tanto el cese como la rectificación de la publicidad. Y todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones oportunas.

Abogados especialistas en criptoactivos de inversión

Si tu actividad o parte de ella está basada en la publicidad de criptoactivos objeto de inversión, desde attolón podemos ayudarte a cumplir con esta nueva normativa. Contamos con los mejores especialistas en criptoactivos de inversión y en su régimen de publicidad.

Como has podido comprobar, el concepto de acción publicitaria incluido en esta Circular es muy amplio. De modo que, ante la duda de si resulta aplicable a tu actividad, puedes contactar con nosotros.

Llevamos meses advirtiendo de las últimas novedades en materia de publicidad sobre criptoactivos, así que estamos listos para poner tu organización a punto y evitar represalias por parte de la CNMV.

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