Abierto el registro de criptomonedas del Banco de España

Ya está abierto el registro de criptomonedas del Banco de España. Se trata de un registro donde se deberán inscribir las plataformas que trabajen con criptoactivos, como parte de la política de prevención del blanqueo de capitales en vigor en España y en la Unión Europea.

El sector de los criptoactivos se enfrenta a una regulación creciente, que trata de adaptar el marco normativo a la importancia de estas criptodivisas. En su momento ya advertimos de que octubre sería la fecha límite el registro de las plataformas de criptoactivos. Y el momento ya ha llegado.

Desde attolón queremos ofrecer a wallets, exchanges y otras plataformas de criptoactivos el apoyo legal que necesitan. Inscribirse en el registro es una obligación cuyo incumplimiento puede llegar a acarrear sanciones de hasta 10 millones de euros. Además, el Banco de España debe realizar un control previo a la propia inscripción. De modo que estamos ante un momento crítico para los operadores de criptoactivos.

Abierto el registro de criptomonedas del Banco de España

Desde el 21 de octubre de 2021, las plataformas que realicen determinadas actividades con criptoactivos pueden solicitar su inscripción en el registro. Para ello deberán presentar sus medidas de prevención de blanqueo de capitales, de compliance y sus políticas internas de buen gobierno corporativo.

Se trata, por tanto, de información y programas de los que no disponen todas las empresas. Y de ahí que resulte crucial contar con el apoyo jurídico de especialistas del sector para poner la organización al día y garantizar su inscripción.

¿Quién debe acceder al registro del Banco de España?

La nueva obligación de registro de las plataformas de criptodivisas deriva del Real Decreto-Ley 7/2021. Esta norma obliga a inscribirse en el registro a todas las personas físicas o jurídicas, independientemente de su nacionalidad, que presten los servicios establecidos en el art. 1.6 y 1.7 de la Ley 10/2021, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Tales actividades incluyen:

  • Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria.
  • Servicios de custodia de monederos electrónicos.

Para que resulte exigible la inscripción basta con que el proveedor ofrezca o provea sus servicios en España. Resulta indiferente tanto la nacionalidad del prestador de los servicios como la ubicación de sus destinatarios.

Esto implica que muchos prestadores de servicios extranjeros deberán solicitar su inscripción en los próximos meses. Cuestión para la que resultará de enorme utilidad contar con abogados con experiencia en criptoactivos en España.

¿Puede acceder cualquier plataforma al registro?

No. La propia normativa determina que la inscripción en el registro queda condicionada a:

  • La existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención.
  • El cumplimiento de requisitos de honorabilidad comercial y profesional.

Será el Banco de España quien supervise la obligación de inscripción, así como las condiciones de honorabilidad.

Estas vienen definidas por el art. 30 del RD 84/2015, que valora:

  • Conducta persona, comercial y profesional que no arroje dudas sobre la capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente.
  • Trayectoria del cargo en cuestión en relación con las autoridades de regulación y supervisión.
  • Razones de despido o cese en cargos anteriores.
  • Historial de solvencia personal y cumplimiento de obligaciones.
  • Actuación profesional en cargos de responsabilidad.
  • Condenas por la comisión de delitos o faltas o la comisión de infracciones administrativas.
  • Existencia de investigaciones relevantes y fundadas.

En el caso de las plataformas de criptodivisas se valorarán los programas de cumplimiento normativo y los protocolos de buen gobierno con los que cuente la entidad. Por supuesto, la pérdida de la honorabilidad puede suponer la exclusión del registro, lo que implicaría la inhabilitación de la persona o entidad para seguir prestando sus servicios. Cuestión que abordamos a continuación.

¿Pueden operar las plataformas sin registrarse en el Banco de España?

No. La operativa sin cursar el correspondiente registro se considerará una falta:

  • Grave, cuando la actividad fuera ocasional o aislada.
  • Muy grave, en sentido general.

Este tipo de faltas quedan sancionadas por la Ley 10/2014, previamente mencionada. Tal norma determina que la sanción para infracciones muy graves puede ser:

  • Multa de entre el triple y el quíntuplo de los beneficios de la infracción o hasta el 10 % del volumen de negocios neto anual, o de hasta 10 millones de euros cuando tal porcentaje sea inferior.
  • Revocación de la autorización de la entidad.
  • Adicionalmente, cabe la imposición de requerimientos, suspensión de derechos o amonestaciones públicas.

Cuando la actividad haya sido ocasional y, por tanto, la infracción se grave, la multa será de entre el doble y el triple del importe de los beneficios o de hasta el 5 % del volumen de negocios netos anual o 5 millones de euros, la que sea superior.

¿Cómo solicitar la inscripción en el registro de criptomonedas del Banco de España?

Como se ha visto, el primer paso antes de inscribir la plataforma es disponer de la documentación que necesitará el Banco de España para evaluar la sociedad. Para ello se deberán integrar medidas de buen gobierno corporativo y de cumplimiento normativo, que permitan garantizar la solvencia de la entidad.

Posteriormente se deberá rellenar el correspondiente formulario, acompañado de certificado de antecedentes penales y del cuestionario de honorabilidad. También se deberá aportar un documento de análisis de riesgos y un manual de prevención de blanqueo de capitales.

El Banco de España dispondrá de un plazo de tres meses para resolver, salvo que se necesite más documentación que la entregada inicialmente. En este caso el proceso se podría dilatar en el tiempo.

Con toda probabilidad, la novedad de la materia conducirá a que el proceso de inscripción pueda resultar complejo para algunas entidades. Especialmente si todavía no están sujetas a supervisión.

De modo que resulta clave iniciar el proceso de auditoría y preparación lo antes posible. La norma otorga nueve meses para cursar la inscripción. Lo que implica que las entidades obligadas a inscribirse en el registro de criptomonedas del Banco de España tan solo tienen hasta el 29 de enero para cumplir su obligación.

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