Abogados para registrar y autorizar empresas comercializadoras de luz y gas

La asesoría de abogados para registrar y autorizar empresas comercializadoras de luz y gas puede resultar clave a la hora de agilizar el procedimiento y garantizar su éxito. El problema es que muchas empresas no cuentan con especialistas en sus departamentos legales.

Conscientes de ello, desde attolón queremos ofrecer una alternativa. Somos un ALSP (alternative legal services provider) especializado en legal staffing. Lo que implica que contamos con abogados especialistas en diferentes áreas que nos ayudan a constituir equipos a medida de las necesidades del cliente o del proyecto.

Esto permite que la empresa cuente con el asesoramiento jurídico que requiere sin contratar permanentemente a un equipo de abogados. Lo cual reduce la estructura de costes en torno a un 40 % y flexibiliza las capacidades de su departamento jurídico.

Dicho esto, queremos exponer cómo pueden ayudar a tu empresa nuestros abogados con experiencia en el registro y autorización de empresas comercializadoras de luz y gas.

¿Qué se considera empresa comercializadora de luz y gas?

Las compañías comercializadoras de luz y gas son las que venden el recurso energético al usuario final. Son, por tanto, quienes formalizan el contrato con el consumidor, lo que las expone a un régimen jurídico muy particular.

Este régimen las diferencia de las distribuidoras, que son las encargadas de facilitar el suministro eléctrico o de gas. Sus competencias, por tanto, están relacionadas con la instalación y mantenimiento de la red de suministro.

Registro y autorización de empresas comercializadoras de gas natural

Antes de iniciar su actividad, las empresas comercializadoras deben emitir una comunicación a la Autoridad competente y a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En ella se determinará el ámbito territorial de la actividad y su fecha de inicio, se identificará a la sociedad y se acreditará que cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación en vigor.

Esta comunicación se vehicula por medio de una declaración responsable y una comunicación de inicio de actividad. Por tanto, es la propia comercializadora la responsable de asegurarse de que cumple con los requisitos necesarios para prestar sus servicios.

Los modelos de declaración responsable e inicio de actividad se encuentran en la Resolución de 3 de mayo de 2010 de la DGPEM. Deberán remitirse a este organismo, que dará traslado a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos petrolíferos.

Como requisitos previos al inicio de la actividad se va a exigir que la empresa:

  • Tenga forma de sociedad mercantil (o análoga en su país de origen).
  • Acredite suficientemente su capacidad técnica para el ejercicio de la actividad (Orden ITC/3126/2005) y su capacidad para garantizar el suministro en todo momento.
  • Constituya garantías ante la caja general de depósitos por una cuantía equivalente a sus obligaciones de pago previstas durante el período de facturación.

Registro y autorización de empresas comercializadoras de luz

El procedimiento será muy similar al de autorización de comercializadoras de gas natural. Sin embargo, se requerirá que previamente se acredite la capacidad técnica y económica de la empresa ante Red Eléctrica de España, S.A. y, en su caso, ante el Operador del Mercado Ibérico Polo Español, S.A. En este sentido, se exigirá la constitución de garantías, y los requisitos técnicos dependerán del territorio donde la comercializadora quiera prestar sus servicios.

Tanto la comunicación de inicio de actividad como la declaración responsable se aportarán, tras completar estos trámites, a través del Registro de comercializadores de energía eléctrica (DICE).

Nótese que estas sociedades quedan vinculadas a una serie de obligaciones, como mantenerse en cumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica o adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus funciones. Los incumplimientos de estas obligaciones podrían dar lugar a la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.

¿Qué cuestiones legales tendré que considerar?

La comercialización de recursos energéticos al usuario final requiere de un detallado conocimiento del derecho contractual y de la protección de consumidores y usuarios. El vehículo de la relación entre la empresa y sus clientes será el contrato de suministro. Por tanto, resulta imprescindible disponer de contratos garantistas, que reúnan las condiciones de validez exigidas en el Código Civil y respeten los derechos reconocidos en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Otra de las ramas donde la empresa deberá tener especial cautela es la protección de datos de carácter personal. En este sentido, resultan aplicables tanto el RGPD como la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales.

También es importante conocer el modo de gestionar impagos, cuestión especialmente relacionada con la anterior si la empresa va a hacer uso de listas y ficheros de morosos, como RAI o ASNEF.

Todas estas cuestiones deben estudiarse antes de registrar y autorizar la compañía. De hecho, conviene que un equipo de abogados audite previamente la organización. De este modo podrán redactar protocolos que le aporten el blindaje jurídico necesario.

¿Cómo puede ayudarme attolón a registrar y autorizar mi empresa comercializadora de luz y gas?

La actividad de la comercializadora de luz y gas comienza con su registro y autorización. Pero ya hemos visto que hay varios campos jurídicos involucrados en su operativa corriente.

Por eso resulta de interés realizar un estudio de mercado y un análisis del modelo de negocio con la asistencia de abogados especializados en el sector. Si necesitas a un equipo de abogados para registrar y autorizar empresas comercializadoras de luz y gas, no dudes en contactar con nosotros.

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