El RDL 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19 modifico la LMV para que la CNMV pueda sujetar a autorización la publicidad de inversión en criptoactivos.
Se extienden de este modo las competencias de supervisión, inspección y sanción del organismo, pasando a cubrir un ámbito hasta ahora carente de regulación. En este artículo analizamos el cambio normativo y las consecuencias de este nuevo sistema.
Las funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores incluyen la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de quienes participan en ellos. Sus actuaciones de supervisión e inspección vienen acompañadas de la potestad sancionadora y otras facultades de control y corrección.
El objetivo de dotar a la CNMV de estas facultades no es otro que velar por la transparencia de los mercados y sus precios y la protección de los inversores. Tareas para las cuales resulta imprescindible promover un régimen informativo prolijo y transparente.
En este sentido, la Ley del Mercado de Valores ya venía imponiendo el requisito de la autorización del Ministerio de Economía y Competitividad a la hora de dar publicidad a determinadas actividades. Además, el régimen de autorización también suponía la posibilidad de que la CNMV interviniera sancionando o imponiendo la cesación o rectificación de publicidad ilícita.
El RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, trata de proteger el tejido productivo ante la reducción de ingresos que ha supuesto la crisis sanitaria. Para ello ha emitido paquetes de medidas orientados a incrementar la liquidez de las empresas. Entre ellos destacan la concesión de financiación, moratorias y ayudas directas.
Pero, al margen de las medidas de fomento directo, los poderes públicos han considerado necesario proteger tanto a los ciudadanos como inversores en materia de inversión en activos financieros del ámbito digital.
En este sentido, los criptoactivos siguen sin disponer de un marco regulatorio específico (ni a nivel nacional ni comunitario), pese a representar un volumen cada vez más destacado en nuestras economías.
Estos productos financieros presentan riesgos específicos, que la CNMV y el Banco de España tratan de atajar en defensa del pequeño inversor.
El RDL 5/2021 define los criptoactivos como “representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos o similar”.
Como vemos, la verdadera diferencia entre los criptoactivos y otra clase de activos con representación digital (como el propio dinero) reside en sus sistemas de transmisión y almacenamiento.
Los registros distribuidos tienen un gran número de ventajas. Son rápidos, seguros, confidenciales (hasta cierto punto)... Pero también tienen sus contrapartidas:
Alertados por estos riesgos, la CNMV y el Banco de España publicaron el pasado 9 de febrero un comunicado (aunque ya habían abordado la materia en anteriores ocasiones) alertando sobre la volatilidad, potencial falta de liquidez y complejidad de estas inversiones. Incidieron especialmente en los peligros que suponían estos riesgos para los pequeños inversores.
Precisamente por eso se ha optado por reformar la Ley del Mercado de Valores, incrementando las competencias de la CNMV. Desde la entrada en vigor del RDL 5/2021, el organismo podrá:
De nada serviría dotar a la CNMV de facultades de control si no fueran aparejadas por la función sancionadora. En este sentido, la modificación de la LMV incluye otro artículo, dedicado a las infracciones por incumplimiento de obligaciones.
Se reforma así el art. 292.4 de la LMV para categorizar como infracción grave la realización de publicidad con infracción de los arts. 240 y 240 bis y de su normativa de desarrollo. No estamos, por tanto, ante un mero deber. Más bien se trata de una verdadera obligación, cuyo incumplimiento conlleva consecuencias jurídicas.
Tales consecuencias incluyen las siguientes sanciones:
En todo caso, las sanciones firmes en esta materia se publican en el BOE. De modo que la infracción de las medidas adoptadas en el RDL 5/2021 no solo supondrán una lesión patrimonial para la empresa, sino también un daño reputacional.