¿Necesitas solicitar la autorización como entidad de pago ante el Banco de España? Te explicamos cómo funciona el proceso, no sin antes recordarte que desde attolón podemos ayudarte a obtener la autorización o registrar tu entidad. Contamos con los mejores abogados del sector y podemos preparar a un equipo a tu medida para acompañarte durante todo el proceso.
Las entidades de pago que presten servicios profesionales en España deben solicitar la autorización ante el Banco de España. Tales entidades se regulan en el RD 19/2018, de 23 de noviembre, y prestan servicios como:
Es el propio Banco de España quien autorizará la creación de estas entidades de pago. Para ello recabará previamente el informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
El RD 19/2018 permite a otros proveedores, como las entidades de crédito, prestar servicios de pago. Además, permite que algunas entidades se sometan únicamente al procedimiento de registro.
Entre ellas se encuentran los agregadores, que solo prestan el servicio de información sobre cuentas. También las entidades cuyo valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los 12 meses precedentes no exceda de tres millones de euros.
En estos casos no será necesario someterse al proceso de autorización. Sin embargo, sí se exigirá el trámite de inscripción, previa verificación de requisitos, en el correspondiente registro central.
También existen algunas operaciones que permiten acogerse únicamente al registro. Por ejemplo, la prestación de servicios basados en instrumentos de pago limitados, la retirada de efectivo en cajeros automáticos o las compras de contenido digital.
Dado el régimen de exenciones y particularidades vigente, lo más recomendable es que en cada caso se consulte con un abogado especializado en servicios de pago. De este modo la entidad conocerá el sistema concreto aplicable a su caso, contando con la mejor cobertura legal.
También debemos destacar que el régimen de autorización de apertura de sucursales y libre prestación de servicios, cuando afecte a entidades de pago reconocidas en otros Estados miembros, es relativamente laxo. En estos casos se requerirá una comunicación de la autoridad supervisora del Estado matriz.
La apertura de sucursales tan solo requerirá la inscripción en el Registro Mercantil y el Registro Especial del Banco de España. Sin embargo, para iniciar la libre prestación de servicios se exigirá la recepción por esta entidad de la comunicación antedicha.
Como ya hemos indicado, el primer paso para solicitar la autorización como entidad de pago ante el Banco de España será analizar el régimen aplicable a la entidad. A grandes rasgos podemos diferenciar entre las entidades de pago generales y aquellas con poco volumen de negocio. Sin embargo, conviene insistir en la recomendación de consultar la cuestión previamente con un abogado especializado.
Se trata de personas físicas y jurídicas que quieran prestar servicios de pagos diferentes a los de iniciación e información de cuentas. Además, se requiere que su volumen de operaciones no exceda los tres millones de euros mensuales ni quieran operar en el extranjero.
Dadas estas limitaciones, la entidad de pago podrá recurrir a un procedimiento de registro simplificado. Para ello deberá cumplimentar los formularios del Banco de España y aportar la documentación correspondiente. Sobre esta materia, el propio Banco de España pone a disposición pública una guía accesible desde este enlace.
El trámite se podrá realizar presencialmente o bien por correo o en el Registro Electrónico del Banco de España. Será necesario presentar la solicitud y el formulario de registro, y durante la instrucción el Banco de España podrá solicitar más datos, informes o antecedentes.
Si la entidad no va a someterse a las limitaciones expuestas tendrá que someterse al procedimiento general. Recordemos que también existen procedimientos diferenciados para las entidades que solo prestan servicios de información, así como los solicitantes por red limitada y operadores de telecomunicaciones.
Antes de iniciar el procedimiento de autorización se recomienda precisar el modelo de negocio, familiarizarse con la normativa de aplicación y mantener una reunión con el Banco de España. Una vez presentada la solicitud a la Comisión Ejecutiva, esta dispondrá de un plazo de tres meses para resolver, desde que haya recibido toda la documentación. En caso de no responder en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Es importante que el plan de negocio y la documentación recabada sean suficientes. La falta de presentación de documentación o la falta de detalle en el proyecto puede conducir a dilaciones, que podrían terminar con la desestimación expresa o presunta de la solicitud. Precisamente por ello, el Bando de España ofrece a los interesados la posibilidad de mantener una reunión previa.
Entre la documentación a presentar se deberá incluir los datos identificativos de la entidad, su programa de actividades, un plan de negocio, su organización estructural y una serie de protocolos y garantías.
Respecto a la normativa aplicable, resultan de especial interés el ya mencionado RD-Ley 19/2018, así como el RD 736/2019, la Ley 21/2011 y el RD 788/2021. Este corpus normativo regula tanto las entidades de pago como sus servicios, el dinero electrónico y las entidades de dinero electrónico.
A la hora de instruir el procedimiento, el Banco de España recabará informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y de las autoridades supervisoras de los Estados miembros donde ya opere o haya operado la entidad. También podrá solicitar informe a la CNMV, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y otros organismos.
El plazo de registro, que es de tres meses (salvo excepciones), se podrá suspender cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigibles y mientras se recaban los informes preceptivos. Tras obtener la autorización se deberá inscribir la entidad en el Registro Especial del Banco de España.