Teletrabajo y aplicación de convenio para evitar doble tributación Chile-España

El Servicio de Impuestos Internos (“SII”), autoridad tributaria chilena, emitió con fecha 27 de enero de 2022 el Oficio N° 275 (el “Oficio”). Los Oficios del SII tienen por objeto, en general, absolver consultas planteadas por contribuyentes respecto de la aplicación de normas tributarias.

En el referido Oficio, el SII se refiere al caso de un profesional que llega a Chile desde España y proyecta realizar teletrabajo desde Chile. En lo relativo a la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y España (el "Convenio"), se señala:

1.- Si los servicios son prestados desde Chile como trabajador independiente

Son aplicables los Artículos 7 y 5 del Convenio. Así, conforme al Artículo 7, las rentas percibidas por el trabajador independiente serían gravadas exclusivamente en España, salvo que dicho trabajador cuente con un establecimiento permanente (“EP”) en Chile y tales rentas sean atribuibles a dicho EP.

Según el Artículo 5 del Convenio, el trabajador independiente configurará un EP en Chile si permanece en Chile por un período o períodos que en total excedan de 183 días, en un período cualquiera de doce meses.

En tal caso, tanto España como Chile tendrán derecho a gravar la renta en conformidad a sus legislaciones internas, sin que se establezca un límite en la imposición para Chile, debiendo España eliminar la doble imposición mediante el mecanismo establecido en el Artículo 22 del Convenio. 

2.-  Por el contrario, si la prestación de servicios profesionales vía teletrabajo desde
Chile fuere realizado como trabajador dependiente

Sería aplicable el artículo 14 del Convenio, que regula las rentas del trabajo dependiente. 

Así, a menos que concurran cada una de las circunstancias establecidas en dicho Artículo del Convenio, las remuneraciones percibidas por el trabajador dependiente podrán gravarse tanto en Chile como en España en conformidad a sus legislaciones internas, sin existir límite de imposición en Chile, debiendo España, si ese país ejerce su derecho de gravar la renta, eliminar la doble imposición mediante el mecanismo establecido en el Artículo 22 del Convenio, entregando un crédito en España por los impuestos pagados en Chile.

La relevancia práctica que tienen estos pronunciamientos administrativos es que permiten entender la interpretación que da la autoridad administrativa a determinadas disposiciones tributarias en un momento dado, lo que muchas veces – dada la complejidad de dichas normas– no resulta del todo fácil de dilucidar. Igualmente, permite extrapolar determinadas ideas las que podrían ser aplicables a casos similares, contribuyendo así a dar cierto grado de certeza jurídica a los contribuyentes.

Así, en operaciones complejas o donde pudiera haber incertidumbre respecto de su tratamiento tributario en Chile, podría ser recomendable solicitar un Oficio aclaratorio al SII, el que sería jurídicamente vinculante para la autoridad tributaria para el caso concreto sometido a su análisis.

Tomás Alvarez

Socio Fiscal de attolón, Chile

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