El 10 de enero de 2020 fue la fecha límite para que los Estados miembros de la Unión Europea traspusieran la Directiva AMLD 5 (Directiva 2018/843). Esta norma modifica a su predecesora, la Directiva 2015/849, reaccionando tanto a los ataques terroristas sufridos en Europa como a escándalos como los Papeles de Panamá.
Su objetivo es incrementar el control de entidades de asesoría y plataformas financieras o de inversión. Entre las novedades derivadas de estas Directivas encontramos la implementación de canales de denuncias internos, la identificación de titulares de activos y un reforzamiento de las exigencias de control.
En resumen, las entidades que operan en el marco de la Unión Europea deben adaptarse a las AMLD 4 y 5. Además, deben implementar sistemas de cumplimiento flexibles, toda vez que la AMLD 6 ya está en proceso.
AMLD son las siglas de Anti-Money Laundering Directive. Estamos, por tanto, ante normas de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
En la medida en que se trata de Directivas, su objetivo es armonizar la legislación de los diferentes Estados miembros sobre esta materia. Sin embargo, al no ser Reglamentos no resultan inmediatamente aplicables (salvo algunas excepciones), sino que requieren de desarrollo normativo interno para ser efectivas.
La mayoría de las disposiciones derivadas de esta normativa ya resultan aplicables. De modo que es fundamental que las entidades afectadas incorporen sus novedades y cautelas.
Además de los sujetos afectados tradicionalmente, la AMLD 4 resulta aplicable a:
En definitiva, la AMLD 4 resulta de aplicación a entidades que realicen asesoría externa a sociedades, a plataformas de financiación participativa y a sociedades gestoras de fondos de titulización.
Por su parte, la AMLD 5 incluyó en su ámbito de aplicación a exchanges y wallets. Es decir, a proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos.
También están sometidos a estas normas los intermediarios arrendaticios en arrendamientos de gran valor (más de 10.000 € mensuales) y a asesores fiscales.
Como expusimos en un artículo reciente, las entidades afectadas deben contar con un canal de denuncias interno (Directiva whistleblowing). Por medio de este canal de comunicación se debe permitir la denuncia de infracciones relativas a la normativa PBCyFT.
Además, las normas requieren la adopción de cautelas adicionales cuando la entidad opere en países cuyo sistema de PBCyFT sea menos exigente que el derivado de la AMLD 4 y la AMLD 5.
Esto requiere la adopción de sistemas de compliance, que además estarán encargados de identificar el régimen de responsabilidad de los órganos de la entidad, las características de su representante ante el SEPBLAC y el modo de definir la titularidad real de la empresa y sus activos. En materia de identificación requiere especial atención la nueva obligación de identificar por completo a los titulares de recursos como cuentas, libretas, cajas o wallets.
Dado que las estrategias europeas en materia de cumplimiento normativo se basan en el principio de responsabilidad proactiva, las Directivas complementan sus exigencias con un estricto sistema sancionador.
Es importante que las entidades adapten su estructura a las exigencias de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. No solo para prevenir la aplicación de sanciones, sino porque muchas empresas todavía no se han adaptado a la AMLD 4, siendo que su siguiente versión apareció incluso antes de su incorporación por muchos Estados miembros y que la AMLD 6 ya está en proceso de preparación. Por tanto, el marco regulatorio evoluciona en este campo más rápido de lo que lo hacen muchas empresas.
Esto puede llevar a las organizaciones a un desfase cada vez más amplio, o a la necesidad de acogerse a sucesivas modificaciones. De modo que la mejor estrategia es incorporar a un equipo de especialistas que desarrolle una estrategia de adaptación a largo plazo. Solo de este modo se pueden ir actualizando las organizaciones sin hacer frente a amplios costes o a riesgos de sanción.
Quedar incorporada en el marco de acción de las Directivas AML obliga a las empresas a disponer de un plan de acción que permita controlar su adecuación al marco regulatorio, así como la detección de brechas y el modo de cerrarlas.
Por otro lado, se deberán incorporar sistemas de control de actividad e identificación de titulares, más estrictos de lo que se requería hasta el momento. Además, se han reducido los umbrales que obligan al control de transacciones.
Esto puede implicar requisitos a nivel tecnológico, pues las compañías deben ser capaces de gestionar la verificación e identificación electrónica y de tratar los datos de forma segura, garantizando la confidencialidad, accesibilidad e integridad de la información recabada.
Por tanto, resulta clave la revisión de las políticas y procesos en materia de protección de datos e información sensible.
Uno de los problemas a los que se enfrentan las compañías a la hora de mantenerse dentro del marco regulatorio es la carencia de equipos legales preparados para diseñar e implementar estrategias efectivas. Pero esta carencia tiene solución gracias a los ALSP.
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