Compliance laboral: ¿cumple tu empresa todas sus obligaciones laborales?

El Derecho del Trabajo siempre ha sido denso. Sin embargo, las obligaciones laborales de las empresas se han visto sometidas a un gran crecimiento en los últimos tiempos. Su cumplimiento es cada vez más complejo, lo que ha convertido al compliance laboral en un servicio de creciente popularidad.

Atravesar una inspección de trabajo indemne es más complejo que nunca, y por eso son cada vez más empresas las que no solo recurren a abogados laborales in house o externalizan su departamento de Derecho del Trabajo, sino que también implementan planes de cumplimiento normativo.

En nuestro artículo de hoy queremos abordar dos cuestiones: por un lado, la lista de obligaciones que tiene que cumplir tu empresa para mantenerse a salvo de las crecientes sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otro, un nuevo modo de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, más efectivo y económico que los tradicionales.

Las obligaciones laborales de toda empresa: ¿las cumples todas?

Planes de igualdad

La obligatoriedad de contar con planes de igualdad ha ido reduciendo sus requisitos progresivamente. En marzo, las empresas con más de 50 personas en plantilla deberán contar con estos planes.

Su redacción, aprobación e implantación no es compleja, pero requiere atender a diferentes requisitos técnicos y formales. Se trata de un proceso negociado, con contenido tasado en la ley.

No contar con el plan de igualdad puede implicar sanciones de entre 750 y 225.018 €. Lo que supone que tanto las empresas en crecimiento como aquellas que vayan a quedar obligadas a partir de marzo necesitarán ponerse al día rápidamente.

Planes de desconexión digital y teletrabajo

El COVID-19 trajo importantes novedades legales, entre las que se encuentra una regulación más intensiva del teletrabajo. Ahora las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar esta forma de prestar sus servicios. Además, la empresa debe proporcionarles medios adecuados, y no hacerlo queda sujeto a un régimen sancionador que puede alcanzar multas de 7.500 €.

En este sentido se pone de relieve la importancia de del protocolo de desconexión digital, ya contemplado en la LOPDGDD de 2018. El derecho de desconexión digital es el que garantiza que las personas en plantilla puedan descansar fuera de su horario laboral. De nuevo, estamos ante un instrumento negociado cuya ausencia o incumplimiento puede suponer multas análogas a las anteriores.

Corporate compliance

Para cerrar la lista de planes preventivos queremos citar rápidamente el plan de cumplimiento normativo o corporate compliance. Si bien este documento no es obligatorio, el Código Penal le concede la facultad de exonerar o aminorar la responsabilidad penal de las empresas.

Esto hace que sea más que recomendable contar con sistemas de cumplimiento normativo en aquellas empresas susceptibles de desplegar este tipo de responsabilidad. Además, estos planes suelen incorporar elementos propios del compliance laboral y otros ámbitos normativos.

Registro salarial y de jornada

Otras novedades destacadas en la regulación del trabajo de los últimos tiempos son los registros de salario y jornada. Se trata de instrumentos encaminados a acreditar el cumplimiento de la normativa laboral en materia de igualdad y tiempo de trabajo.

No contar con uno u otro, falsearlos o incumplirlos está castigado con multas de hasta 7.500 euros. De nuevo nos encontramos con sistemas negociados, que requieren el concurso de las personas trabajadoras y su representación para su aprobación e implantación.

Canal de denuncias

El canal de denuncias es otro de los elementos de corporate compliance que resulta obligatorio cada vez para más empresas. De hecho, a partir del año que viene será exigible a todas las empresas con más de 50 personas en plantilla.

Se trata de un canal de protección al denunciante, al que ya dedicamos un artículo en su día, cuya ausencia puede suponer la imposición de multas de hasta 60.000.

ERTE

Otra de las novedades legislativas derivadas del COVID ha sido la flexibilización del ERTE, introducido como medida estructural para minimizar el impacto de crisis económicas o cíclicas en el nivel de empleo. A esto se debe añadir la complejidad propia de los ERTE por COVID, especialmente en los casos en que se cronifican y transforman en ERE. Actuar fraudulentamente en esta sede puede implicar sanciones de entre 7.501 y 225.018 €.

Política de contratación y subcontratación

La contratación irregular y la cesión ilegal de personas trabajadoras son dos infracciones frecuentes ante la inspección de trabajo. Suponen sanciones que pueden alcanzar entre 1.000 y 225.018 €, dependiendo de la gravedad de la infracción y el número de personas afectadas. En este sentido conviene destacar los cambios de la última reforma laboral, orientada a minimizar la temporalidad en el mercado laboral.

Cotizaciones y abonos de cuotas

Otras infracciones clásicas detectadas en muchas inspecciones de trabajo son las relativas a la falta de cotización o de abono de cuotas a la Seguridad Social. El abanico de infracciones y sanciones es amplio, abarcando desde multas de 750 euros hasta sanciones de 225.018 €.

Prevención de Riesgos Laborales

Por último, debemos recordar que las empresas están obligadas a cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación se dispone de los planes de prevención de riesgos laborales.

Incumplir esta normativa puede suponer sanciones que llegan hasta los 983.736 €. Además, pone en riesgo innecesario a la plantilla. Y en caso de actualizarse un riesgo con resultado lesivo o mortal, la empresa tendrá que abonar recargos sobre prestaciones de la Seguridad Social y, en su caso, indemnizaciones.

Cómo mantenerse al día en materia de cumplimiento normativo: compliance laboral

Hasta ahora, los únicos modos que tenían las empresas de cumplir con todas estas obligaciones eran:

  1. Contar con un departamento jurídico interno. Esta opción es costosa, especialmente ahora que han proliferado las obligaciones laborales, tanto en número como en complejidad. Lo cual obliga a contar con laboralistas especializados, no bastando ya con el apoyo de un departamento de recursos humanos tradicional.
  2. Externalizar el control de sus obligaciones laborales. Para ello se suele recurrir a gestorías (más económicas, pero en ocasiones menos técnicas) o a despachos de abogados (más especializados y capaces, pero generalmente más caros).

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