In today's business world, legal administration is essential for the success of any company. Business law firms require legal support to ensure that their clients' corporate affairs are in order. At our law firm, we offer corporate legal administration services that provide comprehensive solutions for business law firms. Our services include secretarial services for shareholder meetings and board of directors, corporate domiciliation, legalization of commercial books, and corporate agreements.
Secretarial Services for Shareholder Meetings and Board of Directors
Our legal administration services include secretarial services for shareholder meetings and board of directors. We provide support for companies to ensure that their meetings are conducted in accordance with legal requirements. Our team of legal professionals ensures that meeting minutes are accurately recorded, and all necessary documentation is filed.
Corporate Domiciliation
We provide corporate domiciliation services for businesses that need a legal address for their operations. Our services include the provision of a legal address, mail management, and the management of legal documentation.
Legalization of Commercial Books
Our legal administration services also include the legalization of commercial books. We ensure that all legal documentation, including accounting books, is correctly legalized and filed. Our team of legal
professionals ensures that all documentation is in compliance with legal requirements.
Corporate Agreements
Our legal administration services also include the drafting and review of corporate agreements. Our team of legal professionals ensures that all agreements are in compliance with legal requirements and that they protect the interests of our clients.
Our corporate legal administration services offer comprehensive solutions for business law firms. We provide secretarial services for shareholder meetings and board of directors, corporate domiciliation, legalization of commercial books, and corporate agreements. Our team of legal professionals ensures that all legal documentation is in compliance with legal requirements and that our clients' interests are protected. Contact us today to learn more about our services.
A lo largo de los últimos años se han sucedido diferentes cambios legislativos que han supuesto un incremento en los requerimientos legales de las empresas y una mayor protección de sus empleados.
Entre estos nuevos cambios, se incluye la obligación de contar con un protocolo de acoso en empresas. Se protege especialmente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, dándose cauce a las denuncias o reclamaciones que pueden formular quienes lo hayan sufrido.
Esta herramienta nace por el preocupante número de trabajadores que sufren acoso o mobbing en su puesto de trabajo.
El protocolo de acoso es un plan contra el acoso laboral. Dicho plan debe recoger las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso en la empresa.
El objetivo de su existencia es eliminar comportamientos perjudiciales tanto para los trabajadores que los sufren, beneficiando así también a la empresa. No hay que olvidar que la empresa es la responsable del bienestar psicológico y físico de las personas que allí trabajan.
El protocolo de acoso aparece en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Es una de las partes que debe incluir el Plan de Igualdad y tratarse en el diagnóstico de situación.
En el plan deben aparecer mecanismos de denuncia a través de los cuales los trabajadores que sufran acoso puedan decirlo. Así como también una serie de sanciones para los acosadores. Es decir, debe contar con un procedimiento de actuación ante una situación de acoso.
El protocolo de acoso laboral está pensado para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa. Sea físico o psicológico y sea cual sea su razón de ser, aunque se hace especial hincapié en el acoso por razón de sexo y la obligación de implementación de un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como la implementación de un canal de denuncias que permita dar cauce a las denuncias de este tipo.
La figura del protocolo también cumple una función de concienciación en el ámbito laboral contra las violencias sexuales o cualquier otro tipo de acoso en el trabajo. Se ha convertido en un instrumento clave para muchas empresas.
Sí. Independientemente del tamaño o sector de la empresa, todas tienen la obligación de implantar un protocolo de acoso laboral. Y no solo están obligadas a tener un protocolo que recoja medidas para prevenir el acoso, sino que realmente debe contar con un procedimiento completo: canal de denuncias, plan de acción, sanciones para los acosadores…
La Inspección de Trabajo lleva cada vez más inspecciones para confirmar que, efectivamente, el protocolo existe y es funcional. Este protocolo es parte obligatoria del Plan de Igualdad.
Si tu empresa tiene menos de 50 empleados, no. En este caso solo tendrás la obligación de contar con un protocolo de acoso laboral y el Plan de Igualdad sería voluntario. Sin embargo, puede obligarse a contar con un plan si el convenio colectivo así lo recoge o si una autoridad laboral lo exige por la circunstancia que fuese.
A pesar de que las empresas pequeñas no tienen que contar con un Plan de Igualdad, cabe recordar que todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Esto significa que, aunque no exista obligación de contar con este documento, deben adoptarse medidas de todos modos encaminadas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En el caso de que tu empresa cuente con más de 50 trabajadores, desde marzo de 2022 sí que tiene la obligación de tener un Plan de Igualdad.
El protocolo abarca un campo amplio y necesita una normativa interna. Además, su existencia protegerá a tus empleados. Y su no existencia podría acarrearte grandes problemas legales. Por ello, te recomendamos que te apoyes en especialistas para abordar este documento tan importante.
En líneas generales, la elaboración de este protocolo cuenta con cuatro partes:
1. Designación de la comisión o de la persona instructora
En empresas de más de 50 trabajadores, deberá estar formada por tres personas y un suplente. En las más pequeñas, con una persona bastará.
2. Desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas
La parte de la prevención es altamente importante, ya que cuanto más se refuerce esa parte, más probable es que los casos de acoso laboral se reduzcan. Sobre todo, ayudando a la gente a identificar qué es acoso que hasta ese momento podrían considerar “bromas sin malicia”. Además de las medidas preventivas, habrá que desarrollar una normativa interna, indicando qué acciones se van a perseguir. Así como las sanciones que corresponderán a los acosadores.
3. Creación de un canal de denuncias y procedimiento
El canal debe ser rápido y accesible para que cualquier trabajador que haya sufrido acoso pueda ponerlo en conocimiento de manera sencilla. Debe ser también confidencial. Una vez la denuncia entre, debe seguirse el procedimiento decidido.
4. Comunicación a toda la plantilla
Todos los trabajadores deben estar al tanto de la existencia de este protocolo, de sus medidas, sanciones y, sobre todo, del canal para realizar la denuncia si en cualquier momento son víctimas de acoso.
El hecho de no contar con un protocolo laboral en la empresa es un delito. Si una empresa no cumple con su obligación puede ser sancionada de 7.000 a más de 200.000 a nivel económico, a lo que habría que sumar la posible indemnización de la víctima. También podría acarrear penas de prisión y la empresa podría perder cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no podría volver a solicitarlas en un período de 2 a 6 años.
Para evitar cualquier tipo de problema y mejorar el clima de tu empresa, te invitamos a contactar con nosotros para que te podamos ayudar a elaborar tu protocolo de acoso laboral.
Attolón lanza su modelo de externalización de servicios legales (LPO)
Después de dos años desde el nacimiento de Attolón, la ALSP, amplía su oferta mediante la Externalización de Servicios Legales, (LPO, Legal Process Outsourcing), dando apoyo tanto a despachos de abogados como a empresas.
En una primera fase, Attolón se centrará en la llevanza de secretarías societarias, servicios fiduciarios, tax, protección de datos y blanqueo de capitales.
Carlos Guerrero, fundador de Attolón, considera que “ El uso intensivo de la tecnología y búsqueda de la eficiencia para ofrecer asesoramiento de una forma diferente a como acostumbran los despachos tradicionales, así como la propia demanda de nuestros clientes que buscan una solución como la que ahora proponemos con la categoría LPO, nos ha llevado a tomar la decisión de lanzar este nuevo modelo y complementar lo que hacemos hasta ahora”.
El modelo actual de Attolón se basa en prestar servicios legales a empresas y departamentos in house de empresas, bajo demanda por proyectos, a precio cerrado y costes controlados hasta un 40 % de ahorro en honorarios.
Hasta la fecha Attolón ha conseguido hitos como el premio a la mejor startup legal del diario Expansión, la inclusión en el ranking de ALSP,s del prestigioso directorio Chambers, lanzamiento en Portugal, México y Chile, así como crear un equipo de 100 abogados de primer nivel.
The economy is every day more globalised and interdependent. The importance of the technological businesses and the remote work is obvious. Spain is adapting the law to the new reality and current market needs, so it already has a digital nomad visa.
The 22nd December 2022 was published the new law for start-ups in Spain. This law expects to attract entrepreneurs, investors and qualified workers. As well as digital nomads willing to work remotely from the territory. It can be in the mainland or in any of our islands, like the Balearic or the Canary Islands.
So, the digital nomad visa in Spain is already a fact. If you are a non European Union citizen, you can start the application whenever you would like to do so. If you are a European Union citizen, you can work remotely in Spain for up to six months without visa. After that, you just need to get a resident number as foreigner. You can ask as for any advise, but this visa is meant for non European cases.
If you would like to know more about this digital nomad visa in Spain, keep reading! We will summarize everything you need to know about this process in the next few paragraphs. If you have any question, do not hesitate to ask our team. We will be happy to assist you.
This digital nomad visa is a residence permit for non European Union citizens. This visa allows you to live and work remotely from Spain.
This means there is a new type of residence permit in the country. So, if you meet all the required criteria, you will find it easier than ever to live and work in Spain.
The law also talks about importance of eliminating existing gender gaps in this area.
There are two different ways to apply for this new digital nomad visa:
- You can apply once you are already in Spain, while enjoying the three months tourist visa.
- Or you can start the application from the Spanish consulate in your country.
If you choose the first option, you will be allowed to live in Spain for 3 years. This permit can be renewed every 2 years. If you choose the second one, you will get a one year permit. You will be able to change it once you are here.
One of the main benefit from this new visa is the agile process. It does not require the large amount of legal bureaucracy that was previously asked for. You will have an answer in just 20 working days. If you do not get an answer, administrative silence means yes. So you will get the visa anyway.
The tax regime is also really appealing. You will be benefited from tax reduction, because you will be only required to pay non-resident income tax rates, instead of regular residents tax rates.
You are also allowed to include your family members in the application. If you get the permit, they will as well.
If in the future you would like to get a permanent residency or even the Spanish citizenship, the time you are in the country with this visa counts.
This visa, like all the others, will allow you to freely move around the European Union.
As we have already said, you need to be a non European Union citizen. And, as it sounds logic, you also need to be a digital nomad, in order to get this digital nomad visa.
- You need to be working remotely for a non-Spanish company or be a freelance with your legal base in other country and which clients are mainly not Spanish. You are allowed to get up to the 20% of your income from Spanish companies. Not more.
- You have to prove you have been working that way for, at least, one year.
- You must be able to support yourself financially. You will need to prove you have, at least, 25.000 € in your bank account.
- You will also need to prove experience and education.
- You cannot have any criminal records for the last five years.
- You must not have been prohibited entry to Spain.
Working remotely from anywhere as a digital nomad has been a reality for several years. However, nowadays we can notice that it is in the best interests of the countries to have a better visa for the people willing to establish themselves in their territory.
If you do not meet the requirements for applying for this digital nomad visa, you may take into account the other types of visa. If you meet the criteria, you may start the application. In any case, we are here to help you with the process and make living in Spain a reality for you.
La modificación de los Estatutos es un requisito para habilitar la celebración de juntas telemáticas. Esta posibilidad, que apareció de forma extraordinaria durante la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, ha llegado para quedarse.
Desde el inicio del presente ejercicio, las sociedades tienen la posibilidad de actualizar sus textos fundacionales para permitir que las juntas se celebren a distancia. La Ley de Sociedades de Capital indica los requisitos habilitantes, así como las garantías que deben brindarse en materia de convocatoria, asistencia y ejercicio de derechos, incluyendo el de información.
En este artículo vamos a analizar tales requisitos, así como el proceso de modificación estatutaria. Y es que, aunque la redacción de la ley parezca sencilla, una interpretación sistemática de la norma podría llevarnos a situaciones de conflicto, en que no esté claro si realmente se han cumplido los requisitos legalmente exigidos para habilitar esta forma de reunión.
Sí. La Ley de Sociedades de Capital permite la asistencia telemática a la junta, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) también prevé la posibilidad de que las juntas se celebren de forma exclusivamente telemática. De nuevo, se trata de una posibilidad que requiere la previsión estatutaria.
En estos casos serán de aplicación las normas aplicables a una junta presencial. Por supuesto, se deberán realizar aquellas adaptaciones que requiera la naturaleza de la convocatoria.
El primer requisito para que las juntas puedan celebrarse exclusivamente de modo telemático es que los Estatutos prevean esta posibilidad. Sobre esta cuestión, por su importancia, entraremos en detalle en el próximo apartado. Ahora vamos a centrarnos en los restantes requisitos.
El segundo requisito es que la identidad y legitimación de los socios y sus representantes quede debidamente garantizada. Además, se les deberá permitir la participación efectiva mediante medios de comunicación a distancia apropiados.
Esto incluye tecnologías audiovisuales, que deben ir complementadas por sistemas de mensajería instantánea. Por tanto, es competencia de los administradores implementar las tecnologías oportunas para que la junta se celebre en condiciones de normalidad.
También se va a exigir para la correcta convocatoria de la junta, que su anuncio informe sobre los trámites y procedimientos a seguir para:
Como hemos visto, el punto clave para poder celebrar juntas a distancia es la previsión estatutaria. En este sentido, la mayoría de las empresas de reciente creación han incorporado esta posibilidad en su texto fundacional. Especialmente aquellas formadas tras la crisis sanitaria derivada del Covid-19.
De hecho, durante la pandemia se admitió la posibilidad excepcional de celebrar las juntas temáticamente sin necesidad de previsión estatutaria. Así, las medidas de las que hemos hablado fueron introducidas en la Ley de Sociedades de Capital para permitir que las sociedades adapten su funcionamiento e incorporen de forma permanente esta forma de reunirse.
Por tanto, la mayoría de las empresas todavía tienen que adaptar sus Estatutos, lo que requiere ciertos trabajos preparatorios. Recordemos que esta clase de modificación estatutaria se somete a una mayoría reforzada, siendo necesaria su aprobación por, al menos, dos tercios del capital presente o representado en la reunión.
Tratándose de una modificación estatutaria, el acuerdo deberá adoptarse por la Junta General. Además, será necesaria su formalización en escritura pública para poder inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil.
Conforme hemos anticipado, la aprobación del acuerdo requiere una mayoría reforzada de dos tercios. Pero esta mayoría computa sobre el capital presente o representado en el momento de adoptar el acuerdo, lo que diferencia esta modificación de las reguladas en los arts. 199 y 201 LSC.
Este conflicto normativo dentro de la propia Ley de Sociedades de Capital ha llevado a parte de la doctrina a entender que es necesaria una interpretación sistemática del precepto. Conforme a la misma, existiría un requisito adicional:
No olvidemos, además, que los Estatutos de la compañía pueden establecer sistemas de refuerzo, tanto para los quorums de asistencia como para las mayorías exigibles para la adopción de acuerdos.
En conclusión, modificar los Estatutos para habilitar la posibilidad de celebrar las juntas telemáticamente puede requerir de cierto estudio y del establecimiento de garantías tecnológicas y jurídicas. Tanto a la hora de adoptar el acuerdo habilitante como a la hora de convocar y celebrar la junta.
Precisamente por ello, desde attolón te invitamos a contactar con nuestro equipo de especialistas en Derecho Corporativo antes de iniciar este proceso. Podemos ayudarte con la modificación de los Estatutos para habilitar las juntas temáticas y otras medidas de optimización empresarial.
La legislación fotovoltaica hace referencia al conjunto de normativas aplicables. Conocer el marco normativo aplicable es imprescindible para desarrollar una actividad en esta industria. Pero lo cierto es que el marco regulatorio puede parecer complejo.
No hay más que echar un vistazo a la recopilación realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Así, son comunes las dudas en torno a las normas aplicables a cada tipo de sistema fotovoltaico. Y por eso hemos decidido arrojar algo de luz sobre el asunto, esquematizando la regulación de cada uno de ellos en este artículo.
Por supuesto, a la hora de desarrollar una actividad en el sector conviene no solo haber consultado la normativa, sino conocerla y estar familiarizado con ella. Nuestros abogados están especializados en Energías Renovables, de modo que no dudes en contactar con nosotros si necesitas asesoría sobre la materia.
Como no puede ser de otra forma, la primera norma que debemos mencionar en torno a la normativa solar en España es la Ley del Sector Eléctrico. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula todo tipo de actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Esto incluye la generación, transporte, distribución, servicios de recarga, comercialización e intercambios. También la gestión económica y técnica del sistema.
El objetivo de esta norma es garantizar el suministro de la energía eléctrica y su adecuación a las necesidades de los consumidores. En particular, salvaguarda los estándares de calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y mínimo coste.
Pero lo cierto es que, en la práctica, la normativa que entra en juego en la actividad del sector es la que desarrolla esta Ley. Entre ella encontramos dos Reales Decretos de especial importancia:
Podemos entender estas normas como la base de la normativa solar en España, ya que todas las instalaciones fotovoltaicas deben respetarlas. Pero estas no son las únicas reglas aplicables al sector.
Para entender mejor en qué campos entra en juego qué legislación fotovoltaica podemos partir de tres tipos de sistemas:
Son autónomos los sistemas que carecen de un punto de conexión con la red eléctrica. Esto supone la incapacidad de interacción con la misma, por lo que deben generar o almacenar su propia energía. El proceso de autorización de estos sistemas depende de su potencia, estableciéndose un umbral en los 10 kW de potencia.
Los sistemas que superen el umbral deberán ser autorizados previa presentación de un proyecto anexo a la certificación de la instalación. Son técnicos habilitados quienes pueden elaborar este proyecto, conforme a las instrucciones de la ITC-BT-04. Si la instalación fuera de alta tensión, existirían algunos requisitos adicionales.
Evidentemente, la autorización de sistemas con potencia inferior a los 10 kW será más sencilla. En este caso se podrá adjuntar al Certificado de Instalaciones Eléctricas una Memoria Técnica de Diseño elaborada por un electricista acreditado.
En ambos casos resultará aplicable la ITC-BT-40, que es la instrucción aplicable a instalaciones generadoras.
Al contrario que los sistemas autónomos, las centrales fotovoltaicas sí están conectadas a la red. De hecho, su objetivo es volcar energía a la misma, por lo que no están destinadas al consumo sino a la producción. En este caso, el umbral de interés a efectos de determinar la legislación aplicable es de 100 kW.
Cuando el sistema tenga una potencia superior a dicho umbral, resultarán de aplicación las siguientes normas:
Por supuesto, más sencilla será la autorización de sistemas con potencia inferior. En estos casos la normativa aplicable será similar a la utilizada por los sistemas fotovoltaicos autónomos, si bien también entrará en juego el RD 1699/2011, que regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Los sistemas de autoconsumo pueden tener o no excedentes y conllevar o no derecho a compensación. En todo caso les serán de aplicación el RDL 15/2018 y su norma de desarrollo, el RD 244/2019.
A este tipo de instalaciones les resultan de aplicación algunas de las normas antedichas, como el RD 842/2002 (baja tensión) o el RD 1955/2000 (más de 15 kV de corriente continua o 1 kV de corriente alterna). Su proceso de autorización es relativamente sencillo, especialmente si no tienen una elevada potencia. Se trata de un procedimiento abreviado que no requiere de autorización ambiental ni de explotación, ni tampoco del depósito de avales ni el alta en registros.
Con las indicaciones anteriores ya deberías tener una idea bastante precisa del entramado de la normativa solar en España. Dependiendo del tipo de instalación y su potencia, sabrás qué normas debes conocer y respetar. Pero en estos casos siempre es recomendable recabar la asistencia de especialistas. Y en este sentido, te invitamos a contactar con nosotros para que te ayudemos a preparar tu proyecto.
Así es. Conforme al anteproyecto de ley encargado de trasponer la directiva whistleblowing, de la que ya hemos hablado previamente en nuestro blog, la ley obligará a las empresas de más de 50 trabajadores a tener un delegado de privacidad.
Encontramos así un incremento de las obligaciones corporativas ex normativa nacional, que amplía los supuestos de protección respecto a la Directiva Europea. El legislador se compromete así con la custodia de los informadores y apuesta por la creación de canales de denuncia seguros.
Por supuesto, este marco normativo supone un incremento de obligaciones para empresas de reducida plantilla. Sin embargo, estamos convencidos de que la correcta instauración de canales de denuncia revertirá en un marco más favorable tanto para la empresa como para la sociedad.
También somos conscientes del reto que puede suponer para una pyme la implementación de estos sistemas. Por eso ponemos a su disposición a nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Corporativo.
Con este imponente nombre se presenta el anteproyecto de la ley que debe trasponer la Directiva (UE) 2019/1937, más conocida como Directiva Whistleblowing. La norma europea trata de crear un marco de protección para las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Lo cierto es que las denuncias de particulares se han mostrado en los últimos tiempos como una importante fuente de información. Tanto para señalar ilícitos como para prevenir su comisión o mejorar los estándares de calidad y protección en empresas y Administraciones Públicas.
En esta línea se redacta el citado anteproyecto de ley, que además es consciente de la importancia que cobra la protección de los datos de carácter personal del denunciante en el escenario de un canal seguro.
Como informamos en su momento, la Directiva Whistleblowing incorporaba la obligación de contar con un canal de denuncias interno para las empresas de más de 50 trabajadores. También es cierto que la norma permite a las empresas con menos de 250 personas en plantilla compartir sus recursos con otras empresas para gestionar adecuadamente sus canales de denuncias.
Por otro lado, el tipo de denuncias que deben conducirse por estas vías tiene un ámbito amplio pero limitado. Es decir, la empresa solo debe garantizar que puedan denunciarse asuntos concernientes a la salud pública, protección de consumidores y del medio ambiente, seguridad de los servicios y productos y otros, que puedan entrar en colisión con la normativa europea. Evidentemente, la empresa puede ampliar los campos estrictamente indicados en la Directiva, a fin de aprovechar el canal de denuncias como un útil componente de su política de corporate compliance.
Quien utilice estos canales seguros deberá contar con ciertas garantías. Es imprescindible que el informante quede libre de represalias para asegurar el funcionamiento efectivo de tales instrumentos.
Hasta ahora, sabíamos que incluso las pymes deberían incorporar canales de denuncias internas. Lo que no sabíamos era que las empresas con más de 50 trabajadores también estarían obligadas a tener un delegado de privacidad.
Esta innovación procede del anteproyecto de ley, aunque en realidad tiene sentido. Tengamos en cuenta que el objetivo de todo este entramado normativo es evitar las habituales represalias a las que se veían sometidos quienes denunciaban irregularidades.
En este sentido, la protección comienza por encubrir la identidad del informante. Y por eso la norma establece que solo la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente debería poder acceder a esta información.
La protección de datos tan sensibles requiere, por tanto, el nombramiento de un Delegado de Privacidad. Esta figura también será obligatoria en partidos políticos, sindicatos, empresariales y fundaciones financiadas con fondos públicos.
Si, siempre y cuando tu compañía:
Además, ya contaban con la obligación de incorporarlo:
La ley requiere que el DPO cuente con cierta independencia, sin impedir que el cargo pueda recaer en empleados de la propia empresa. También hace hincapié en las capacidades profesionales y los conocimientos especializados en Derecho y en la práctica en materia de protección de datos de estos profesionales.
Fuera de estas precisiones en torno a las cualidades profesionales del Delegado de Protección de Datos, nada establece la ley sobre su nombramiento, más allá de la posibilidad de que los grupos empresariales designen a un profesional único.
De modo que a la hora de designar a un Delegado de Privacidad, lo que debes hacer es buscar a un buen especialista en Derecho de Protección de Datos. En ese sentido, desde attolón podemos ayudarte a cumplir con tus nuevas obligaciones.
Nuestros servicios te permiten incorporar a profesionales jurídicos altamente especializados sin sufrir un gran impacto en tu estructura de costes. Puedes integrarlos permanentemente en tu organigrama o contratarlos tan solo para proyectos o asesoría externa. Contacta con nosotros y te explicaremos en detalle cómo cumplir con esta nueva obligación de contar con un Delegado de Privacidad si tu empresa tiene más de 50 trabajadores.
En el sector legal, conocemos los secondments como períodos de tiempo durante los cuales un abogado presta servicios en otro despacho o integrado en el departamento jurídico de una empresa. Se trata de una figura habitualmente empleada para complementar la plantilla de la empresa o ampliar la experiencia del abogado, pero que poco a poco gana peso como forma de aportar valor tanto al despacho como al departamento jurídico de la empresa beneficiaria.
Desde la aparición de los ALSP, muchas empresas confían en esta figura para complementar su departamento legal o completar proyectos. De hecho, es una práctica empleada en attolón, que nos permite prestar servicios altamente especializados aportando grandes beneficios a nuestros clientes.
Habitualmente se ha utilizado el secondment como un tipo de complemento a los recursos humanos, formación o incentivo.
Muchas veces se recurre a él a modo de intercambio. En este caso, un despacho cede a otro a una de sus figuras clave y viceversa. Como resultado, ambos conocen la práctica en el otro despacho, ampliando su horizonte y su conocimiento del sector. Así, es una práctica habitual en el establecimiento de alianzas estratégicas, especialmente a nivel internacional.
También es frecuente recurrir a secondments con los propios clientes del despacho. Básicamente se llega a un acuerdo, por medio del cual uno de los abogados se integra en el organigrama del cliente temporalmente para conocer mejor su día a día y los problemas y riesgos legales a los que se enfrenta.
Y otro escenario en que se recurre a esta herramienta es cuando se necesita complementar el departamento de recursos humanos de la compañía, generalmente por necesidades transitorias como la cobertura de vacantes con reserva del puesto de trabajo, incrementos temporales de la demanda o la necesidad de abordar un proyecto determinado o un imprevisto urgente.
Como se comprenderá, esta práctica tiene importantes ventajas.
Recientemente, la figura del secondment ha sido objeto de una transformación. Uno de los factores clave han sido las sucesivas crisis económicas.
Así, muchas empresas y despachos profesionales han buscado técnicas que les permitieran incrementar su competitividad sin necesidad de incurrir en aumentos presupuestarios. Los secondments se han presentado como herramientas muy útiles a este respecto, porque:
Estas ventajas han llamado la atención de múltiples operadores económicos, y han conllevado la introducción natural de la figura en la cartera de servicios de los ALSP, el otro factor clave de la transformación del secondment.
Una de las claves de los ALSP es la búsqueda de modelos de colaboración y prestación de servicios ágiles, flexibles y que aporten un elevado valor añadido sin un gran impacto en la estructura de costes. En este sentido, resultan evidentes las ventajas que el secondee puede aportar a sus clientes.
Por ejemplo, desde attolón ofrecemos la posibilidad de configurar equipos legales a medida de las necesidades de nuestros clientes. En ocasiones, esto supone la creación de un equipo altamente especializado para hacer frente a un proyecto específico. Otras veces conlleva la integración de algunos de nuestros mejores profesionales en las empresas que nos necesitan.
Al ser un acuerdo de naturaleza temporal, cuando la empresa recurre al secondment no corre riesgos como la desactualización de su equipo legal o la obligación de mantener un departamento jurídico sobredimensionado cuando termina un proyecto crítico o si se retrae la demanda.
Paralelamente, nuestros abogados adquieren experiencia con pioneros y referentes del sector. Al trabajar día a día con estas empresas, conocen a la perfección sus necesidades legales y pueden anticiparse a ellas. Además, al estar acostumbrados a asesorar a compañías de primer nivel, aportan un valor añadido superior al que se obtendría de un despacho tradicional.
La nueva Ley Europea de chips busca regular un sector crítico para las economías digitales de la actualidad. Los chips resultan un recurso estratégico en plena transformación digital, siendo el núcleo de sectores en auge como la conducción automatizada, el IoT, la defensa o las supercomputadoras.
Sin embargo, atravesamos una crisis en cuanto a la disponibilidad de este recurso clave. Razón por la cual, la Unión Europea ha decidido tomar cartas en el asunto.
La regulación comunitaria busca llegar allí donde los Estados miembros no pueden llegar por sí mismos. Establece lazos de cooperación y marcos de homogeneidad en materias críticas y globales, donde los intereses de todos están en juego.
Un ejemplo de este campo global es la producción de chips y microcontroladores. A lo largo de 2020 se manufacturaron más de un trillón de estos componentes, y solo el 10% se produjeron en Europa.
La crisis de semiconductores ha demostrado la insuficiencia de este nivel de producción. A fin de cuentas, estos materiales son críticos en la cadena de producción de las economías modernas. Por lo que la Unión Europea pretende potenciar la manufactura, investigación y diseño de nuevos semiconductores y chips.
Con la nueva regulación, la Unión Europea pretende movilizar inversiones públicas y privadas por valor superior a los 15 billones de euros. Esto representaría una inversión total de 43 billones de euros hasta 2030, empleados para potenciar campos como la investigación, prototipado, inversión, innovación y manufactura.
Mediante el incremento de la inversión en el sector, la Unión Europea persigue:
A corto plazo, la Unión Europea pretende prepararse para futuras crisis de semiconductores. No olvidemos que la interrupción de la cadena de suministros ha generado graves daños a nuestra industria. Por ejemplo, la producción en el sector automotriz se ha reducido en un tercio durante la última crisis de suministros.
A medio plazo se buscará el refuerzo de las capacidades de diseño y fabricación en los Estados miembros, que debería conducir a largo plazo a un escenario proclive al liderazgo tecnológico.
Para cumplir estos objetivos se recurrirá a herramientas como:
Actualmente, estamos a la espera de que la Comunicación de la Comisión se materialice en normas formales. En esta Comunicación, la Comisión solicitó la adopción de una Regulación y una Recomendación, que conducirán al establecimiento del nuevo marco normativo mediante la participación de los Estados miembros en el Parlamento Europeo.
Pese a ello, ya sabemos que se van a potenciar algunas áreas económicas. Principalmente:
Estamos, por tanto, ante un área económica que va a experimentar una radical expansión, a la vez que se verá sometida a importantes cambios regulatorios.
El Derecho de las Nuevas Tecnologías es un área legal en constante evolución. Además, afecta a las empresas e iniciativas más rentables en las economías modernas. En plena transición digital, se trata de una de las disciplinas más relevantes del mundo jurídico.
Conscientes de ello, desde attolón nos esforzamos por mantenernos siempre a la cabeza de la innovación. Contamos con profesionales altamente especializados en este campo y asesoramos a inversores, emprendedores, productores, comercializadores, importadores y exportadores.
Nuestra forma de trabajo es novedosa y flexible: configuramos equipos de trabajo a medida de las necesidades de nuestros clientes para apoyarle en tareas críticas sin que tenga que asumir los costes de constituir un departamento jurídico interno que corre el riesgo de quedar rápidamente desactualizado.
De modo que si necesitas prepararte para esta revolución económica podemos ayudarte. Te mantendremos al tanto de las últimas novedades regulatorias e iremos adaptando tu empresa para que pueda beneficiarse de los nuevos incentivos y evitar riesgos relacionados con certificaciones de calidad, sanciones y otros imprevistos legislativos.
La Ley Europea de Chips ya es una realidad. Prepárate para la revolución digital con la ayuda de nuestro equipo de especialistas en Derecho de las Nuevas Tecnologías.
Las IDO o Initial DEX Offering son una fuente de financiación alternativa. Una evolución de las Ofertas Públicas de Venta, similar a las ICO y las IEO, pero basada en tecnología descentralizada.
Se trata de una opción relativamente nueva, pero utilizada cada vez por más proyectos, que permite obtener liquidez de forma rápida. Pero, pese a sus ventajas, antes de recurrir a una IDO conviene conocer también sus inconvenientes. Estudiar la empresa y planificar un buen proyecto, con las adecuadas cautelas económicas y jurídicas, será clave para maximizar la financiación por medio de una Initial DEX Offering.
La IDO (Initial DEX Offering) es un método de financiación de los que se calificarían como alternativos. A la hora de lanzar una Initial DEX Offering, los promotores de un proyecto crean una criptomoneda o token.
Esas divisas digitales se financiarán por inversores individuales, que podrán intercambiar sus tokens utilizando un sistema descentralizado. Se crea así una liquidity pool o reserva de liquidez. Un depósito que permitirá al inversor aportar liquidez y posteriormente cobrar comisiones en las operaciones de intercambio e incluso, si así se estipula, participar en la gobernanza del proyecto.
En este sentido, las IDO guardan semejanza con las ICO y las IEO. Se han utilizado exitosamente para obtener la financiación inicial de numerosos proyectos, ya que permiten reunir liquidez de forma rápida para sacar el proyecto al mercado.
Existen plataformas especializadas en servicios IDO, como Binance DEX o Uniswap. Los promotores del proyecto pueden documentarlo y remitirlo a la plataforma, que tras estudiarlo podrá aceptar el lanzamiento de la IDO.
Llegados a este punto se abrirá la posibilidad de compra de los tokens. Durante la etapa inicial, en realidad, lo que se vende es un pagaré. Una representación de los tokens adquiridos, que serán entregados al inversor en cuanto se acuñen los activos, pero que permite anticipar la obtención de liquidez.
Como cualquier otra fuente de financiación, las IDO tienen aspectos positivos y negativos. Por tanto, antes de recurrir a ellas conviene estudiar el estado y perspectivas del proyecto.
Generalmente, este análisis se debe poner en manos de especialistas, que participarán activamente en el desarrollo y documentación del proyecto. Desde attolón podemos ayudarte a estudiar las vías de financiación de tu proyecto, pues somos especialistas en la materia.
Al utilizar fuentes de financiación alternativa, las startups acceden a fondos que les estarían vedados si recurrieran a las vías tradicionales. Además, muchas veces estas fuentes resultan más rentables, si bien es cierto que conviene regular concienzudamente el impacto que tendrá la posesión de los tokens en el proyecto, tanto a nivel económico como político, en su caso.
Respecto a otras vías de financiación alternativa, las Initial DEX Offering también presentan algunas ventajas:
Si bien la ausencia de un operador centralizado aporta a las IDO todas sus ventajas, también supone algunas desventajas:
Como ocurre con cualquier otro token, al crear los que integran las IDO deberemos establecer su impacto sobre el proyecto. Y no podemos olvidar que la regulación en el sector es creciente, tanto a nivel nacional como comunitario.
En este sentido, los tokens que tienen la consideración de utility tokens pueden verse afectados por diferentes áreas del Ordenamiento Jurídico. Desde el régimen general de obligaciones y contratos hasta el comercio electrónico, pasando por sistemas de publicidad y efectos tributarios.
En las IDO, sin embargo, lo más habitual es buscar únicamente liquidez, lo que nos llevaría a asimilar el token a una criptodivisa. Siendo este el caso habrá que atender a la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales, así como a los aspectos fiscales del proyecto.
El régimen de publicidad frente al Banco de España y la CNMV constituirá una de las obligaciones formales más relevantes para el proyecto de financiación. Además, convendrá adoptar ciertas cautelas en materia de seguridad jurídica.
No olvidemos que al recurrir a una Initial DEX Offering quedamos expuestos a maniobras malintencionadas, y que no conocemos a nuestros inversores. Esto introduce un riesgo de volatilidad que puede afectar a nuestra disposición de liquidez, a la rentabilidad de nuestros inversores y a nuestra propia imagen pública.
Dado que la primera IDO se lanzó en 2019, estamos hablando de un concepto todavía joven. Esto hace que no existan muchos despachos especializados en la materia, aunque cada vez somos más los abogados que nos centramos en blockchain y criptoactivos.
En attolón contamos con un equipo de especialistas en Nuevas Tecnologías. Por tanto, podemos ofrecer a tu proyecto el blindaje jurídico que necesita. Tenemos experiencia en materia de criptoactivos y contamos con colaboradores que han acompañado a decenas de startups desde sus inicios hasta su despegue.
De modo que podemos configurar un equipo a medida de tu proyecto. Tan solo necesitaremos que contactes con nosotros para darnos más información y nos encargaremos de darte el apoyo legal y estratégico que necesitas.