La asesoría de abogados para registrar y autorizar empresas comercializadoras de luz y gas puede resultar clave a la hora de agilizar el procedimiento y garantizar su éxito. El problema es que muchas empresas no cuentan con especialistas en sus departamentos legales.
Conscientes de ello, desde attolón queremos ofrecer una alternativa. Somos un ALSP (alternative legal services provider) especializado en legal staffing. Lo que implica que contamos con abogados especialistas en diferentes áreas que nos ayudan a constituir equipos a medida de las necesidades del cliente o del proyecto.
Esto permite que la empresa cuente con el asesoramiento jurídico que requiere sin contratar permanentemente a un equipo de abogados. Lo cual reduce la estructura de costes en torno a un 40 % y flexibiliza las capacidades de su departamento jurídico.
Dicho esto, queremos exponer cómo pueden ayudar a tu empresa nuestros abogados con experiencia en el registro y autorización de empresas comercializadoras de luz y gas.
Las compañías comercializadoras de luz y gas son las que venden el recurso energético al usuario final. Son, por tanto, quienes formalizan el contrato con el consumidor, lo que las expone a un régimen jurídico muy particular.
Este régimen las diferencia de las distribuidoras, que son las encargadas de facilitar el suministro eléctrico o de gas. Sus competencias, por tanto, están relacionadas con la instalación y mantenimiento de la red de suministro.
Antes de iniciar su actividad, las empresas comercializadoras deben emitir una comunicación a la Autoridad competente y a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En ella se determinará el ámbito territorial de la actividad y su fecha de inicio, se identificará a la sociedad y se acreditará que cumple con todos los requisitos establecidos en la legislación en vigor.
Esta comunicación se vehicula por medio de una declaración responsable y una comunicación de inicio de actividad. Por tanto, es la propia comercializadora la responsable de asegurarse de que cumple con los requisitos necesarios para prestar sus servicios.
Los modelos de declaración responsable e inicio de actividad se encuentran en la Resolución de 3 de mayo de 2010 de la DGPEM. Deberán remitirse a este organismo, que dará traslado a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos petrolíferos.
Como requisitos previos al inicio de la actividad se va a exigir que la empresa:
El procedimiento será muy similar al de autorización de comercializadoras de gas natural. Sin embargo, se requerirá que previamente se acredite la capacidad técnica y económica de la empresa ante Red Eléctrica de España, S.A. y, en su caso, ante el Operador del Mercado Ibérico Polo Español, S.A. En este sentido, se exigirá la constitución de garantías, y los requisitos técnicos dependerán del territorio donde la comercializadora quiera prestar sus servicios.
Tanto la comunicación de inicio de actividad como la declaración responsable se aportarán, tras completar estos trámites, a través del Registro de comercializadores de energía eléctrica (DICE).
Nótese que estas sociedades quedan vinculadas a una serie de obligaciones, como mantenerse en cumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica o adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus funciones. Los incumplimientos de estas obligaciones podrían dar lugar a la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.
La comercialización de recursos energéticos al usuario final requiere de un detallado conocimiento del derecho contractual y de la protección de consumidores y usuarios. El vehículo de la relación entre la empresa y sus clientes será el contrato de suministro. Por tanto, resulta imprescindible disponer de contratos garantistas, que reúnan las condiciones de validez exigidas en el Código Civil y respeten los derechos reconocidos en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Otra de las ramas donde la empresa deberá tener especial cautela es la protección de datos de carácter personal. En este sentido, resultan aplicables tanto el RGPD como la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales.
También es importante conocer el modo de gestionar impagos, cuestión especialmente relacionada con la anterior si la empresa va a hacer uso de listas y ficheros de morosos, como RAI o ASNEF.
Todas estas cuestiones deben estudiarse antes de registrar y autorizar la compañía. De hecho, conviene que un equipo de abogados audite previamente la organización. De este modo podrán redactar protocolos que le aporten el blindaje jurídico necesario.
La actividad de la comercializadora de luz y gas comienza con su registro y autorización. Pero ya hemos visto que hay varios campos jurídicos involucrados en su operativa corriente.
Por eso resulta de interés realizar un estudio de mercado y un análisis del modelo de negocio con la asistencia de abogados especializados en el sector. Si necesitas a un equipo de abogados para registrar y autorizar empresas comercializadoras de luz y gas, no dudes en contactar con nosotros.
El avance tecnológico conlleva un reto para la interpretación y aplicación del Derecho. Y un progreso tan rápido como el actual implica la constante aparición de campos emergentes para los abogados especializados en Nuevas Tecnologías.
Nos encontramos en un marco en que las soluciones jurídicas tradicionales han dejado de ser efectivas. Un escenario de constante actualización donde el profesional del sector legal debe mantenerse constantemente alerta y renovarse.
No podemos perder de vista que entre el desarrollo de una nueva tecnología y su regulación siempre existe un período de carencia. Un plazo en que el regulador debe analizar cómo está afectando la nueva aplicación a la sociedad. Detectar sus riesgos y beneficios y ordenar su utilización de forma ponderada, racional y proporcional.
Durante el ínterin, son los abogados especializados en Nuevas Tecnologías y las Autoridades Judiciales quienes deben encargarse de interpretar la norma, de aplicar las leyes existentes de forma analógica y de blindar jurídicamente las empresas y los intereses de los implicados.
Por eso, contar con la asistencia de un abogado especializado en Nuevas Tecnologías es más importante que nunca. Y desde attolón estamos ofreciendo una nueva forma de hacerlo. Hemos diseñado un sistema más flexible, eficaz y económico, para que las empresas que lo necesiten puedan incorporar en su equipo a estos profesionales.
No necesariamente de forma permanente, como se venía haciendo, sino para responder a necesidades puntuales o específicas y completar proyectos exitosamente.
Cada vez que se implementa una nueva tecnología se abre un campo de incertidumbre para el Derecho. Las normas van a la zaga del progreso, pero las empresas y agentes involucrados en él necesitan seguridad jurídica.
Y por eso estamos ante una efervescencia en los campos emergentes para los abogados especializados en Nuevas Tecnologías. Profesionales que desarrollarán su carrera lidiando con problemáticas que en estos momentos todavía no existen, o no terminamos de vislumbrar.
El blockchain es una tecnología que ya cuenta con una considerable aceptación por parte de la sociedad. Está detrás de elementos tan relevantes como las criptomonedas.
Sin embargo, parte de sus aplicaciones todavía no se han puesto en juego. Por ejemplo, la posibilidad de sustituir al notariado por un registro distribuido, o de garantizar la transparencia del plebiscito democrático. Aplicaciones cuya implantación plantea problemas jurídicos que deben tratar los abogados blockchain.
Los tokens no fungibles son activos digitales únicos, verificados a través de la tecnología blockchain. Su particularidad radica en que no pueden consumirse ni utilizarse, lo que los convierte en interesantes activos digitales.
A lo largo del año pasado, el valor de mercado de los NFT alcanzó los 338 millones de dólares, dando el salto a la cultura popular. Y ahora estamos ante un mercado de innegable relevancia financiera pero todavía pendiente de regulación.
Otra de las aplicaciones de la tecnología blockchain (tal vez la más conocida) es la relativa a los criptoactivos. Se trata de monedas virtuales, como el Bitcoin, cuya cotización se ha venido disparando desde su creación.
Los criptoactivos también se utilizan en empresas y startups como parte de sus programas de incentivos e incluso como vía de captación de inversión (mediante ICO o initial coin offerings). La actividad reguladora en este campo está siendo frenética (véase el Reglamento MiCA), lo que hace que el perfil de abogado crypto sea uno de los más demandados entre las empresas tecnológicas y financieras.
Las tecnologías expuestas pueden integrarse en lo que se ha venido a denominar metaverso. Un espacio virtual cuyo objetivo es ofrecer la máxima capacidad de interacción a sus usuarios, y que muchos expertos califican como el nuevo Internet.
Además, los metaversos destacan por su pretensión de inmersión, cuyo objetivo es ofrecer experiencias más o menos realistas a sus usuarios, que idealmente podrán desarrollar en ellos una auténtica vida paralela. Las posibilidades de esta tecnología son abrumadoras, lo que conlleva un gran número de debates jurídicos que deberán resolver los abogados especializados en este sector.
Por supuesto, existen otros servicios de nuevo corte que requieren el asesoramiento de un especialista en Nuevas Tecnologías. Entre ellos:
Servicios que quedarán integrados en otro de los proyectos del ecosistema attolón, que presentaremos en un futuro cercano.
No siendo esta lista cerrada, los campos de especialidad que se abren a los abogados de Nuevas Tecnologías son abrumadores. Esto implica que cada vez va a ser más difícil contar con un perfil competente… al menos conforme a los modelos tradicionales.
En attolón prestamos servicios de legal staffing, ofreciendo a las empresas equipos flexibles de abogados, configurados en atención a sus necesidades específicas. Esto implica que la empresa no tiene por qué contratar indefinidamente a un profesional hiperespecializado, sino que puede acceder a sus servicios solo cuando lo necesite.Flexibilizamos de este modo los departamentos jurídicos de las empresas, garantizándoles el poder contar con un experto en los diferentes campos emergentes para los abogados especializados en Nuevas Tecnologías cada vez que lo necesiten.
Los metaversos, nueva frontera tecnológica están en boca de todos en estos tiempos. Mientras algunos de los magnates tecnológicos se han lanzado a la conquista del espacio, Mark Zuckerberg ha preferido invertir en el mundo virtual.
El metaverso es una superestructura digital donde millones de usuarios pueden interactuar simultáneamente, en réplicas del mundo real o imaginativos escenarios donde, idealmente, puedan hacer cualquier cosa. Código y animación en 3D se aúnan para ofrecer un entorno más o menos realista donde llevar una verdadera y completa vida digital.
Según Bloomberg, el metaverso ya supone una oportunidad de negocio de 500.000 millones de dólares. Por su parte, PwC apuesta a que entre la realidad virtual y la aumentada se crearán 24 millones de empleos hasta 2030.
Estamos, por tanto, en las fronteras de una nueva economía virtual, de importancia creciente pero no carente de problemáticas y nuevos retos.
Una de las principales cuestiones a analizar es quién regulará los metaversos. En estos momentos existe verdadero activismo para constituirlos como espacios abiertos y equitativos, donde todos los usuarios tengan un peso semejante. Pero también es cierto que la apuesta de Facebook, que parece la más prometedora, pasa por la colaboración empresarial.
El debate por el control afecta, por ejemplo, a la seguridad de los datos de los usuarios. Pero también hay otras cuestiones a regular. Por ejemplo, las consecuencias que deben tener las acciones de los usuarios en el metaverso, o las que podría tener un abuso del metaverso sobre la salud o relaciones sociales del usuario en la vida real.
Otra de las cuestiones principales radica en la economía. Cada metaverso va a constituir una auténtica economía alternativa. Los usuarios pagarán para adquirir activos digitales e incluso prestarán sus servicios dentro de la plataforma. Esto pone en juego cuestiones sobre la admisibilidad, emisión y utilización de criptoactivos, el régimen laboral de los partícipes, el sistema tributario a aplicar...
La primera problemática legal que encontramos al analizar los metaversos tiene que ver con el consentimiento. Siendo prácticamente ilimitado el contenido del metaverso resultará vital implementar mecanismos eficaces para recabar el consentimiento de sus usuarios.
El consentimiento informado es la base de cualquier contrato, especialmente cuando afecta a la protección de datos o a consumidores y usuarios. De modo que resultará imprescindible establecer sistemas efectivos, que permitan identificar a los usuarios y asegurarse de que entienden las implicaciones derivadas de su uso del metaverso y de que tienen capacidad para obligarse.
Relacionada con la cuestión del consentimiento informado encontramos uno de los problemas que más preocupan a los expertos: la privacidad. A fin de cuentas, en el mundo real existen espacios privados. Pero, ¿cómo podemos asegurarnos de que en el metaverso hay espacio para la privacidad?
Sabemos que los datos personales son el petróleo del siglo XXI, en cuanto a su valor económico. Y sabemos que para que el sistema funcione en un servidor, este debe registrar toda transacción y evento. Pero, ¿cuán protegida estará esta información? ¿Cómo sabrá el usuario que está interactuando con personas de confianza, y no con una IA o un catfisher? Y, sobre todo, ¿existirán mecanismos efectivos para actuar frente a una filtración, estafa o engaño?
Todas estas cuestiones deberán abordarse por el regulador, lo que nos lleva a otro tema candente.
La regulación de Internet es reciente y todavía presenta importantes lagunas. Especialmente si tenemos en cuenta el factor globalizador, que hace que determinadas jurisdicciones lleguen a ser difícilmente efectivas para luchar contra graves delitos, como el tráfico de seres humanos, armas o sustancias ilegales, el blanqueamiento de capitales o la financiación del terrorismo.
Esta cuestión va a ser particularmente sensible en un “nuevo Internet”, para cuyo desarrollo está resultando imprescindible la inversión privada. Además, la filosofía P2P, imperante en tecnologías como el blockchain, pueden ralentizar no solo el proceso regulatorio sino, especialmente, la efectividad de sus propuestas ejecutivas.
Otro de los factores que el metaverso pone sobre la mesa es el peso de los activos intangibles. Las criptodivisas y los tokens virtuales escapan al control de las autoridades monetarias, pero ofrecen suficiente credibilidad a sus usuarios como para representar un verdadero motor económico.
Por su parte, la propiedad intelectual e industrial es ya el gran pilar económico de los mercados desarrollados. Sin duda su peso será todavía mayor en un universo desarrollado a golpe de teclado. Esto requerirá una revisión de las herramientas actuales y una mayor cautela en la gestión de activos: registro y protección de bienes virtuales, estrategia de protección de activos...
Activos entre los que destacarán los virtuales. Hablamos de elementos de personalización del avatar virtual, de bienes virtuales e incluso de parcelas digitales (verdadero Real Estate virtual). Compañías como Strategy Analytics calculan que estos activos representarán, dentro de cuatro años, un valor de 280 billones de dólares.
Por su propia naturaleza, el Derecho debe ir a la zaga del desarrollo tecnológico y social. Esto hace que, en ocasiones, se deban aplicar leyes todavía no adaptadas a las nuevas realidades.
Hemos visto ejemplos a la hora de reaccionar frente a delitos digitales, en la reciente regulación de los criptoactivos… En resumen, muchos problemas virtuales podrán encontrar respuesta en la legislación vigente.
Otros, sin embargo, requerirán de su propio desarrollo normativo. E incluso aquellos a los que se pueda aplicar la ley actual por analogía, necesitarán de cierto esfuerzo interpretativo.
En este marco se hace más necesario que nunca el trabajo de abogados con experiencia en Nuevas Tecnologías. El metaverso supone una verdadera sacudida al mundo tal y como lo hemos conocido. De hecho, hay quien compara su importancia con la expansión de Internet.
Y por eso empresas, creadores de contenidos, desarrolladores e incluso los propios usuarios del sistema van a necesitar, más que nunca, el asesoramiento de especialistas en Nuevas Tecnologías, que sepan anticiparse a las implicaciones legales de los metaversos.
¿Necesitas solicitar la autorización como entidad de pago ante el Banco de España? Te explicamos cómo funciona el proceso, no sin antes recordarte que desde attolón podemos ayudarte a obtener la autorización o registrar tu entidad. Contamos con los mejores abogados del sector y podemos preparar a un equipo a tu medida para acompañarte durante todo el proceso.
Las entidades de pago que presten servicios profesionales en España deben solicitar la autorización ante el Banco de España. Tales entidades se regulan en el RD 19/2018, de 23 de noviembre, y prestan servicios como:
Es el propio Banco de España quien autorizará la creación de estas entidades de pago. Para ello recabará previamente el informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
El RD 19/2018 permite a otros proveedores, como las entidades de crédito, prestar servicios de pago. Además, permite que algunas entidades se sometan únicamente al procedimiento de registro.
Entre ellas se encuentran los agregadores, que solo prestan el servicio de información sobre cuentas. También las entidades cuyo valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los 12 meses precedentes no exceda de tres millones de euros.
En estos casos no será necesario someterse al proceso de autorización. Sin embargo, sí se exigirá el trámite de inscripción, previa verificación de requisitos, en el correspondiente registro central.
También existen algunas operaciones que permiten acogerse únicamente al registro. Por ejemplo, la prestación de servicios basados en instrumentos de pago limitados, la retirada de efectivo en cajeros automáticos o las compras de contenido digital.
Dado el régimen de exenciones y particularidades vigente, lo más recomendable es que en cada caso se consulte con un abogado especializado en servicios de pago. De este modo la entidad conocerá el sistema concreto aplicable a su caso, contando con la mejor cobertura legal.
También debemos destacar que el régimen de autorización de apertura de sucursales y libre prestación de servicios, cuando afecte a entidades de pago reconocidas en otros Estados miembros, es relativamente laxo. En estos casos se requerirá una comunicación de la autoridad supervisora del Estado matriz.
La apertura de sucursales tan solo requerirá la inscripción en el Registro Mercantil y el Registro Especial del Banco de España. Sin embargo, para iniciar la libre prestación de servicios se exigirá la recepción por esta entidad de la comunicación antedicha.
Como ya hemos indicado, el primer paso para solicitar la autorización como entidad de pago ante el Banco de España será analizar el régimen aplicable a la entidad. A grandes rasgos podemos diferenciar entre las entidades de pago generales y aquellas con poco volumen de negocio. Sin embargo, conviene insistir en la recomendación de consultar la cuestión previamente con un abogado especializado.
Se trata de personas físicas y jurídicas que quieran prestar servicios de pagos diferentes a los de iniciación e información de cuentas. Además, se requiere que su volumen de operaciones no exceda los tres millones de euros mensuales ni quieran operar en el extranjero.
Dadas estas limitaciones, la entidad de pago podrá recurrir a un procedimiento de registro simplificado. Para ello deberá cumplimentar los formularios del Banco de España y aportar la documentación correspondiente. Sobre esta materia, el propio Banco de España pone a disposición pública una guía accesible desde este enlace.
El trámite se podrá realizar presencialmente o bien por correo o en el Registro Electrónico del Banco de España. Será necesario presentar la solicitud y el formulario de registro, y durante la instrucción el Banco de España podrá solicitar más datos, informes o antecedentes.
Si la entidad no va a someterse a las limitaciones expuestas tendrá que someterse al procedimiento general. Recordemos que también existen procedimientos diferenciados para las entidades que solo prestan servicios de información, así como los solicitantes por red limitada y operadores de telecomunicaciones.
Antes de iniciar el procedimiento de autorización se recomienda precisar el modelo de negocio, familiarizarse con la normativa de aplicación y mantener una reunión con el Banco de España. Una vez presentada la solicitud a la Comisión Ejecutiva, esta dispondrá de un plazo de tres meses para resolver, desde que haya recibido toda la documentación. En caso de no responder en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Es importante que el plan de negocio y la documentación recabada sean suficientes. La falta de presentación de documentación o la falta de detalle en el proyecto puede conducir a dilaciones, que podrían terminar con la desestimación expresa o presunta de la solicitud. Precisamente por ello, el Bando de España ofrece a los interesados la posibilidad de mantener una reunión previa.
Entre la documentación a presentar se deberá incluir los datos identificativos de la entidad, su programa de actividades, un plan de negocio, su organización estructural y una serie de protocolos y garantías.
Respecto a la normativa aplicable, resultan de especial interés el ya mencionado RD-Ley 19/2018, así como el RD 736/2019, la Ley 21/2011 y el RD 788/2021. Este corpus normativo regula tanto las entidades de pago como sus servicios, el dinero electrónico y las entidades de dinero electrónico.
A la hora de instruir el procedimiento, el Banco de España recabará informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y de las autoridades supervisoras de los Estados miembros donde ya opere o haya operado la entidad. También podrá solicitar informe a la CNMV, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y otros organismos.
El plazo de registro, que es de tres meses (salvo excepciones), se podrá suspender cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigibles y mientras se recaban los informes preceptivos. Tras obtener la autorización se deberá inscribir la entidad en el Registro Especial del Banco de España.
Los planes de igualdad son una herramienta que aporta múltiples ventajas a la empresa. No solo ayudan a que la organización sea más justa y equitativa, combatiendo la brecha salarial, el techo de cristal y otras manifestaciones de discriminación a la mujer. También favorecen un entorno más saludable, respetuoso y transparente, y ayudan a tener una perspectiva real del proyecto empresarial.
Sin embargo, muchas empresas siguen resistiéndose a integrar esta clase de sistemas en su organización. Cuestión que ya no siempre está al alcance de la voluntad empresarial, desde que a principios de este año entrara en vigor el RD 901/2020.
Actualmente resulta un requisito legal que las empresas con más de 101 personas en plantilla cuenten con un plan de igualdad. Umbral que decaerá a 50 personas trabajadoras a partir del 07/03/2022.
Dada la utilidad de los planes de igualdad y su obligatoriedad para muchas empresas, hemos decidido explicar por qué se deben implementar estos sistemas y cuáles son los requisitos exigidos legalmente.
También queremos recordar a las empresas que desde attolón ofrecemos un servicio de legal staffing que les permitirá configurar un equipo multidisciplinar de especialistas para desarrollar e implementar el plan de igualdad en su empresa. De este modo accederán a la mejor experiencia sin necesidad de disponer de un gran equipo de abogados permanentemente en plantilla. Ofrecemos talento, flexibilidad y un ahorro en la estructura de costes de hasta un 40 % respecto a las soluciones tradicionales.
La LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico los planes de igualdad. Se trataba de una herramienta definida como:
<<[...] un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo>>. art. 46 LO 3/2007.
Aunque ya en la mencionada Ley Orgánica se hacía obligatorio contar con estos planes para las empresas de cierta entidad, el RD 901/2020 ha venido a concretar esta exigencia. Se trata del reglamento de desarrollo de los planes de igualdad, cuyo contenido esquematizamos a continuación.
Partiendo de la definición legal, los planes de igualdad son:
Desde el siete de marzo de este año, todas las empresas que tengan a más de 101 personas trabajadoras en plantilla quedan legalmente obligadas a contar con un plan de igualdad. A partir del siete de marzo de 2022 estarán obligadas las empresas con más de 50 personas en nómina.
Además, quienes contaran con un plan de igualdad o estuvieran obligados a incorporarlo por primera vez, dispondrán de un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del RD 901/2020 para revisarlo.
Dentro de este umbral computan todas las personas de todos los centros de trabajo, incluyendo aquellas vinculadas mediante contrato fijo discontinuo, fijo de duración determinada, de puesta a disposición, de duración determinada extinguidos en los seis meses anteriores a realizar el cómputo y, por supuesto, a tiempo parcial.
Antes de entrar en la elaboración del protocolo, la empresa deberá realizar un diagnóstico negociado con la representación legal de las personas trabajadoras. Su estudio incluirá, al menos:
Con los resultados del diagnóstico negociado se podrá diseñar el conjunto de medidas que constituya el plan de igualdad. Su contenido será, al menos:
La duración de un plan de igualdad no puede ser superior a cuatro años. Por tanto, el estudio y la determinación de medidas debe ir acompañado de un plan de seguimiento y evaluación.
Un inadecuado cumplimiento o seguimiento del plan conllevará la necesidad de revisarlo. Lo mismo ocurrirá ante reestructuraciones empresariales, modificaciones de la estructura u organización de la empresa o resoluciones judiciales condenatorias por discriminación.
En definitiva, los planes de igualdad son instrumentos vivos, que parten de un análisis objetivo de la realidad empresarial y que contienen medidas reales y efectivas para alcanzar la igualdad de trato y evitar la discriminación. Elaborarlos, implementarlos, supervisarlos y revisarlos requiere, por tanto, un trabajo constante. Y desde attolón podemos ayudarte a llevar a cabo todas estas tareas.
Durante el primer semestre de 2021 se han registrado 140 operaciones de salidas a bolsa. Siete veces más que las realizadas durante el mismo período el año anterior. Hablamos de niveles que no se habían visto desde 2015, y es que las pymes empiezan a vislumbrar la salida a bolsa como una oportunidad de consolidación y expansión.
Los mercados alternativos aparecen como una alternativa a la restricción de la financiación bancaria derivados de la crisis sanitaria. Y por eso queremos analizar este fenómeno, cuyo peso es superior al registrado durante el pasado lustro.
Según la encuesta sobre el acceso de las empresas a la financiación del Banco Central Europeo, las PYMES han detectado un deterioro de las expectativas económicas a raíz de la Covid-19. Este viene acompañado de un impacto negativo sobre la disponibilidad de financiación, lo que ha hecho que se abran nuevas vías de financiación.
Desde el servicio de estudios de Bolsas y Mercados Españoles (BME) han señalado que la participación de los mercados alternativos se ha incrementado en un 10 % total sobre el volumen total de financiación empresarial desde 2008. Destacan en este sentido el Mercado Alternativo Bursátil (Ahora BME Growth) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
También han aflorado sistemas de negociación más flexibles, como Euronext Access y Euronext Growth.
En resumen, estamos ante un crecimiento potente y sostenido de las salidas a bolsa, aportando España seis de los debuts bursátiles del ejercicio. Por tanto, es más importante que nunca saber cómo funcionan los mercados alternativos europeos.
Antes de analizar los principales frentes abiertos, debemos recordar que desde Attolon ayudamos a empresas a preparar su salida a bolsa. De modo que cualquier PYME interesada en lanzarse a los mercados alternativos europeos puede contratar nuestros servicios para que le ayudemos a tener éxito en la operación.
El reto de los mercados alternativos europeos y estadounidenses ha sido ofrecer a las PYMES un acceso a bolsas de valores. Este terreno siempre se ha asociado a la financiación de grandes empresas, por lo que el objetivo era que compañías de menor envergadura dispusieran de una figura a su medida.
Aunque la figura ha proliferado, la historia de su desarrollo no ha estado exenta de polémicas. Los mercados alternativos se han tenido que enfrentar a escenarios de fraudes, escasez de liquidez o rendimientos y regulación laxa.
A fin de cuentas, se trata de sistemas donde el regulador privado debe ofrecer cierta flexibilidad, generalmente bajo un enfoque contractualista, pero donde resulta crucial cierto nivel de transparencia.
Actualmente las empresas españolas tienen acceso al BME Growth y al MARF, dos sistemas de negociación multilateral orientados a diferentes tipos de proyectos, pero que actúan como fuente de financiación y etapa de preparación para la salida a mercados secundarios o la internacionalización del proyecto.
El BME Growth es un sistema de negociación multilateral dirigido y gestionado por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Está orientado a inversores profesionales, aunque también permite la inversión de particulares. Además, prioriza valores de la Unión Europea y Latinoamérica. Su objetivo es financiar a empresas de mediana capitalización, apoyando su expansión y crecimiento gracias a la oferta de financiación.
Su sistema de información y contratación se adapta a las necesidades de las PYMES. Por tanto, es un marco idóneo para startups y empresas familiares que requieran la salida de los socios fundadores.
El Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) es un sistema multilateral de negociación, similar al BME Growth. Permite la emisión de bonos y pagarés. Se trata de obligaciones a corto, medio o largo plazo, gracias a las cuales las empresas pueden obtener liquidez y financiación.
El nominal unitario de cada título negociado en el MARF no puede ser inferior a 100.000 euros. De modo que se trata de un sistema orientado a inversores institucionales. Funciona como alternativa a fuentes como los business angels o los fondos de capital riesgo, facilitando el crecimiento de la empresa y su paso a la cotización en bolsa.
BME Growth y MARF son los mercados alternativos a los que pueden acudir las PYMES españolas a buscar financiación. Sin embargo, existen otros mercados alternativos europeos, fondos de inversión, programas y subvenciones…
Entre otros proyectos, destacan Euronext Access y Euronext Growth, ya mencionados previamente, y que ofrece financiación a diferentes tipos de empresas. Algunas de sus características comunes es que resultan fuentes alternativas de financiación y, generalmente, van preparando a la empresa para su internacionalización y salida a bolsa.
Por supuesto, elegir el mercado adecuado para cada proyecto requiere un estudio detallado del mismo y sus expectativas de futuro, así como del ecosistema inversor en cada momento dado. De ahí que la asistencia de especialistas en el sector se muestre como una garantía de éxito a la hora de dar el salto a mercados alternativos europeos.
En definitiva, la búsqueda de financiación se ha diversificado más que nunca. Y las salidas a bolsa son una de las vías más utilizadas en la actualidad para consolidar y expandir la empresa.
Si necesitas que un equipo de abogados especializados te ayude en tu proceso de captación de financiación contacta con nosotros. Nuestros abogados han ayudado a decenas de empresas en sus salidas a bolsa en mercados alternativos europeos, y podrán brindarte la asesoría técnica y jurídica que requiere tu proyecto.
La fecha límite para registrar las plataformas de criptoactivos está a la vuelta de la esquina: el 29 de octubre. Se trata del siguiente paso institucional para tratar de controlar un sector polémico pero de innegable y creciente relevancia económica.
A raíz de la modificación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, las plataformas de criptoactivos quedan obligadas a inscribirse en un registro gestionado por el Banco de España. La institución ya ha señalado que a partir del 29 de octubre su registro estará operativo, y que las plataformas de criptodivisas dispondrán de un máximo de tres meses para presentar la correspondiente documentación.
Se hace urgente, por tanto, que estas plataformas cuenten con el asesoramiento jurídico indicado. En nuestra entrada de hoy vamos a analizar esta nueva obligación, no sin antes recordar que desde attolón podemos ofrecer a wallets, exchanges y otras plataformas de criptoactivos el apoyo legal que necesitan.
El sector de las criptomonedas está en constante desarrollo. Cada vez son más los pequeños y grandes inversores que apuestan por él, e incluso hay Estados que están legalizando su uso.
Por ejemplo, en Nueva Zelanda lleva siendo legal pagar las nóminas con criptodivisas desde 2019. Cuba también reconoció las criptodivisas, como estrategia para evitar el bloqueo económico estadounidense. Y El Salvador se acaba de convertir en el primer país del mundo en aceptar el Bitcoin como moneda de curso legal.
Sin embargo, muchos inversores (especialmente dentro del perfil de principiante o de pequeño inversor) no terminan de entender el funcionamiento concreto de los criptoactivos o las plataformas que los gestionan. Esto hace que proliferen las estafas y abusos.
Y ello por no entrar al debate sobre si las criptodivisas deben permitir monitorizar o no el uso que de ellas hacen sus titulares. Hasta ahora, el principal criptoactivo que no puede rastrearse es Monero, y esto lo convierte en vehículo de actividades ilegales a través de la red.
En definitiva, estamos ante un sector novedoso, en continuo cambio y de creciente relevancia, pero legalmente desorganizado y que entraña ciertos riesgos. Lo que hace que el regulador quiera controlar, dentro de sus capacidades, el uso que se hace de las criptodivisas.
En este sentido, ya hablamos hace poco del régimen de publicidad de criptoactivos, exigible a raíz de una modificación de la Ley del Mercado de Valores. También hablamos en su día de cómo la AMLD5 presta especial atención a wallets y exchangers.
Al registrar las plataformas de criptoactivos en el Banco de España, esta autoridad pretende seguir avanzando en la línea antedicha. Su principal objetivo es regular un mercado todavía caótico para que resulte más seguro y transparente.
Desde el futuro 29 de octubre, los proveedores de criptodivisas tendrán tres meses para cursar su inscripción en el registro del Banco de España. Esta obligación es independiente de la nacionalidad de la entidad o de sus clientes. Basta con que su dirección o gestión radiquen en España.
El incumplimiento de la obligación de registrar las plataformas de criptoactivos puede suponer una multa de hasta 10 millones de euros. Sanción ejemplar para una infracción calificada como “muy grave”, con la que el regulador trata de consolidar su control sobre el sector.
Y es que la CNMV y el BE han advertido en sucesivas ocasiones de los riesgos que presenta la inversión en este sector para el consumidor y usuario y de la dificultad para controlar las operaciones.
Así, la AEAT recuerda que el inversor debe informarle de sus pérdidas y ganancias, que están sometidas al IRPF. Mediante el registro de las plataformas de criptodivisas será más sencillo que la Administración realice un control efectivo de las operaciones en criptoactivos.
Por otro lado, el Banco de España va a realizar un control previo a la inscripción de las plataformas. Es decir, no todas las solicitantes podrán incluirse en el registro, y aquellas que incumplan los requisitos de inscripción (honorabilidad comercial, profesionalidad…) resultarán excluidas del mismo.
Las plataformas de criptoactivos deben ser particularmente cautelosas con el marco regulatorio que les resulta aplicable. Y es que la obligación de inscripción en el registro del Banco de España no es la única novedad que les va a afectar.
La Unión Europea está en plena actividad regulatoria del sector, como comentamos en nuestro artículo sobre el Reglamento MICA (markets un crypto-assets). Este Reglamento unificará la normativa en todos los Estados miembros, atribuyendo al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las competencias y funciones que requieran para mantener el control sobre el sector.
Aunque las monedas digitales respaldadas por bancos centrales y los tokens no fungibles quedan por el momento fuera del campo de actuación de esta corriente normativa, insistimos en la importancia de mantenerse al día mediante el asesoramiento permanente de un abogado especialista en criptoactivos.
attolón es un ALSP (Alternative Legal Services Provider). Es decir, ofrecemos servicios jurídicos desde una operativa novedosa, altamente especializada y centrada en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
Esto nos permite coordinar a nuestros especialistas, dedicándolos a los proyectos de nuestros clientes y configurando equipos de trabajo ad hoc. Nuestros equipos reúnen los perfiles que necesita cada cliente para cada proyecto, lo que aporta el máximo grado de experiencia y cualificación.
Además, esta forma de gestionar el departamento legal puede llegar a suponer una reducción de costes de hasta el 40 % respecto a las vías tradicionales. Es más, nos permite ofrecer tarifas transparentes y cerradas.
Por tanto, si necesitas registrar tu plataforma de criptoactivos te recomendamos contactar con nosotros. Podremos informarte sin compromiso de nuestros servicios y del modo en que podemos ayudarte a hacer crecer tu proyecto.
Los abogados especializados en e-sports presentan un perfil cada vez más necesario. Y es que los deportes electrónicos siguen ganando peso en nuestra sociedad. Sus seguidores y profesionales crecen en número, mientras que también se incrementa el volumen de negocio que representan. Además, el sector e-sports ha encontrado interesantes sinergias al apoyarse en otras áreas tecnológicas, como el blockchain.
Como consecuencia, muchas empresas, asociaciones y equipos necesitan asesoramiento jurídico especializado. Y es que los e-sports no solo se ven afectados por la normativa societaria común (empresas, fiscalidad…), sino también por cuestiones como los derechos de imagen, la contratación de patrocinadores y jugadores y el traspaso de estos a otros equipos.
En definitiva, nos encontramos ante un área que combina elementos del derecho deportivo y del derecho societario, con la particularidad de funcionar sobre bases tecnológicas que hacen que los despachos de abogados tradicionales no siempre dispongan de las mejores soluciones jurídicas.
De ahí que las asociaciones, empresas, clubes y equipos necesiten el asesoramiento de técnicos especializados en el sector digital. Y en attolón contamos con los mejores especialistas del país para responder eficientemente a sus necesidades.
Un equipo de e-sports no se diferencia tanto, desde la perspectiva legal, de un equipo deportivo tradicional. Las necesidades que enfrentan una y otra entidad son muy similares:
El primer paso a la hora de consolidarse como equipo o empresa es decidir la forma social que va a tener la entidad. Esta puede constituirse como una asociación o como una empresa. También sería posible recurrir a otras formas legales, como las cooperativas, las comunidades de bienes e incluso las fundaciones.
La forma jurídica elegida va a tener un gran peso en el futuro del equipo. Determinará la forma de las relaciones laborales y mercantiles de la entidad, sus obligaciones tributarias y contables, el modo de tomar decisiones…
En definitiva, es una de las decisiones más relevantes si el equipo va a realizar actividades económicas, por lo que conviene abordarla con la asistencia de un abogado de e-sports.
El sector de los deportes digitales se acoge al mismo régimen fiscal que el de los deportes tradicionales. Como hemos anticipado, algunos de los tributos aplicables y algunas de las obligaciones fiscales exigibles dependerán de la forma jurídica elegida.
Es imprescindible conocer este régimen fiscal, especialmente si se va a cambiar la forma jurídica de la entidad. Solo de este modo se podrá cumplir la normativa en vigor, evitando sanciones y el pago de impuestos indebidos.
En el sector deportivo, los contratos con jugadores y patrocinadores representan la espina dorsal del equipo, jurídicamente hablando. Los patrocinadores suelen ser la fuente principal de ingresos del equipo, por lo que conviene establecer relaciones sólidas y prever las posibles eventualidades.
Respecto a los jugadores, es importante regular no solo la relación con el equipo, sino también cuestiones externas como:
De nuevo, la asistencia de un abogado especializado en e-sports se vuelve imprescindible para aportar al equipo y/o a los jugadores o patrocinadores la máxima seguridad jurídica.
No podemos olvidar la importancia que tienen los eventos de gaming y de e-sports para el sector. Desde competiciones hasta encuentros o muestras, estos eventos son una fuente de riqueza para todos los interesados y los implicados en el sector del deporte electrónico.
Por tanto, resulta imprescindible que los participantes, pero sobre todo los organizadores de este tipo de acontecimientos, cuenten con el asesoramiento de un especialista en el sector para programar el evento.
Este podrá ayudarles a conseguir las licencias y autorizaciones oportunas, a redactar y revisar los contratos con participantes, proveedores, patrocinadores y demás interesados y a cumplir con la normativa en vigor. Su ayuda permitirá evitar riesgos frecuentes, como los derivados de cancelaciones, de una recogida de datos no acorde al RGPD o de abandono por parte de partícipes clave.
En conclusión, los abogados de e-sports deben manejar un prisma jurídico que combina elementos de Derecho Deportivo, Societario, Civil, Mercantil y Fiscal. Además, deben hacerlo desde una perspectiva acorde a las nuevas tecnologías, que en ocasiones van un paso por delante de la ley escrita.
En attolón contamos con abogados experimentados en el mundo del deporte electrónico. Nuestros profesionales dominan a la perfección las áreas del derecho deportivo, societario y de propiedad inmaterial.
Además, contamos con especialistas en Derecho Fiscal y Laboral. Por tanto, podemos configurar equipos multidisciplinares que abarquen todas las áreas requeridas por las asociaciones, empresas, clubes y equipos de e-sports.
Si buscas abogados especializados en e-sports puedes utilizar nuestras vías de contacto. Estaremos encantados de atenderte y contarte cómo podemos ayudarte.
El Delegado de Protección de Datos (o DPO por sus siglas en Ingles, Data Protection Officer) es una de las figuras claves en el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos.
Es necesario que las empresas conozcan sus funciones y, sobre todo, en qué casos están obligadas a designar uno. Además, conviene conocer las ventajas que para las empresas extranjeras tiene designar a un DPO en España.
El DPO o Delegado de Protección de datos es un profesional de asistencia al responsable del tratamiento, al encargado del tratamiento y a la autoridad de control. Se trata de un asesor jurídico, especializado en protección de datos, que velará por la correcta aplicación del RGPD.
Será obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos cuando:
El DPO debe prestar asistencia a la empresa a la hora de realizar las evaluaciones de impacto. Tales evaluaciones persiguen detectar riesgos precozmente para implementar sistemas de prevención. Deberán realizarse siempre que se realicen tratamientos que presenten riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas.
Estos profesionales deben participar en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales. Deberán tener, por tanto, acceso a la información y herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Tales funciones deben ejercitarse con independencia, por lo que el responsable y el encargado del tratamiento deben velar porque el DPO no reciba instrucciones respecto al desarrollo de sus competencias. Evidentemente, tal nivel de autonomía somete al Delegado a un estricto régimen de secreto o confidencialidad.
Como funciones básicas del DPO, el RGPD señala:
El Reglamento General de Protección de Datos insiste en que el DPO debe ser un profesional capaz de desarrollar sus funciones independientemente. Con ello no prohíbe que sea empleado de la propia empresa, pero sí hace hincapié en la necesaria autonomía que debe caracterizar a este perfil para poder prestar sus servicios de forma correcta.
Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos deben ser públicos. Es importante proporcionarlos, tanto cuando se obtengan los datos del propio interesado como cuando se obtengan de terceros. También se deberán consignar en el registro de actividades de tratamiento y en las comunicaciones de brechas de seguridad.
La designación del delegado se realiza en atención a sus cualidades profesionales y sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.
A la hora de designar un Delegado de Protección de Datos, los grupos empresariales pueden elegir a un profesional único siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento. Por eso es importante que las empresas extranjeras cuenten con Delegados en España, que además podrán trabajar para todas las sedes, sucursales o filiales de la empresa en el territorio nacional.
Como ya hemos indicado, el RGPD premia la accesibilidad del Delegado de Protección de Datos. Esta permitirá que preste sus servicios para distintas entidades dependientes de la misma matriz.
Además, la mayoría de tareas del Delegado requieren la cooperación con la autoridad de control (en nuestro caso, la AEPD). De modo que conviene que estos profesionales estén familiarizados con su organigrama, procedimientos y práctica administrativa.
También es interesante que el Delegado pueda comunicarse fluidamente en español, ya que no solo tendrá que relacionarse con la AEPD. Estos profesionales están en contacto con todos los stakeholders de la empresa.
Por último, las tareas de formación y concienciación requieren un conocimiento de la cultura del lugar. En concreto, las empresas Españolas tienden a despreocuparse en lo relativo a protección de datos (aunque esta tendencia va minorándose). Esto implica que el DPO debe ser capaz de transmitir nítidamente la importancia de respetar lo que no deja de ser un derecho fundamental para los ciudadanos de la Unión Europea.
Dado que debe seguirse un criterio profesional para designar al DPO, lo más frecuente es nombrar a un abogado especializado en protección de datos. Su profundo conocimiento del marco normativo a nivel comunitario aportarán a la empresa la seguridad jurídica que necesita en esta materia.
Pero debemos recordar que existen diferentes modos de incorporar a profesionales o equipos jurídicos en la empresa. Tradicionalmente se ha optado por la creación de equipos in house, lo que ha demostrado resultar extremadamente rígido en ocasiones.
Desde Attolon, como ALSP, estamos proponiendo un nuevo modo de trabajar en el sector legal. Somos una empresa de outsourcing jurídico (legal staffing), lo que significa que contamos con abogados especializados en diferentes ramas del derecho y que podemos preparar equipos ad hoc que se adapten a la perfección a las necesidades de nuestros clientes.
Si necesitas un Delegado de Protección de Datos o DPO en España te recomendamos que contactes con nosotros. Te explicaremos cómo el legal staffing puede ayudarte a lograr un servicio más especializado y técnico con una política de costes más reducida, racionalizada y transparente.
El 10 de enero de 2020 fue la fecha límite para que los Estados miembros de la Unión Europea traspusieran la Directiva AMLD 5 (Directiva 2018/843). Esta norma modifica a su predecesora, la Directiva 2015/849, reaccionando tanto a los ataques terroristas sufridos en Europa como a escándalos como los Papeles de Panamá.
Su objetivo es incrementar el control de entidades de asesoría y plataformas financieras o de inversión. Entre las novedades derivadas de estas Directivas encontramos la implementación de canales de denuncias internos, la identificación de titulares de activos y un reforzamiento de las exigencias de control.
En resumen, las entidades que operan en el marco de la Unión Europea deben adaptarse a las AMLD 4 y 5. Además, deben implementar sistemas de cumplimiento flexibles, toda vez que la AMLD 6 ya está en proceso.
AMLD son las siglas de Anti-Money Laundering Directive. Estamos, por tanto, ante normas de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
En la medida en que se trata de Directivas, su objetivo es armonizar la legislación de los diferentes Estados miembros sobre esta materia. Sin embargo, al no ser Reglamentos no resultan inmediatamente aplicables (salvo algunas excepciones), sino que requieren de desarrollo normativo interno para ser efectivas.
La mayoría de las disposiciones derivadas de esta normativa ya resultan aplicables. De modo que es fundamental que las entidades afectadas incorporen sus novedades y cautelas.
Además de los sujetos afectados tradicionalmente, la AMLD 4 resulta aplicable a:
En definitiva, la AMLD 4 resulta de aplicación a entidades que realicen asesoría externa a sociedades, a plataformas de financiación participativa y a sociedades gestoras de fondos de titulización.
Por su parte, la AMLD 5 incluyó en su ámbito de aplicación a exchanges y wallets. Es decir, a proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos.
También están sometidos a estas normas los intermediarios arrendaticios en arrendamientos de gran valor (más de 10.000 € mensuales) y a asesores fiscales.
Como expusimos en un artículo reciente, las entidades afectadas deben contar con un canal de denuncias interno (Directiva whistleblowing). Por medio de este canal de comunicación se debe permitir la denuncia de infracciones relativas a la normativa PBCyFT.
Además, las normas requieren la adopción de cautelas adicionales cuando la entidad opere en países cuyo sistema de PBCyFT sea menos exigente que el derivado de la AMLD 4 y la AMLD 5.
Esto requiere la adopción de sistemas de compliance, que además estarán encargados de identificar el régimen de responsabilidad de los órganos de la entidad, las características de su representante ante el SEPBLAC y el modo de definir la titularidad real de la empresa y sus activos. En materia de identificación requiere especial atención la nueva obligación de identificar por completo a los titulares de recursos como cuentas, libretas, cajas o wallets.
Dado que las estrategias europeas en materia de cumplimiento normativo se basan en el principio de responsabilidad proactiva, las Directivas complementan sus exigencias con un estricto sistema sancionador.
Es importante que las entidades adapten su estructura a las exigencias de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. No solo para prevenir la aplicación de sanciones, sino porque muchas empresas todavía no se han adaptado a la AMLD 4, siendo que su siguiente versión apareció incluso antes de su incorporación por muchos Estados miembros y que la AMLD 6 ya está en proceso de preparación. Por tanto, el marco regulatorio evoluciona en este campo más rápido de lo que lo hacen muchas empresas.
Esto puede llevar a las organizaciones a un desfase cada vez más amplio, o a la necesidad de acogerse a sucesivas modificaciones. De modo que la mejor estrategia es incorporar a un equipo de especialistas que desarrolle una estrategia de adaptación a largo plazo. Solo de este modo se pueden ir actualizando las organizaciones sin hacer frente a amplios costes o a riesgos de sanción.
Quedar incorporada en el marco de acción de las Directivas AML obliga a las empresas a disponer de un plan de acción que permita controlar su adecuación al marco regulatorio, así como la detección de brechas y el modo de cerrarlas.
Por otro lado, se deberán incorporar sistemas de control de actividad e identificación de titulares, más estrictos de lo que se requería hasta el momento. Además, se han reducido los umbrales que obligan al control de transacciones.
Esto puede implicar requisitos a nivel tecnológico, pues las compañías deben ser capaces de gestionar la verificación e identificación electrónica y de tratar los datos de forma segura, garantizando la confidencialidad, accesibilidad e integridad de la información recabada.
Por tanto, resulta clave la revisión de las políticas y procesos en materia de protección de datos e información sensible.
Uno de los problemas a los que se enfrentan las compañías a la hora de mantenerse dentro del marco regulatorio es la carencia de equipos legales preparados para diseñar e implementar estrategias efectivas. Pero esta carencia tiene solución gracias a los ALSP.
Desde Attolon podemos configurar un equipo ad hoc que analice las necesidades de tu empresa y trace una estrategia integral de adaptación. Contacta con nosotros para saber cómo puede beneficiarte nuestro servicio de legal staffing a la hora de adaptar tu empresa a la AMLD 5.