Las IDO o Initial DEX Offering son una fuente de financiación alternativa. Una evolución de las Ofertas Públicas de Venta, similar a las ICO y las IEO, pero basada en tecnología descentralizada.
Se trata de una opción relativamente nueva, pero utilizada cada vez por más proyectos, que permite obtener liquidez de forma rápida. Pero, pese a sus ventajas, antes de recurrir a una IDO conviene conocer también sus inconvenientes. Estudiar la empresa y planificar un buen proyecto, con las adecuadas cautelas económicas y jurídicas, será clave para maximizar la financiación por medio de una Initial DEX Offering.
La IDO (Initial DEX Offering) es un método de financiación de los que se calificarían como alternativos. A la hora de lanzar una Initial DEX Offering, los promotores de un proyecto crean una criptomoneda o token.
Esas divisas digitales se financiarán por inversores individuales, que podrán intercambiar sus tokens utilizando un sistema descentralizado. Se crea así una liquidity pool o reserva de liquidez. Un depósito que permitirá al inversor aportar liquidez y posteriormente cobrar comisiones en las operaciones de intercambio e incluso, si así se estipula, participar en la gobernanza del proyecto.
En este sentido, las IDO guardan semejanza con las ICO y las IEO. Se han utilizado exitosamente para obtener la financiación inicial de numerosos proyectos, ya que permiten reunir liquidez de forma rápida para sacar el proyecto al mercado.
Existen plataformas especializadas en servicios IDO, como Binance DEX o Uniswap. Los promotores del proyecto pueden documentarlo y remitirlo a la plataforma, que tras estudiarlo podrá aceptar el lanzamiento de la IDO.
Llegados a este punto se abrirá la posibilidad de compra de los tokens. Durante la etapa inicial, en realidad, lo que se vende es un pagaré. Una representación de los tokens adquiridos, que serán entregados al inversor en cuanto se acuñen los activos, pero que permite anticipar la obtención de liquidez.
Como cualquier otra fuente de financiación, las IDO tienen aspectos positivos y negativos. Por tanto, antes de recurrir a ellas conviene estudiar el estado y perspectivas del proyecto.
Generalmente, este análisis se debe poner en manos de especialistas, que participarán activamente en el desarrollo y documentación del proyecto. Desde attolón podemos ayudarte a estudiar las vías de financiación de tu proyecto, pues somos especialistas en la materia.
Al utilizar fuentes de financiación alternativa, las startups acceden a fondos que les estarían vedados si recurrieran a las vías tradicionales. Además, muchas veces estas fuentes resultan más rentables, si bien es cierto que conviene regular concienzudamente el impacto que tendrá la posesión de los tokens en el proyecto, tanto a nivel económico como político, en su caso.
Respecto a otras vías de financiación alternativa, las Initial DEX Offering también presentan algunas ventajas:
Si bien la ausencia de un operador centralizado aporta a las IDO todas sus ventajas, también supone algunas desventajas:
Como ocurre con cualquier otro token, al crear los que integran las IDO deberemos establecer su impacto sobre el proyecto. Y no podemos olvidar que la regulación en el sector es creciente, tanto a nivel nacional como comunitario.
En este sentido, los tokens que tienen la consideración de utility tokens pueden verse afectados por diferentes áreas del Ordenamiento Jurídico. Desde el régimen general de obligaciones y contratos hasta el comercio electrónico, pasando por sistemas de publicidad y efectos tributarios.
En las IDO, sin embargo, lo más habitual es buscar únicamente liquidez, lo que nos llevaría a asimilar el token a una criptodivisa. Siendo este el caso habrá que atender a la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales, así como a los aspectos fiscales del proyecto.
El régimen de publicidad frente al Banco de España y la CNMV constituirá una de las obligaciones formales más relevantes para el proyecto de financiación. Además, convendrá adoptar ciertas cautelas en materia de seguridad jurídica.
No olvidemos que al recurrir a una Initial DEX Offering quedamos expuestos a maniobras malintencionadas, y que no conocemos a nuestros inversores. Esto introduce un riesgo de volatilidad que puede afectar a nuestra disposición de liquidez, a la rentabilidad de nuestros inversores y a nuestra propia imagen pública.
Dado que la primera IDO se lanzó en 2019, estamos hablando de un concepto todavía joven. Esto hace que no existan muchos despachos especializados en la materia, aunque cada vez somos más los abogados que nos centramos en blockchain y criptoactivos.
En attolón contamos con un equipo de especialistas en Nuevas Tecnologías. Por tanto, podemos ofrecer a tu proyecto el blindaje jurídico que necesita. Tenemos experiencia en materia de criptoactivos y contamos con colaboradores que han acompañado a decenas de startups desde sus inicios hasta su despegue.
De modo que podemos configurar un equipo a medida de tu proyecto. Tan solo necesitaremos que contactes con nosotros para darnos más información y nos encargaremos de darte el apoyo legal y estratégico que necesitas.
El Consejo de la Unión Europea ha iniciado la negociación con el Parlamento Europeo sobre el Reglamento sobre la información de las transferencias de criptomonedas. Con ello se incrementan las obligaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos, avanzándose hacia un marco regulatorio más desarrollado y apostando por la transparencia y la protección del inversor.
El objetivo de este Reglamento no es otro que dotar a las autoridades de control de herramientas con las que trazar las transferencias de criptoactivos. Al hacer accesible la información relativa a las transferencias se podrán abordar aquellas que resulten sospechosas.
Garantizar la transparencia en los intercambios de criptoactivos es una prioridad para la Unión Europea. El objetivo es evitar que se aproveche la opacidad propia de estos activos para blanquear beneficios ilícitos o financiar actividades terroristas. Además, se busca ofrecer cierto nivel de protección al inversor, especialmente al poco experimentado y a los pequeños inversores.
En esta línea, los representantes permanentes de la Unión Europea acordaron el 1 de diciembre de 2021 ampliar el marco regulatorio de las criptomonedas. Se trata de garantizar la trazabilidad de sus transacciones mediante un sistema de información, cuya ejecución queda principalmente en manos de los proveedores de servicios.
El Reglamento sobre la información de las transferencias de criptomonedas resultará aplicable a aquellas transferencias que:
El proveedor de servicios de criptomonedas del emisor deberá identificar, respecto a cada transferencia:
El proveedor de servicios de criptomonedas del beneficiario deberá identificar, respecto a cada transferencia:
Los criptoactivos han supuesto una gran oportunidad de inversión en los últimos tiempos. Sin embargo, no han estado exentos de riesgos.
El más palpable es el relativo a su volatilidad. Si bien es cierto que los bruscos cambios de valor de las criptodivisas han supuesto elevados beneficios para algunos inversores, también lo es que muchos otros han perdido todos sus depósitos.
Ocultando este riesgo, numerosos agentes han llamado la atención del pequeño inversor, empujándolo a operaciones fraudulentas. Así, la opacidad en torno a los criptoactivos también ha supuesto una oportunidad para estafadores, que han vaciado las cuentas de estos inversores inexpertos con promesas de ganancias fáciles. Opacidad que también ha permitido el empleo de las cripto para financiar actividades ilegales o blanquear los beneficios del delito.
En este marco, el legislador europeo tiene a los criptoactivos en el punto de mira. El marco regulatorio crece en volumen y complejidad prácticamente a diario, incrementando la inseguridad jurídica de los operadores legítimos del sector.
El mejor modo de reducir esta inseguridad jurídica es contando con el apoyo de un equipo legal experimentado. Sin embargo, la rápida evolución regulatoria deja atrás a muchos juristas, incapaces de mantenerse actualizados.
Por eso, desde attolón, queremos ofrecerte nuestra ayuda. Si necesitas contar con un equipo de abogados especializados en criptoactivos, permanentemente actualizado y que trabaja con los principales proveedores del sector, ponte en contacto con nosotros.
Nos aseguraremos de que cumplas con el reglamento sobre la información de las transferencias de criptomonedas, MiCA, las circulares de la CNMV y toda la normativa exigible en el sector.
Como ya hemos señalado en anteriores ocasiones en nuestro blog, la creciente relevancia de los criptoactivos ha atraído el interés de inversores, pero también del legislador. En este sentido, informamos acerca de la necesidad de someter estos activos digitales a un régimen de publicidad.
Se trata de una medida orientada a aportar seguridad y transparencia al mercado. A proteger los derechos de los inversores, evitando prácticas deshonestas, e ir regulando poco a poco el sector.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha emitido recientemente una Circular en torno al régimen de publicidad de los criptoactivos presentados como objetos de inversión.
Podéis consultar el texto íntegro en el BOE a través del siguiente enlace, aunque en este artículo vamos a desglosar el espíritu y las claves de esta Circular.
La CNMV reconoce la importancia creciente de los criptoactivos en el sector de la inversión. Sin embargo, ha informado reiteradamente de los riesgos asociados a estos activos. Además, es consciente del peso que las recientes campañas publicitarias han tenido sobre el pequeño inversor.
El último comunicado conjunto con el Banco de España se publicó el 9 de febrero de 2021. En él se advertía de los riesgos asociados a la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de los criptoactivos.
Con todo, la protección del consumidor no puede concluir con la mera información. De modo que, como informamos en su momento, el RD 5/2021 introdujo ciertas novedades en materia de protección:
La Circular que analizamos determina los ámbitos objetivos y subjetivos de la publicidad sobre criptoactivos. Para ello establece un régimen de comunicación previa, así como herramientas y procedimientos para supervisar esta actividad de publicidad.
Quedan fuera de su objeto las normas relativas a los propios productos de inversión, así como a proveedores y otras cuestiones anexas. También la normativa propia de la competencia desleal y publicidad general, ya que resultan de aplicación las leyes 34/1988 y 3/1991 al efecto.
Las normas contenidas en esta circular se aplican a actividades publicitarias de criptoactivos de inversión. Se entiende como tal cualquier actividad que quede al amparo de la Ley General de Publicidad. Además, se hace especial hincapié en las campañas publicitarias masivas, que son las que alcanzan a un público objetivo superior a 100.000 personas.
Basta con que la acción promocional se destine a captar la atención de potenciales inversores en España para que estas normas resulten de aplicación. En este sentido, se entiende como promocional cualquier información que haga referencia al criptoactivo como posible objeto de inversión, cuando se promueva su adquisición o cuando se haga referencia a rentabilidad, precio, valor y otros detalles relativos a la oportunidad de inversión.
Aunque la Circular se enfoca a criptoactivos presentados como objetos de inversión, la CNMV advierte que también resulta de aplicación a criptoactivos que eventualmente puedan emplearse como medio de cambio.
Respecto a aquellos que se consideren instrumentos financieros, en la medida en que no se sometan a esta Circular lo harán a la Circular 2/2020, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.
Por tanto, quedan fuera del alcance de la Circular los activos destinados al acceso digital a un proceso o servicio, los NFT (al menos en la medida en que no se empleen como activos objeto de inversión), documentación relativa a nuevas emisiones o destinada únicamente a analistas, información ofrecida en cursos y jornadas técnicas…
La nueva normativa resultará de aplicación no solo a los proveedores de servicios de criptoactivos durante sus actividades publicitarias, sino también a cualquier persona física o jurídica que, por iniciativa propia o a través de terceros, realice actividades publicitarias sobre criptoactivos.
Las campañas afectadas deberán incluir información sobre los riesgos asociados a la inversión. También deberán cumplir principios de claridad, exactitud, suficiencia y actualización, especialmente cuando informen sobre el coste o rentabilidad de activos.
La Circular exige que se ofrezca un enlace a la ubicación de la información adicional sobre el producto, así como un mensaje de advertencia:
<<La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido>>.
Las acciones publicitarias quedan, a tenor de la aprobación de esta norma, sometidas a la supervisión de la CNMV. Para ello se emplea:
En caso de incumplirse el régimen aplicable, la CNMV podrá exigir tanto el cese como la rectificación de la publicidad. Y todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones oportunas.
Si tu actividad o parte de ella está basada en la publicidad de criptoactivos objeto de inversión, desde attolón podemos ayudarte a cumplir con esta nueva normativa. Contamos con los mejores especialistas en criptoactivos de inversión y en su régimen de publicidad.
Como has podido comprobar, el concepto de acción publicitaria incluido en esta Circular es muy amplio. De modo que, ante la duda de si resulta aplicable a tu actividad, puedes contactar con nosotros.
Llevamos meses advirtiendo de las últimas novedades en materia de publicidad sobre criptoactivos, así que estamos listos para poner tu organización a punto y evitar represalias por parte de la CNMV.
Los NFT (Non Fungible Tokens) son certificados digitales que autentican la unicidad y titularidad de activos digitales. Aunque funcionan sobre la misma base tecnológica que el Bitcoin y el Ethereum, lo cierto es que su naturaleza es ligeramente distinta, dado su carácter no fungible.
Pese a ello, movilizan millones de euros diarios. Por eso, y porque se trata de un activo cada vez más utilizado, resulta imprescindible conocer el régimen jurídico aplicable a estos criptoactivos. Régimen jurídico cuya determinación, como veremos a continuación, no siempre es sencilla.
Los NFT son un certificado de autenticidad, que identifica al titular de un activo digital. La tecnología que los sustenta no es otra que el blockchain, base del Bitcoin y cualquier otro criptoactivo.
Sin embargo, mientras las criptodivisas se diseñaron con la intención de ofrecer una alternativa al dinero de curso legal (lo que, en definitiva, les da un carácter eminentemente fungible), los NFT se caracterizan precisamente por no ser fungibles.
Es decir, su objetivo directo no es el comercio, sino acreditar la titularidad del activo digital. Este suele llevar forma de una pieza de arte virtual, si bien el NFT podría acreditar en principio cualquier titularidad.
Tales activos digitales sí son objeto de comercio, ya que el NFT les aporta un carácter único. Lo que ha hecho que los mercados de tokens no fungibles movilicen operaciones por valor de casi seis millones de dólares diarios en la actualidad.
Y es que el valor de estas piezas de arte radica precisamente en la escasez digital en que reposa el modelo. Aunque los activos digitales pueden crearse en cadena y a bajo coste, el hecho de que estén certificados por un token no fungible los convierte en únicos.
Especial mención merece una tendencia en alza relacionada con los NFT y conocida como Play2Earn. Básicamente se trata de una profesionalización del mundo del videojuego, donde el jugador cobra a cambio de jugar o ayudar a otras personas a jugar.
Al combinarse con los tokens no fungibles, encontramos juegos cuyas recompensas son precisamente estos NFT. Por lo general entrar al juego requiere cierta inversión, ya que el jugador necesitará comprar los elementos básicos para jugar.
Los inversores patrocinan a estos jugadores, obteniendo posteriormente la titularidad sobre parte de las recompensas o un porcentaje del beneficio obtenido con su venta tras su revalorización.
En el ejemplo anterior hemos visto cómo un inversor puede apostar por jugadores para obtener activos que se revaloricen con el tiempo. Pero nada impide prestar el NFT con otros fines económicos. Por ejemplo, obtener rentas o garantizar préstamos.
También hay precedentes de usuarios que han asociado a su NFT cláusulas, como la obligación de abonarles un porcentaje sobre futuras transmisiones o la posibilidad de explotar la propiedad intelectual sobre el activo, configurando así verdaderos smart contracts.
En resumen, estamos en el umbral de una nueva economía, como ya anticipamos al hablar del metaverso, que tendrá un innegable impacto legal.
Como se entenderá, este nuevo marco de relaciones económicas tiene su contrapartida jurídica. Un escenario todavía no lo suficientemente desarrollado, lo que introduce ciertos riesgos en la inversión y utilización de estos activos digitales.
Actualmente estamos a la espera de una regulación en detalle en torno a estos criptoactivos. Así, el Reglamento MiCA, del que también hemos hablado anteriormente en el blog, diferencia entre tokens:
Sin embargo, el carácter no fungible del token hace que no encuentre fácil acomodo en las definiciones del Reglamento MiCA. Esto ubica a los NFT en un delicado terreno legal. Y es que, pese a que tampoco encajan íntegramente en el concepto de instrumentos financieros, resulta evidente la necesidad de tomar medidas contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otros usos indebidos.
En resumen, cada token deberá ser analizado por separado para entender la normativa que le resulta de aplicación, al menos hasta que contemos con un marco regulatorio más completo.
Lo que sí resulta innegable es que la emisión y comercialización de los tokens debe reunir las condiciones de privacidad y seguridad que se exigen a cualquier otro activo virtual. Si bien estos principios están presentes en la filosofía blockchain, lo cierto es que ponen sobre el tablero nuevas categorías de datos a proteger. Por ejemplo, las claves criptográficas de los usuarios y sus listados
Cuando el NFT representa una obra original, es necesario ostentar los derechos de propiedad intelectual sobre la misma. En caso contrario, su legítimo titular podría actuar contra el emisor del token, Y es que, a fin de cuentas, la comercialización de tokens no es más que una nueva forma de explotación de esa propiedad intelectual.
Aquí entran en juego al menos dos cuestiones principales:
En conclusión, los NFT se encuentran en la actualidad en pleno crecimiento económico y, por extensión, normativo. Pero todavía no disponemos de un marco regulatorio consolidado que aporte la seguridad jurídica necesaria. Cuestión que hace imprescindible el apoyo de Abogados especialistas en Nuevas Tecnologías a la hora de operar con tokens.
Ya está abierto el registro de criptomonedas del Banco de España. Se trata de un registro donde se deberán inscribir las plataformas que trabajen con criptoactivos, como parte de la política de prevención del blanqueo de capitales en vigor en España y en la Unión Europea.
El sector de los criptoactivos se enfrenta a una regulación creciente, que trata de adaptar el marco normativo a la importancia de estas criptodivisas. En su momento ya advertimos de que octubre sería la fecha límite el registro de las plataformas de criptoactivos. Y el momento ya ha llegado.
Desde attolón queremos ofrecer a wallets, exchanges y otras plataformas de criptoactivos el apoyo legal que necesitan. Inscribirse en el registro es una obligación cuyo incumplimiento puede llegar a acarrear sanciones de hasta 10 millones de euros. Además, el Banco de España debe realizar un control previo a la propia inscripción. De modo que estamos ante un momento crítico para los operadores de criptoactivos.
Desde el 21 de octubre de 2021, las plataformas que realicen determinadas actividades con criptoactivos pueden solicitar su inscripción en el registro. Para ello deberán presentar sus medidas de prevención de blanqueo de capitales, de compliance y sus políticas internas de buen gobierno corporativo.
Se trata, por tanto, de información y programas de los que no disponen todas las empresas. Y de ahí que resulte crucial contar con el apoyo jurídico de especialistas del sector para poner la organización al día y garantizar su inscripción.
La nueva obligación de registro de las plataformas de criptodivisas deriva del Real Decreto-Ley 7/2021. Esta norma obliga a inscribirse en el registro a todas las personas físicas o jurídicas, independientemente de su nacionalidad, que presten los servicios establecidos en el art. 1.6 y 1.7 de la Ley 10/2021, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Tales actividades incluyen:
Para que resulte exigible la inscripción basta con que el proveedor ofrezca o provea sus servicios en España. Resulta indiferente tanto la nacionalidad del prestador de los servicios como la ubicación de sus destinatarios.
Esto implica que muchos prestadores de servicios extranjeros deberán solicitar su inscripción en los próximos meses. Cuestión para la que resultará de enorme utilidad contar con abogados con experiencia en criptoactivos en España.
No. La propia normativa determina que la inscripción en el registro queda condicionada a:
Será el Banco de España quien supervise la obligación de inscripción, así como las condiciones de honorabilidad.
Estas vienen definidas por el art. 30 del RD 84/2015, que valora:
En el caso de las plataformas de criptodivisas se valorarán los programas de cumplimiento normativo y los protocolos de buen gobierno con los que cuente la entidad. Por supuesto, la pérdida de la honorabilidad puede suponer la exclusión del registro, lo que implicaría la inhabilitación de la persona o entidad para seguir prestando sus servicios. Cuestión que abordamos a continuación.
No. La operativa sin cursar el correspondiente registro se considerará una falta:
Este tipo de faltas quedan sancionadas por la Ley 10/2014, previamente mencionada. Tal norma determina que la sanción para infracciones muy graves puede ser:
Cuando la actividad haya sido ocasional y, por tanto, la infracción se grave, la multa será de entre el doble y el triple del importe de los beneficios o de hasta el 5 % del volumen de negocios netos anual o 5 millones de euros, la que sea superior.
Como se ha visto, el primer paso antes de inscribir la plataforma es disponer de la documentación que necesitará el Banco de España para evaluar la sociedad. Para ello se deberán integrar medidas de buen gobierno corporativo y de cumplimiento normativo, que permitan garantizar la solvencia de la entidad.
Posteriormente se deberá rellenar el correspondiente formulario, acompañado de certificado de antecedentes penales y del cuestionario de honorabilidad. También se deberá aportar un documento de análisis de riesgos y un manual de prevención de blanqueo de capitales.
El Banco de España dispondrá de un plazo de tres meses para resolver, salvo que se necesite más documentación que la entregada inicialmente. En este caso el proceso se podría dilatar en el tiempo.
Con toda probabilidad, la novedad de la materia conducirá a que el proceso de inscripción pueda resultar complejo para algunas entidades. Especialmente si todavía no están sujetas a supervisión.
De modo que resulta clave iniciar el proceso de auditoría y preparación lo antes posible. La norma otorga nueve meses para cursar la inscripción. Lo que implica que las entidades obligadas a inscribirse en el registro de criptomonedas del Banco de España tan solo tienen hasta el 29 de enero para cumplir su obligación.
La fecha límite para registrar las plataformas de criptoactivos está a la vuelta de la esquina: el 29 de octubre. Se trata del siguiente paso institucional para tratar de controlar un sector polémico pero de innegable y creciente relevancia económica.
A raíz de la modificación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, las plataformas de criptoactivos quedan obligadas a inscribirse en un registro gestionado por el Banco de España. La institución ya ha señalado que a partir del 29 de octubre su registro estará operativo, y que las plataformas de criptodivisas dispondrán de un máximo de tres meses para presentar la correspondiente documentación.
Se hace urgente, por tanto, que estas plataformas cuenten con el asesoramiento jurídico indicado. En nuestra entrada de hoy vamos a analizar esta nueva obligación, no sin antes recordar que desde attolón podemos ofrecer a wallets, exchanges y otras plataformas de criptoactivos el apoyo legal que necesitan.
El sector de las criptomonedas está en constante desarrollo. Cada vez son más los pequeños y grandes inversores que apuestan por él, e incluso hay Estados que están legalizando su uso.
Por ejemplo, en Nueva Zelanda lleva siendo legal pagar las nóminas con criptodivisas desde 2019. Cuba también reconoció las criptodivisas, como estrategia para evitar el bloqueo económico estadounidense. Y El Salvador se acaba de convertir en el primer país del mundo en aceptar el Bitcoin como moneda de curso legal.
Sin embargo, muchos inversores (especialmente dentro del perfil de principiante o de pequeño inversor) no terminan de entender el funcionamiento concreto de los criptoactivos o las plataformas que los gestionan. Esto hace que proliferen las estafas y abusos.
Y ello por no entrar al debate sobre si las criptodivisas deben permitir monitorizar o no el uso que de ellas hacen sus titulares. Hasta ahora, el principal criptoactivo que no puede rastrearse es Monero, y esto lo convierte en vehículo de actividades ilegales a través de la red.
En definitiva, estamos ante un sector novedoso, en continuo cambio y de creciente relevancia, pero legalmente desorganizado y que entraña ciertos riesgos. Lo que hace que el regulador quiera controlar, dentro de sus capacidades, el uso que se hace de las criptodivisas.
En este sentido, ya hablamos hace poco del régimen de publicidad de criptoactivos, exigible a raíz de una modificación de la Ley del Mercado de Valores. También hablamos en su día de cómo la AMLD5 presta especial atención a wallets y exchangers.
Al registrar las plataformas de criptoactivos en el Banco de España, esta autoridad pretende seguir avanzando en la línea antedicha. Su principal objetivo es regular un mercado todavía caótico para que resulte más seguro y transparente.
Desde el futuro 29 de octubre, los proveedores de criptodivisas tendrán tres meses para cursar su inscripción en el registro del Banco de España. Esta obligación es independiente de la nacionalidad de la entidad o de sus clientes. Basta con que su dirección o gestión radiquen en España.
El incumplimiento de la obligación de registrar las plataformas de criptoactivos puede suponer una multa de hasta 10 millones de euros. Sanción ejemplar para una infracción calificada como “muy grave”, con la que el regulador trata de consolidar su control sobre el sector.
Y es que la CNMV y el BE han advertido en sucesivas ocasiones de los riesgos que presenta la inversión en este sector para el consumidor y usuario y de la dificultad para controlar las operaciones.
Así, la AEAT recuerda que el inversor debe informarle de sus pérdidas y ganancias, que están sometidas al IRPF. Mediante el registro de las plataformas de criptodivisas será más sencillo que la Administración realice un control efectivo de las operaciones en criptoactivos.
Por otro lado, el Banco de España va a realizar un control previo a la inscripción de las plataformas. Es decir, no todas las solicitantes podrán incluirse en el registro, y aquellas que incumplan los requisitos de inscripción (honorabilidad comercial, profesionalidad…) resultarán excluidas del mismo.
Las plataformas de criptoactivos deben ser particularmente cautelosas con el marco regulatorio que les resulta aplicable. Y es que la obligación de inscripción en el registro del Banco de España no es la única novedad que les va a afectar.
La Unión Europea está en plena actividad regulatoria del sector, como comentamos en nuestro artículo sobre el Reglamento MICA (markets un crypto-assets). Este Reglamento unificará la normativa en todos los Estados miembros, atribuyendo al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las competencias y funciones que requieran para mantener el control sobre el sector.
Aunque las monedas digitales respaldadas por bancos centrales y los tokens no fungibles quedan por el momento fuera del campo de actuación de esta corriente normativa, insistimos en la importancia de mantenerse al día mediante el asesoramiento permanente de un abogado especialista en criptoactivos.
attolón es un ALSP (Alternative Legal Services Provider). Es decir, ofrecemos servicios jurídicos desde una operativa novedosa, altamente especializada y centrada en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
Esto nos permite coordinar a nuestros especialistas, dedicándolos a los proyectos de nuestros clientes y configurando equipos de trabajo ad hoc. Nuestros equipos reúnen los perfiles que necesita cada cliente para cada proyecto, lo que aporta el máximo grado de experiencia y cualificación.
Además, esta forma de gestionar el departamento legal puede llegar a suponer una reducción de costes de hasta el 40 % respecto a las vías tradicionales. Es más, nos permite ofrecer tarifas transparentes y cerradas.
Por tanto, si necesitas registrar tu plataforma de criptoactivos te recomendamos contactar con nosotros. Podremos informarte sin compromiso de nuestros servicios y del modo en que podemos ayudarte a hacer crecer tu proyecto.
El borrador del Reglamento MiCa está ya preparándose para ser publicado. La Unión Europea contará con su propia regulación sobre criptoactivos, buscando así crear un mercado digital único y aportar seguridad jurídica y financiera. En este artículo analizaremos las claves que este borrador del Reglamento MiCA traerá a la legislación en este campo.
Es conocido como el Reglamento MiCA por sus iniciales en inglés market in crypto-assets.
Aunque antes de nada es importante recalcar que a fecha de esta publicación estamos solo ante un borrador. Se trata de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. Esto es porque, por ejemplo, se da una nueva definición jurídica para los instrumentos financieros, necesitando que las normas anteriores se adapten a la nueva realidad.
Será un Reglamento que busca establecer seguridad jurídica en el mercado de los criptoactivos, regulando este campo y protegiendo al consumidor.
Esta propuesta será de aplicación para todos aquellos que emitan o asesoren en la emisión de criptoactivos y que presten servicios de criptoactivos en la Unión Europea.
Los criptoactivos son definidos jurídicamente en este Reglamento como una representación digital de valor o derechos, que puede ser trasferida o almacenada electrónicamente a través de tecnologías de registro distribuido u otras tecnologías similares.
Los objetivos son principalmente cuatro:
Este Reglamento MiCA busca establecer un marco normativo en el que innovar y las nuevas tecnologías tengan cabida, sin dejar de tener seguridad financiera y protegiendo a los consumidores así como a los inversores. Los criptoactivos no suponen una amenaza para la estabilidad europea, pero adaptar las normas será necesario para que esto continúe siendo así. Este mantenimiento de la estabilidad financiera es un objetivo base en el Reglamento MiCA.
El Reglamento, en su búsqueda de seguridad jurídica y de dotar a la Unión Europea de un marco legal adecuado, define varios conceptos que hasta la fecha no estaban recogidos (porque hasta hace unos años ni existían) como pueden ser el propio término criptoactivos, así como los proveedores de servicios de dichos criptoactivos.
También busca el Reglamento MiCA asegurar desde un principio transparencia en relación a la emisión de criptoactivos y su funcionamiento. Se establece un régimen general para todas las emisiones de criptoactivos y también regímenes especiales para criptoactivos de determinadas categorías, con exigencia de mayores requisitos. Deberá publicarse toda la información relevante sobre los criptoactivos, así como descripciones detalladas sobre las operaciones, el destino de los fondos y los riesgos asumidos. Las ofertas públicas de criptoactivos serán reguladas.
Para impedir la desprotección de los consumidores, se fijan normas y medidas concretas.
El Reglamento también establecerá el procedimiento para autorizar las emisiones, así como también las condiciones de funcionamiento de los proveedores de servicios de criptoactivos.
Es cierto que ya existían algunas normas que ya regulaban algunos conceptos como el dinero electrónico. De este modo, este Reglamento no regula, por ejemplo, sobre los criptoactivos emitidos por bancos centrales. Este Reglamento ha entrado a establecer normas y medidas para los criptoactivos que todavía no habían sido legislados.
Según el Reglamento MiCA, la autoridad competente deberá autorizar a los entes que vayan a prestar servicios de criptoactivos. Existirán una serie de requisitos para poder realizar este tipo de servicio. Los requisitos a cumplir serán de índole muy diversa, desde financiera, fiscal o incluso organizacional. Así se pondrán requisitos al capital, a la necesidad de presencia física en la Unión Europea e incluso un plan de continuidad de negocio, pasando por custodia de fondos de clientes.
Como indicamos al principio de este artículo, aún no hay una fecha exacta en la que este texto vaya a ser aprobado. Incluso puede ser que antes de ser aprobado, el texto esté sujeto a cambios. A pesar de esto, las directrices y los objetivos del borrador del Reglamento MiCA están muy claros. Dejando claro también cuál es el rumbo que la Unión Europea quiere seguir y la seguridad que busca aportar, tanto a la economía en general como a los consumidores a título particular.
Gracias a esto, son muchos los agentes de la Unión Europea que están esperando esta publicación para que el mercado financiero con los criptoactivos como una realidad sea dotado de la seguridad tanto jurídica como económica que caracteriza a la Unión.
El nuevo Reglamento marcará los requisitos que deben cumplir los nuevos entes que pasarán a poder prestar servicios de criptoactivos. En este sentido apoyará la innovación. Esta innovación será una realidad en este gran avance tecnológico, al mismo tiempo que las antiguas entidades dan un paso a la modernización. Muchas son las empresas que ya están buscando y ligando su futuro a los criptoactivos, ya que todo apunta a que no hará otra cosa que crecer. Adaptarse desde un principio y, sobre todo, encontrar un hueco en el mercado al mismo tiempo que se está preparado para el nuevo Reglamento MiCA será indispensable para que los criptoactivos sean parte de nuestros negocios.
RDL 5/2021 on extraordinary measures to support business solvency in response to the Covid-19 pandemic amended the LMV so that the CNMV can subject to authorization the advertising of investment in crypto-assets.
Thus, the system extends the supervising, inspecting and sanctioning powers covering an area previously unregulated. This article will focus on the regulatory change and the consequences of this new system.
The functions of the National Securities Market Commission include the supervision and inspection of the securities markets and the activity of those who participate in them. Its supervision and inspection actions are accompanied by sanctioning authority plus other powers of control and correction.
The objective of endowing the CNMV with these powers is to ensure the transparency of the markets and their prices and the protection of investors. Tasks for which it is essential to promote a neat and transparent information regime.
In this sense, the Securities Market Law already required authorization from the Ministry of Economy and Competitiveness when it came to advertising certain activities. Furthermore, the authorization regime also implied the possible intervention of the CNMV by sanctioning or imposing the cessation or rectification of illicit advertising.
RDL 5/2021, of March 12, on extraordinary measures to support business solvency in response to the Covid-19 pandemic, tries to protect the productive fabric against the income's reduction that the health crisis has entailed. To this end, it has issued packages of measures aimed at increasing the liquidity of companies. Among them: financial support, moratoriums and direct aid.
But apart from direct promotion measures, the public authorities have also considered it necessary to protect both citizens and investors in terms of investment in financial assets in the digital sphere.
In this sense, crypto-assets do not have a specific regulatory framework yet (either at the national or community level), despite representing an increasingly prominent volume in our economies.
These financial products present specific risks, which the CNMV and the Bank of Spain try to tackle in defence of the small investor.
RDL 5/2021 defines crypto-assets as "digital representations of value or rights that can be transferred and stored electronically through distributed ledger technology or similar".
As we can see, the real difference between crypto-assets and another class of assets with digital representation (such as money itself) lies in their transmission and storage systems.
Crypto-assets have several advantages. They are fast, safe, confidential (to a certain extent). But they also have their counterparts:
Alerted by these risks, the CNMV and the Bank of Spain warned on February 9 (although they had already addressed the matter on previous occasions) about the volatility, potential lack of liquidity and complexity of these investments. They particularly highlighted the dangers of these risks for small investors.
Precisely for this reason, They reformed the Securities Market Law, increasing the powers of the CNMV. With the entry into force of RDL 5/2021, the body may:
Endowing the CNMV with powers of control would be useless if not coupled with the sanctioning function. In this sense, the modification of the LMV includes another article dedicated to infractions due to breach of obligations.
Thus, the art. 292.4 of the LMV is amended to consider a serious offence advertising in violation of arts. 240 and 240 bis and its implementing regulations. We are not, therefore, before a mere duty. Rather, it is an obligation, the breach of which carries legal consequences.
Such consequences include the following penalties:
In any case, the firm sanctions regarding this matter feature in the BOE. Thus, the infringement of the measures adopted in RDL 5/2021 will not only affect the company's patrimony but also its reputation.
El RDL 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19 modifico la LMV para que la CNMV pueda sujetar a autorización la publicidad de inversión en criptoactivos.
Se extienden de este modo las competencias de supervisión, inspección y sanción del organismo, pasando a cubrir un ámbito hasta ahora carente de regulación. En este artículo analizamos el cambio normativo y las consecuencias de este nuevo sistema.
Las funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores incluyen la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de quienes participan en ellos. Sus actuaciones de supervisión e inspección vienen acompañadas de la potestad sancionadora y otras facultades de control y corrección.
El objetivo de dotar a la CNMV de estas facultades no es otro que velar por la transparencia de los mercados y sus precios y la protección de los inversores. Tareas para las cuales resulta imprescindible promover un régimen informativo prolijo y transparente.
En este sentido, la Ley del Mercado de Valores ya venía imponiendo el requisito de la autorización del Ministerio de Economía y Competitividad a la hora de dar publicidad a determinadas actividades. Además, el régimen de autorización también suponía la posibilidad de que la CNMV interviniera sancionando o imponiendo la cesación o rectificación de publicidad ilícita.
El RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, trata de proteger el tejido productivo ante la reducción de ingresos que ha supuesto la crisis sanitaria. Para ello ha emitido paquetes de medidas orientados a incrementar la liquidez de las empresas. Entre ellos destacan la concesión de financiación, moratorias y ayudas directas.
Pero, al margen de las medidas de fomento directo, los poderes públicos han considerado necesario proteger tanto a los ciudadanos como inversores en materia de inversión en activos financieros del ámbito digital.
En este sentido, los criptoactivos siguen sin disponer de un marco regulatorio específico (ni a nivel nacional ni comunitario), pese a representar un volumen cada vez más destacado en nuestras economías.
Estos productos financieros presentan riesgos específicos, que la CNMV y el Banco de España tratan de atajar en defensa del pequeño inversor.
El RDL 5/2021 define los criptoactivos como “representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos o similar”.
Como vemos, la verdadera diferencia entre los criptoactivos y otra clase de activos con representación digital (como el propio dinero) reside en sus sistemas de transmisión y almacenamiento.
Los registros distribuidos tienen un gran número de ventajas. Son rápidos, seguros, confidenciales (hasta cierto punto)... Pero también tienen sus contrapartidas:
Alertados por estos riesgos, la CNMV y el Banco de España publicaron el pasado 9 de febrero un comunicado (aunque ya habían abordado la materia en anteriores ocasiones) alertando sobre la volatilidad, potencial falta de liquidez y complejidad de estas inversiones. Incidieron especialmente en los peligros que suponían estos riesgos para los pequeños inversores.
Precisamente por eso se ha optado por reformar la Ley del Mercado de Valores, incrementando las competencias de la CNMV. Desde la entrada en vigor del RDL 5/2021, el organismo podrá:
De nada serviría dotar a la CNMV de facultades de control si no fueran aparejadas por la función sancionadora. En este sentido, la modificación de la LMV incluye otro artículo, dedicado a las infracciones por incumplimiento de obligaciones.
Se reforma así el art. 292.4 de la LMV para categorizar como infracción grave la realización de publicidad con infracción de los arts. 240 y 240 bis y de su normativa de desarrollo. No estamos, por tanto, ante un mero deber. Más bien se trata de una verdadera obligación, cuyo incumplimiento conlleva consecuencias jurídicas.
Tales consecuencias incluyen las siguientes sanciones:
En todo caso, las sanciones firmes en esta materia se publican en el BOE. De modo que la infracción de las medidas adoptadas en el RDL 5/2021 no solo supondrán una lesión patrimonial para la empresa, sino también un daño reputacional.