The Sentence of the European Court of Justice will opens the door to recover some of the taxes and fines paid by individuals with regard to the 720 Tax Form
The Court of Justice of the European Union (CJE) states that the form 720, is contrary to the free movement of capital based on the fact that the obligation to submit that Form and the penalties for failure to comply with or for partial or late compliance with that obligation establish a difference in treatment between Spanish residents according to the location of their assets.
Elimination of the following aspects related to the failure to comply with or the partial or late compliance with the obligation to provide information concerning assets and rights located abroad would not
There are different solutions depending on the each situation
Los servicios “tax & global mobility” hacen referencia a todas aquellas previsiones en materia legal, económica y fiscal que deben tener en cuenta las empresas a la hora de deslocalizarse o internacionalizarse.
Hoy queremos anunciar que, desde attolón, prestamos servicios de esta clase a empresas de todo el mundo. Por eso hemos considerado interesante dedicar unas líneas a explicar qué clase de prestaciones representan y cuáles son las ventajas de contratar un despacho como attolón para gestionar la fiscalidad y movilidad internacional.
Como su nombre indica, el concepto “tax and global mobility” hace referencia a una serie de servicios demandados por empresas en proceso de movilidad internacional.
La regulación fiscal depende de cada uno de los Ordenamientos Jurídicos aplicables, así como de la existencia de entidades supranacionales o internacionales y Tratados o Acuerdos. Precisamente por ello, la planificación fiscal de una multinacional o de una compañía en proceso de internacionalización requiere un alto grado de experiencia.
Algunas empresas optan por contratar abogados tanto en el Estado de origen como el de destino. Otras incorporan juristas especializados en su departamento legal.
Sin embargo, desde attolón proponemos una forma más eficiente y flexible de gestionar la fiscalidad internacional. Contamos con abogados en diferentes países especializados en varias ramas del Derecho. De modo que podemos configurar un equipo ad hoc para gestionar el proceso de externalización ahorrando costes estructurales y ofreciendo los mejores resultados.
Pero, al margen de las implicaciones fiscales, un proceso de movilidad empresarial conlleva la aplicación de otros marcos normativos. Entre ellos destacan las retribuciones y Seguridad Social, pero también se debe prestar atención a otros elementos.
Los procesos de internacionalización requieren una cuidadosa planificación. A nivel fiscal se deberá analizar la carga tributaria y la existencia de acuerdos y convenios internacionales para evitar la doble imposición.
Desde una perspectiva laboral será necesario conocer el régimen aplicable a las relaciones de trabajo en el Estado de destino. En el caso de desplazar a parte de la plantilla también se deberán respetar las cautelas aplicables a los procesos de movilidad geográfica, incluyendo las correspondientes indemnizaciones y/o la posibilidad de extinguir relaciones laborales. Por supuesto, otro factor clave será la obtención de visados y permisos de residencia y trabajo.
Sea como fuere, debemos gestionar la Seguridad Social de nuestra plantilla. Para ello es necesario conocer el régimen aplicable a los trabajadores locales, así como la aplicación de convenios que cubran a los desplazados.
También se deberán realizar las oportunas gestiones administrativas. De estas puede depender la obtención de licencias y autorizaciones, así como la apertura de centros de trabajo y las relaciones con las Administraciones Públicas competentes en cada caso.
Otro elemento a considerar será la protección de la propiedad intelectual e industrial. Aunque su regulación es relativamente homogénea en todo el mundo, es posible que se deban practicar inscripciones en nuevos registros o que aspectos como el plazo de protección varíe de un Estado a otro.
Tampoco podemos olvidar la posibilidad de que la normativa en materia de contratos y obligaciones pueda variar en elementos críticos para nuestra organización.
Siendo tantos los factores a considerar, lo más habitual es que la planificación del proceso de deslocalización, globalización o internacionalización requiera de un estudio detallado. Los resultados del mismo se plasmarán no solo en el feedback otorgado por el equipo jurídico, sino también en protocolos y manuales que incluirán todas las recomendaciones y cautelas que se estimen relevantes.
Es frecuente que alguno de los abogados siga de cerca el proceso de internacionalización, colaborando estrechamente con juristas de los otros Estados implicados. De hecho, lo más recomendable es que el despacho al que se encomiende la asistencia durante el proceso disponga de sedes, colaboradores o acuerdos con otros bufetes en tales países.
Aunque no sea imprescindible, realizar estos estudios es más que recomendable. Se trata del único modo de garantizar un proceso de movilidad fluido, exento de riesgos o sorpresas y que aporte la máxima seguridad jurídica a la organización.
Generalmente, los servicios de externalización permiten optimizar costes sin renunciar a la elevada calidad de los servicios de profesionales especializados. Esto resulta también de aplicación al contratar los servicios de attolón, que te permitirán:
Esta forma de constituir equipos ad hoc, centrados en el éxito del encargo, es la propia de los ALSP como nosotros. Los servicios de los ALSP se caracterizan por su elevada calidad, flexibilidad y optimización de costes.
De modo que si necesitas iniciar un proceso de internacionalización o movilidad de tu empresa te recomendamos contactar con nosotros. Cuéntanos qué necesitas y te ayudaremos a instaurar tu empresa en cualquier parte del mundo, de forma exitosa, rápida y efectiva.
El Servicio de Impuestos Internos (“SII”), autoridad tributaria chilena, emitió con fecha 27 de enero de 2022 el Oficio N° 275 (el “Oficio”). Los Oficios del SII tienen por objeto, en general, absolver consultas planteadas por contribuyentes respecto de la aplicación de normas tributarias.
En el referido Oficio, el SII se refiere al caso de un profesional que llega a Chile desde España y proyecta realizar teletrabajo desde Chile. En lo relativo a la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y España (el "Convenio"), se señala:
Son aplicables los Artículos 7 y 5 del Convenio. Así, conforme al Artículo 7, las rentas percibidas por el trabajador independiente serían gravadas exclusivamente en España, salvo que dicho trabajador cuente con un establecimiento permanente (“EP”) en Chile y tales rentas sean atribuibles a dicho EP.
Según el Artículo 5 del Convenio, el trabajador independiente configurará un EP en Chile si permanece en Chile por un período o períodos que en total excedan de 183 días, en un período cualquiera de doce meses.
En tal caso, tanto España como Chile tendrán derecho a gravar la renta en conformidad a sus legislaciones internas, sin que se establezca un límite en la imposición para Chile, debiendo España eliminar la doble imposición mediante el mecanismo establecido en el Artículo 22 del Convenio.
Sería aplicable el artículo 14 del Convenio, que regula las rentas del trabajo dependiente.
Así, a menos que concurran cada una de las circunstancias establecidas en dicho Artículo del Convenio, las remuneraciones percibidas por el trabajador dependiente podrán gravarse tanto en Chile como en España en conformidad a sus legislaciones internas, sin existir límite de imposición en Chile, debiendo España, si ese país ejerce su derecho de gravar la renta, eliminar la doble imposición mediante el mecanismo establecido en el Artículo 22 del Convenio, entregando un crédito en España por los impuestos pagados en Chile.
La relevancia práctica que tienen estos pronunciamientos administrativos es que permiten entender la interpretación que da la autoridad administrativa a determinadas disposiciones tributarias en un momento dado, lo que muchas veces – dada la complejidad de dichas normas– no resulta del todo fácil de dilucidar. Igualmente, permite extrapolar determinadas ideas las que podrían ser aplicables a casos similares, contribuyendo así a dar cierto grado de certeza jurídica a los contribuyentes.
Así, en operaciones complejas o donde pudiera haber incertidumbre respecto de su tratamiento tributario en Chile, podría ser recomendable solicitar un Oficio aclaratorio al SII, el que sería jurídicamente vinculante para la autoridad tributaria para el caso concreto sometido a su análisis.
Socio Fiscal de attolón, Chile
La legislación de la Unión Europea (Directiva (UE) 2019/944, de mercado interior de la electricidad, Directiva (UE) 2018/2001, de energía renovables y Reglamento (UE) 2019/943, de mercado interior de la electricidad) regulan a nivel de la Unión Europea unos nuevos agentes que van a tener una gran relevancia en el mercado eléctrico: Agregadores Independientes, actividad de Almacenamiento y las Comunidades de Energías Ciudadanas y Renovables.
Los nuevos operadores van a tener la capacidad de intervenir en los mercados eléctricos, comprando y vendiendo energía eléctrica y participando en otras actividades del mercado eléctrico.
En España, la ley 24/2013 del Sector Eléctrico (LSE), ha transpuesto parcialmente el contenido de estas Directivas, aunque sigue pendiente su desarrollo reglamentario.
La Directiva (UE) 2019/944 del mercado interior de la electricidad, los define así:
"una función realizada por una persona física o jurídica que combina múltiples consumos de clientes o electricidad generada para su venta compra o subasta en cualquier mercado de electricidad".
La LSE es más detallada y dispone en su artículo 6:
"Los agregadores independientes, que son participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que prestan servicios de agregación y que no están relacionados con el suministrador del cliente, entendiéndose por agregación aquella actividad realizada por personas físicas o jurídicas que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica"
Las principales derechos y obligaciones de los Agregadores independientes ya vienen definidos en la propia Directiva (UE) 2019/944, del mercado interior de la electricidad, y básicamente incluyen:
A la vista de este resumen de derechos y obligaciones que recoge la Directiva (puedan ser ampliados por los Estados miembros) parece que el Agregador independiente está llamado a ser una de las figuras más relevantes del mercado eléctrico, y su presencia en el mercado afectará especialmente a las empresas comercializadoras de electricidad.
La legislación de la Unión Europea regula dos modalidades de Comunidad Energética en dos Directivas:
Sin embargo, la LSE en su artículo 6 únicamente se refiere a las Comunidades de Energías Renovables, definiendo esta nueva figura jurídica del modo siguiente:
“entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.”
De la definición legal se desprende que las Comunidades de Energía pueden realizar las siguientes actividades:
Ahora bien, a diferencia de otros del mercado eléctrico, los ingresos y beneficios de estas actividades se destinarán principalmente a proporcionar servicios y beneficios medioambientales o socioeconómicos a los integrantes de la comunidad local o al área local. Es decir, las Comunidades de Energía Renovables no tienen una finalidad económica de beneficio empresarial.
Al igual que los agregadores independientes y la actividad de almacenamiento, las comunidades de energía renovables se enfrentan -todavía- a la falta de definición legal de su situación (falta un marco jurídico concreto).
Esta actividad viene definida en la Directiva 2019/944 del mercado interior de la electricidad como la consistente en:
"diferir el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energía y la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica o su uso como otro vector energético”.
Por su parte, la transposición de la Directiva que se realiza en la LSE en el artículo 6, la define en similares términos:
“Los titulares de instalaciones de almacenamiento, que son las personas físicas o jurídicas que poseen instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica”.
Como se sabe, una de las finalidades de impulsar la actividad de almacenamiento es permitir que el sistema eléctrico disponga de flexibilidad y estabilidad, para hacer frente a la variabilidad de las energías renovables. En otras palabras, los sistemas de almacenamiento permiten almacenar la energía en los momentos en que hay excedente para utilizarla cuando el recurso renovable es escaso o la demanda es elevada.
En conclusión, el Almacenamiento se incorpora a la LSE como un sujeto más junto a generadores, comercializadores, agregadores independientes, distribuidores y otros sujetos recogidos en el artículo 6 de la LSE. Al igual que ocurre con los Agregadores independientes, la nueva actividad está pendiente de desarrollo normativo.
El Derecho del Trabajo siempre ha sido denso. Sin embargo, las obligaciones laborales de las empresas se han visto sometidas a un gran crecimiento en los últimos tiempos. Su cumplimiento es cada vez más complejo, lo que ha convertido al compliance laboral en un servicio de creciente popularidad.
Atravesar una inspección de trabajo indemne es más complejo que nunca, y por eso son cada vez más empresas las que no solo recurren a abogados laborales in house o externalizan su departamento de Derecho del Trabajo, sino que también implementan planes de cumplimiento normativo.
En nuestro artículo de hoy queremos abordar dos cuestiones: por un lado, la lista de obligaciones que tiene que cumplir tu empresa para mantenerse a salvo de las crecientes sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otro, un nuevo modo de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, más efectivo y económico que los tradicionales.
La obligatoriedad de contar con planes de igualdad ha ido reduciendo sus requisitos progresivamente. En marzo, las empresas con más de 50 personas en plantilla deberán contar con estos planes.
Su redacción, aprobación e implantación no es compleja, pero requiere atender a diferentes requisitos técnicos y formales. Se trata de un proceso negociado, con contenido tasado en la ley.
No contar con el plan de igualdad puede implicar sanciones de entre 750 y 225.018 €. Lo que supone que tanto las empresas en crecimiento como aquellas que vayan a quedar obligadas a partir de marzo necesitarán ponerse al día rápidamente.
El COVID-19 trajo importantes novedades legales, entre las que se encuentra una regulación más intensiva del teletrabajo. Ahora las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar esta forma de prestar sus servicios. Además, la empresa debe proporcionarles medios adecuados, y no hacerlo queda sujeto a un régimen sancionador que puede alcanzar multas de 7.500 €.
En este sentido se pone de relieve la importancia de del protocolo de desconexión digital, ya contemplado en la LOPDGDD de 2018. El derecho de desconexión digital es el que garantiza que las personas en plantilla puedan descansar fuera de su horario laboral. De nuevo, estamos ante un instrumento negociado cuya ausencia o incumplimiento puede suponer multas análogas a las anteriores.
Para cerrar la lista de planes preventivos queremos citar rápidamente el plan de cumplimiento normativo o corporate compliance. Si bien este documento no es obligatorio, el Código Penal le concede la facultad de exonerar o aminorar la responsabilidad penal de las empresas.
Esto hace que sea más que recomendable contar con sistemas de cumplimiento normativo en aquellas empresas susceptibles de desplegar este tipo de responsabilidad. Además, estos planes suelen incorporar elementos propios del compliance laboral y otros ámbitos normativos.
Otras novedades destacadas en la regulación del trabajo de los últimos tiempos son los registros de salario y jornada. Se trata de instrumentos encaminados a acreditar el cumplimiento de la normativa laboral en materia de igualdad y tiempo de trabajo.
No contar con uno u otro, falsearlos o incumplirlos está castigado con multas de hasta 7.500 euros. De nuevo nos encontramos con sistemas negociados, que requieren el concurso de las personas trabajadoras y su representación para su aprobación e implantación.
El canal de denuncias es otro de los elementos de corporate compliance que resulta obligatorio cada vez para más empresas. De hecho, a partir del año que viene será exigible a todas las empresas con más de 50 personas en plantilla.
Se trata de un canal de protección al denunciante, al que ya dedicamos un artículo en su día, cuya ausencia puede suponer la imposición de multas de hasta 60.000.
Otra de las novedades legislativas derivadas del COVID ha sido la flexibilización del ERTE, introducido como medida estructural para minimizar el impacto de crisis económicas o cíclicas en el nivel de empleo. A esto se debe añadir la complejidad propia de los ERTE por COVID, especialmente en los casos en que se cronifican y transforman en ERE. Actuar fraudulentamente en esta sede puede implicar sanciones de entre 7.501 y 225.018 €.
La contratación irregular y la cesión ilegal de personas trabajadoras son dos infracciones frecuentes ante la inspección de trabajo. Suponen sanciones que pueden alcanzar entre 1.000 y 225.018 €, dependiendo de la gravedad de la infracción y el número de personas afectadas. En este sentido conviene destacar los cambios de la última reforma laboral, orientada a minimizar la temporalidad en el mercado laboral.
Otras infracciones clásicas detectadas en muchas inspecciones de trabajo son las relativas a la falta de cotización o de abono de cuotas a la Seguridad Social. El abanico de infracciones y sanciones es amplio, abarcando desde multas de 750 euros hasta sanciones de 225.018 €.
Por último, debemos recordar que las empresas están obligadas a cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación se dispone de los planes de prevención de riesgos laborales.
Incumplir esta normativa puede suponer sanciones que llegan hasta los 983.736 €. Además, pone en riesgo innecesario a la plantilla. Y en caso de actualizarse un riesgo con resultado lesivo o mortal, la empresa tendrá que abonar recargos sobre prestaciones de la Seguridad Social y, en su caso, indemnizaciones.
Hasta ahora, los únicos modos que tenían las empresas de cumplir con todas estas obligaciones eran:
Desde attolón queremos llamar la atención sobre una nueva forma de contratar servicios jurídicos. Somos una plataforma ALSP (Alternative Legal Services Provider), lo que implica que ofrecemos servicios jurídicos de alta calidad optimizando tu estructura de costes. Nuestro equipo podrá auditar tu empresa y elaborar un programa de compliance laboral, así como asesorarte en materia de obligaciones laborales. Contacta con nosotros y constituiremos un equipo de especialistas con experiencia en tu sector para poner al día tu empresa de una forma flexible y efectiva.
El Consejo de la Unión Europea ha iniciado la negociación con el Parlamento Europeo sobre el Reglamento sobre la información de las transferencias de criptomonedas. Con ello se incrementan las obligaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos, avanzándose hacia un marco regulatorio más desarrollado y apostando por la transparencia y la protección del inversor.
El objetivo de este Reglamento no es otro que dotar a las autoridades de control de herramientas con las que trazar las transferencias de criptoactivos. Al hacer accesible la información relativa a las transferencias se podrán abordar aquellas que resulten sospechosas.
Garantizar la transparencia en los intercambios de criptoactivos es una prioridad para la Unión Europea. El objetivo es evitar que se aproveche la opacidad propia de estos activos para blanquear beneficios ilícitos o financiar actividades terroristas. Además, se busca ofrecer cierto nivel de protección al inversor, especialmente al poco experimentado y a los pequeños inversores.
En esta línea, los representantes permanentes de la Unión Europea acordaron el 1 de diciembre de 2021 ampliar el marco regulatorio de las criptomonedas. Se trata de garantizar la trazabilidad de sus transacciones mediante un sistema de información, cuya ejecución queda principalmente en manos de los proveedores de servicios.
El Reglamento sobre la información de las transferencias de criptomonedas resultará aplicable a aquellas transferencias que:
El proveedor de servicios de criptomonedas del emisor deberá identificar, respecto a cada transferencia:
El proveedor de servicios de criptomonedas del beneficiario deberá identificar, respecto a cada transferencia:
Los criptoactivos han supuesto una gran oportunidad de inversión en los últimos tiempos. Sin embargo, no han estado exentos de riesgos.
El más palpable es el relativo a su volatilidad. Si bien es cierto que los bruscos cambios de valor de las criptodivisas han supuesto elevados beneficios para algunos inversores, también lo es que muchos otros han perdido todos sus depósitos.
Ocultando este riesgo, numerosos agentes han llamado la atención del pequeño inversor, empujándolo a operaciones fraudulentas. Así, la opacidad en torno a los criptoactivos también ha supuesto una oportunidad para estafadores, que han vaciado las cuentas de estos inversores inexpertos con promesas de ganancias fáciles. Opacidad que también ha permitido el empleo de las cripto para financiar actividades ilegales o blanquear los beneficios del delito.
En este marco, el legislador europeo tiene a los criptoactivos en el punto de mira. El marco regulatorio crece en volumen y complejidad prácticamente a diario, incrementando la inseguridad jurídica de los operadores legítimos del sector.
El mejor modo de reducir esta inseguridad jurídica es contando con el apoyo de un equipo legal experimentado. Sin embargo, la rápida evolución regulatoria deja atrás a muchos juristas, incapaces de mantenerse actualizados.
Por eso, desde attolón, queremos ofrecerte nuestra ayuda. Si necesitas contar con un equipo de abogados especializados en criptoactivos, permanentemente actualizado y que trabaja con los principales proveedores del sector, ponte en contacto con nosotros.
Nos aseguraremos de que cumplas con el reglamento sobre la información de las transferencias de criptomonedas, MiCA, las circulares de la CNMV y toda la normativa exigible en el sector.
Como ya hemos señalado en anteriores ocasiones en nuestro blog, la creciente relevancia de los criptoactivos ha atraído el interés de inversores, pero también del legislador. En este sentido, informamos acerca de la necesidad de someter estos activos digitales a un régimen de publicidad.
Se trata de una medida orientada a aportar seguridad y transparencia al mercado. A proteger los derechos de los inversores, evitando prácticas deshonestas, e ir regulando poco a poco el sector.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha emitido recientemente una Circular en torno al régimen de publicidad de los criptoactivos presentados como objetos de inversión.
Podéis consultar el texto íntegro en el BOE a través del siguiente enlace, aunque en este artículo vamos a desglosar el espíritu y las claves de esta Circular.
La CNMV reconoce la importancia creciente de los criptoactivos en el sector de la inversión. Sin embargo, ha informado reiteradamente de los riesgos asociados a estos activos. Además, es consciente del peso que las recientes campañas publicitarias han tenido sobre el pequeño inversor.
El último comunicado conjunto con el Banco de España se publicó el 9 de febrero de 2021. En él se advertía de los riesgos asociados a la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de los criptoactivos.
Con todo, la protección del consumidor no puede concluir con la mera información. De modo que, como informamos en su momento, el RD 5/2021 introdujo ciertas novedades en materia de protección:
La Circular que analizamos determina los ámbitos objetivos y subjetivos de la publicidad sobre criptoactivos. Para ello establece un régimen de comunicación previa, así como herramientas y procedimientos para supervisar esta actividad de publicidad.
Quedan fuera de su objeto las normas relativas a los propios productos de inversión, así como a proveedores y otras cuestiones anexas. También la normativa propia de la competencia desleal y publicidad general, ya que resultan de aplicación las leyes 34/1988 y 3/1991 al efecto.
Las normas contenidas en esta circular se aplican a actividades publicitarias de criptoactivos de inversión. Se entiende como tal cualquier actividad que quede al amparo de la Ley General de Publicidad. Además, se hace especial hincapié en las campañas publicitarias masivas, que son las que alcanzan a un público objetivo superior a 100.000 personas.
Basta con que la acción promocional se destine a captar la atención de potenciales inversores en España para que estas normas resulten de aplicación. En este sentido, se entiende como promocional cualquier información que haga referencia al criptoactivo como posible objeto de inversión, cuando se promueva su adquisición o cuando se haga referencia a rentabilidad, precio, valor y otros detalles relativos a la oportunidad de inversión.
Aunque la Circular se enfoca a criptoactivos presentados como objetos de inversión, la CNMV advierte que también resulta de aplicación a criptoactivos que eventualmente puedan emplearse como medio de cambio.
Respecto a aquellos que se consideren instrumentos financieros, en la medida en que no se sometan a esta Circular lo harán a la Circular 2/2020, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.
Por tanto, quedan fuera del alcance de la Circular los activos destinados al acceso digital a un proceso o servicio, los NFT (al menos en la medida en que no se empleen como activos objeto de inversión), documentación relativa a nuevas emisiones o destinada únicamente a analistas, información ofrecida en cursos y jornadas técnicas…
La nueva normativa resultará de aplicación no solo a los proveedores de servicios de criptoactivos durante sus actividades publicitarias, sino también a cualquier persona física o jurídica que, por iniciativa propia o a través de terceros, realice actividades publicitarias sobre criptoactivos.
Las campañas afectadas deberán incluir información sobre los riesgos asociados a la inversión. También deberán cumplir principios de claridad, exactitud, suficiencia y actualización, especialmente cuando informen sobre el coste o rentabilidad de activos.
La Circular exige que se ofrezca un enlace a la ubicación de la información adicional sobre el producto, así como un mensaje de advertencia:
<<La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido>>.
Las acciones publicitarias quedan, a tenor de la aprobación de esta norma, sometidas a la supervisión de la CNMV. Para ello se emplea:
En caso de incumplirse el régimen aplicable, la CNMV podrá exigir tanto el cese como la rectificación de la publicidad. Y todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones oportunas.
Si tu actividad o parte de ella está basada en la publicidad de criptoactivos objeto de inversión, desde attolón podemos ayudarte a cumplir con esta nueva normativa. Contamos con los mejores especialistas en criptoactivos de inversión y en su régimen de publicidad.
Como has podido comprobar, el concepto de acción publicitaria incluido en esta Circular es muy amplio. De modo que, ante la duda de si resulta aplicable a tu actividad, puedes contactar con nosotros.
Llevamos meses advirtiendo de las últimas novedades en materia de publicidad sobre criptoactivos, así que estamos listos para poner tu organización a punto y evitar represalias por parte de la CNMV.
Los NFT (Non Fungible Tokens) son certificados digitales que autentican la unicidad y titularidad de activos digitales. Aunque funcionan sobre la misma base tecnológica que el Bitcoin y el Ethereum, lo cierto es que su naturaleza es ligeramente distinta, dado su carácter no fungible.
Pese a ello, movilizan millones de euros diarios. Por eso, y porque se trata de un activo cada vez más utilizado, resulta imprescindible conocer el régimen jurídico aplicable a estos criptoactivos. Régimen jurídico cuya determinación, como veremos a continuación, no siempre es sencilla.
Los NFT son un certificado de autenticidad, que identifica al titular de un activo digital. La tecnología que los sustenta no es otra que el blockchain, base del Bitcoin y cualquier otro criptoactivo.
Sin embargo, mientras las criptodivisas se diseñaron con la intención de ofrecer una alternativa al dinero de curso legal (lo que, en definitiva, les da un carácter eminentemente fungible), los NFT se caracterizan precisamente por no ser fungibles.
Es decir, su objetivo directo no es el comercio, sino acreditar la titularidad del activo digital. Este suele llevar forma de una pieza de arte virtual, si bien el NFT podría acreditar en principio cualquier titularidad.
Tales activos digitales sí son objeto de comercio, ya que el NFT les aporta un carácter único. Lo que ha hecho que los mercados de tokens no fungibles movilicen operaciones por valor de casi seis millones de dólares diarios en la actualidad.
Y es que el valor de estas piezas de arte radica precisamente en la escasez digital en que reposa el modelo. Aunque los activos digitales pueden crearse en cadena y a bajo coste, el hecho de que estén certificados por un token no fungible los convierte en únicos.
Especial mención merece una tendencia en alza relacionada con los NFT y conocida como Play2Earn. Básicamente se trata de una profesionalización del mundo del videojuego, donde el jugador cobra a cambio de jugar o ayudar a otras personas a jugar.
Al combinarse con los tokens no fungibles, encontramos juegos cuyas recompensas son precisamente estos NFT. Por lo general entrar al juego requiere cierta inversión, ya que el jugador necesitará comprar los elementos básicos para jugar.
Los inversores patrocinan a estos jugadores, obteniendo posteriormente la titularidad sobre parte de las recompensas o un porcentaje del beneficio obtenido con su venta tras su revalorización.
En el ejemplo anterior hemos visto cómo un inversor puede apostar por jugadores para obtener activos que se revaloricen con el tiempo. Pero nada impide prestar el NFT con otros fines económicos. Por ejemplo, obtener rentas o garantizar préstamos.
También hay precedentes de usuarios que han asociado a su NFT cláusulas, como la obligación de abonarles un porcentaje sobre futuras transmisiones o la posibilidad de explotar la propiedad intelectual sobre el activo, configurando así verdaderos smart contracts.
En resumen, estamos en el umbral de una nueva economía, como ya anticipamos al hablar del metaverso, que tendrá un innegable impacto legal.
Como se entenderá, este nuevo marco de relaciones económicas tiene su contrapartida jurídica. Un escenario todavía no lo suficientemente desarrollado, lo que introduce ciertos riesgos en la inversión y utilización de estos activos digitales.
Actualmente estamos a la espera de una regulación en detalle en torno a estos criptoactivos. Así, el Reglamento MiCA, del que también hemos hablado anteriormente en el blog, diferencia entre tokens:
Sin embargo, el carácter no fungible del token hace que no encuentre fácil acomodo en las definiciones del Reglamento MiCA. Esto ubica a los NFT en un delicado terreno legal. Y es que, pese a que tampoco encajan íntegramente en el concepto de instrumentos financieros, resulta evidente la necesidad de tomar medidas contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otros usos indebidos.
En resumen, cada token deberá ser analizado por separado para entender la normativa que le resulta de aplicación, al menos hasta que contemos con un marco regulatorio más completo.
Lo que sí resulta innegable es que la emisión y comercialización de los tokens debe reunir las condiciones de privacidad y seguridad que se exigen a cualquier otro activo virtual. Si bien estos principios están presentes en la filosofía blockchain, lo cierto es que ponen sobre el tablero nuevas categorías de datos a proteger. Por ejemplo, las claves criptográficas de los usuarios y sus listados
Cuando el NFT representa una obra original, es necesario ostentar los derechos de propiedad intelectual sobre la misma. En caso contrario, su legítimo titular podría actuar contra el emisor del token, Y es que, a fin de cuentas, la comercialización de tokens no es más que una nueva forma de explotación de esa propiedad intelectual.
Aquí entran en juego al menos dos cuestiones principales:
En conclusión, los NFT se encuentran en la actualidad en pleno crecimiento económico y, por extensión, normativo. Pero todavía no disponemos de un marco regulatorio consolidado que aporte la seguridad jurídica necesaria. Cuestión que hace imprescindible el apoyo de Abogados especialistas en Nuevas Tecnologías a la hora de operar con tokens.
Ya está abierto el registro de criptomonedas del Banco de España. Se trata de un registro donde se deberán inscribir las plataformas que trabajen con criptoactivos, como parte de la política de prevención del blanqueo de capitales en vigor en España y en la Unión Europea.
El sector de los criptoactivos se enfrenta a una regulación creciente, que trata de adaptar el marco normativo a la importancia de estas criptodivisas. En su momento ya advertimos de que octubre sería la fecha límite el registro de las plataformas de criptoactivos. Y el momento ya ha llegado.
Desde attolón queremos ofrecer a wallets, exchanges y otras plataformas de criptoactivos el apoyo legal que necesitan. Inscribirse en el registro es una obligación cuyo incumplimiento puede llegar a acarrear sanciones de hasta 10 millones de euros. Además, el Banco de España debe realizar un control previo a la propia inscripción. De modo que estamos ante un momento crítico para los operadores de criptoactivos.
Desde el 21 de octubre de 2021, las plataformas que realicen determinadas actividades con criptoactivos pueden solicitar su inscripción en el registro. Para ello deberán presentar sus medidas de prevención de blanqueo de capitales, de compliance y sus políticas internas de buen gobierno corporativo.
Se trata, por tanto, de información y programas de los que no disponen todas las empresas. Y de ahí que resulte crucial contar con el apoyo jurídico de especialistas del sector para poner la organización al día y garantizar su inscripción.
La nueva obligación de registro de las plataformas de criptodivisas deriva del Real Decreto-Ley 7/2021. Esta norma obliga a inscribirse en el registro a todas las personas físicas o jurídicas, independientemente de su nacionalidad, que presten los servicios establecidos en el art. 1.6 y 1.7 de la Ley 10/2021, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Tales actividades incluyen:
Para que resulte exigible la inscripción basta con que el proveedor ofrezca o provea sus servicios en España. Resulta indiferente tanto la nacionalidad del prestador de los servicios como la ubicación de sus destinatarios.
Esto implica que muchos prestadores de servicios extranjeros deberán solicitar su inscripción en los próximos meses. Cuestión para la que resultará de enorme utilidad contar con abogados con experiencia en criptoactivos en España.
No. La propia normativa determina que la inscripción en el registro queda condicionada a:
Será el Banco de España quien supervise la obligación de inscripción, así como las condiciones de honorabilidad.
Estas vienen definidas por el art. 30 del RD 84/2015, que valora:
En el caso de las plataformas de criptodivisas se valorarán los programas de cumplimiento normativo y los protocolos de buen gobierno con los que cuente la entidad. Por supuesto, la pérdida de la honorabilidad puede suponer la exclusión del registro, lo que implicaría la inhabilitación de la persona o entidad para seguir prestando sus servicios. Cuestión que abordamos a continuación.
No. La operativa sin cursar el correspondiente registro se considerará una falta:
Este tipo de faltas quedan sancionadas por la Ley 10/2014, previamente mencionada. Tal norma determina que la sanción para infracciones muy graves puede ser:
Cuando la actividad haya sido ocasional y, por tanto, la infracción se grave, la multa será de entre el doble y el triple del importe de los beneficios o de hasta el 5 % del volumen de negocios netos anual o 5 millones de euros, la que sea superior.
Como se ha visto, el primer paso antes de inscribir la plataforma es disponer de la documentación que necesitará el Banco de España para evaluar la sociedad. Para ello se deberán integrar medidas de buen gobierno corporativo y de cumplimiento normativo, que permitan garantizar la solvencia de la entidad.
Posteriormente se deberá rellenar el correspondiente formulario, acompañado de certificado de antecedentes penales y del cuestionario de honorabilidad. También se deberá aportar un documento de análisis de riesgos y un manual de prevención de blanqueo de capitales.
El Banco de España dispondrá de un plazo de tres meses para resolver, salvo que se necesite más documentación que la entregada inicialmente. En este caso el proceso se podría dilatar en el tiempo.
Con toda probabilidad, la novedad de la materia conducirá a que el proceso de inscripción pueda resultar complejo para algunas entidades. Especialmente si todavía no están sujetas a supervisión.
De modo que resulta clave iniciar el proceso de auditoría y preparación lo antes posible. La norma otorga nueve meses para cursar la inscripción. Lo que implica que las entidades obligadas a inscribirse en el registro de criptomonedas del Banco de España tan solo tienen hasta el 29 de enero para cumplir su obligación.
Cuando se trata de expandir el negocio, muchos empresarios extranjeros se preguntan cómo constituir una empresa en España. En este sentido cabe destacar que ni siquiera es necesario abrir una empresa para empezar a operar. Además, existen diferentes figuras, útiles para importar la compañía a nuestro país.
En nuestro artículo de hoy analizamos cómo constituir una empresa en España, pero también cómo operar con el NIF de no residente, para que puedas abrir las puertas de tu negocio lo antes posible. Recuerda que si necesitas asistencia jurídica, desde attolón podemos ayudarte.
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Sí, puedes operar en España sin constituir una empresa y el trámite es relativamente sencillo. Tan solo necesitarás un NIF de no residente.
NIF son las siglas de Número de Identificación Fiscal. Se trata, por tanto, de un código que te identificará como prestador de servicios para poder relacionarte con la Hacienda Pública. Y es que también tendrás que someterte a nuestro régimen fiscal si quieres operar aquí.
Toda persona física o jurídica extranjera que vaya a operar en España puede solicitar el NIF para no residentes. Para ello debe darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Este trámite se realiza frente a la AEAT (Agencia Española de Administración Tributaria), presentando los modelos 030 o 036. El segundo es una versión resumida del primero, pero es suficiente para realizar la mayoría de los trámites.
Aunque los modelos se encuentran en la sede electrónica de la AEAT, lo más recomendable es asesorarse antes de rellenarlos, ya que contienen numerosos formalismos. Además, se pueden tramitar digitalmente mediante un certificado electrónico, por lo que un abogado de España puede realizar los trámites en nombre de su representado extranjero.
Para solicitar el NIF para no residentes se deberá contar con una sociedad activa en el país de origen. Por eso, a la solicitud debe acompañarle la siguiente documentación:
Recordemos que los documentos extranjeros deben legalizarse y traducirse para gozar de validez en España. Para ello necesitaremos los servicios de un traductor oficial y solicitar la apostilla de la Haya.
El primer paso para obtener el NIF para no residentes es apoderar al representante nacional. Para ello, el órgano de administración deberá otorgar poderes ante un Notario del Estado de origen, concediendo al representante suficientes facultades como para que actúe en su nombre a lo largo del trámite.
Posteriormente deberá remitir al representante los documentos requeridos para solicitar el NIF, preferiblemente legalizados y traducidos. Con el poder y el resto de la documentación, el representante español podrá solicitar el NIF para no residentes en nombre de la empresa.
Existen diferentes figuras que permiten importar un negocio. Por supuesto, una de las opciones consiste en constituir una nueva empresa en España. Este trámite se puede realizar por medio de representante y requiere un estudio detallado de las necesidades de la firma, porque hay diferentes formas jurídicas y cada una tiene sus ventajas e inconvenientes.
Si se desea conservar la identidad corporativa también se puede optar por un establecimiento permanente o una oficina de representación. Su capacidad de actuación es limitada, pero ayudan en el proceso de importación del negocio y su constitución es muy sencilla.
En caso de preferir un mayor grado de integración, las mejores opciones son las sucursales o filiales. Las primeras son entidades independientes, pero carentes de personalidad jurídica. Por su parte, las filiales tienen personalidad jurídica propia, lo que las asemeja a una empresa española.
Como decimos, la opción por una u otra figura depende de las necesidades del negocio, por lo que conviene estudiarla con la asistencia de un especialista en Derecho Corporativo.
Es importante contar con asistencia letrada en España, especialmente en los momentos iniciales de la internacionalización del negocio. Dependiendo del sector de actividad, la empresa se enfrentará a un marco jurídico más o menos complejo.
Si el Estado de origen es un Estado miembro de la Unión Europea, es probable que gran parte de la legislación aplicable coincida con la nacional. Sin embargo, las empresas procedentes de países extracomunitarios deberán realizar un análisis jurídico previo al comienzo de la actividad.
Una de las cuestiones más relevantes a la hora de operar en España va a ser el régimen tributario aplicable. Entre ellos destaca el IVA, que se aplica prácticamente a cualquier operación comercial (algunas están exentas y otras tienen regímenes privilegiados) y que no solo requiere el abono periódico, sino también su declaración y autoliquidación.
Si la empresa optara por una forma societaria también tendría que aplicar el Impuesto de Sociedades, mientras que en otras ocasiones resultará exigible el Impuesto Sobre la Renta de los No Residentes.
También conviene conocer el régimen administrativo aplicable, a fin de evitar sanciones y agilizar trámites como la obtención de licencias y/o autorizaciones. Y, por supuesto, resultará clave tener nociones de contratación civil, mercantil y laboral, pues estos contratos van a determinar el régimen de derechos y obligaciones de la empresa en España.
Por todo ello es conveniente analizar el modelo de negocio antes de importarlo. Un proceso de due diligence puede ayudarnos a detectar el régimen jurídico aplicable a la empresa, así como sus fortalezas y debilidades a la hora de entrar en el mercado español, y a prevenir riesgos mediante el establecimiento de sistemas de compliance. Si necesitas auditar tu compañía para importarla o constituir una empresa en España, no dudes en contactar con nosotros.